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CE-11001-03-15-000-2021-03528-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03528-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN - Corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos Comoquiera que la tutela está dirigida, entre otras, contra actuaciones del Fiscal General de la Nación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, la competencia para conocer de la misma radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y/o Administrativos. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03528-00(AC)

Actor: ROSA NURY CAJIAO DE PINTO

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la educación, a la salud y a la libre expresión y locomoción, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados, entre otros, por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN1, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA2 y el “COMITÉ DEL PARO 2021”, por los “hechos vandálicos”, ocurridos en la ciudad de 1 En Cabeza del Fiscal General de la Nación. 2 Entre ellos, los congresistas Gustavo Petro Urrego, María José Pizarro, Gustavo Bolívar e Iván Cepeda.

Bogotá y en todo el territorio nacional, por lo que requiere se responsabilice y/o judicialice a los involucrados, así como también se dote de armas no letales a la Fuerza Pública. Comoquiera que la tutela está dirigida, entre otras, contra actuaciones del Fiscal General de la Nación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153,

modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, la competencia para conocer de la misma radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y/o Administrativos. En efecto, la citada disposición, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacíonal del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacíonal Electoral, así como, las decísiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacíonadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesacíón

provisional, o de revocatoria total o parcíal de habilitacíón o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicíal o a los Tribunales Administrativos […]”. (Resaltado fuera del texto). 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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