CE-11001-03-15-000-2021-03546-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03546-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
[L]a Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad accionada en la contestación de la demanda de tutela, en el “Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 8686” de 18 de junio de 2021 (…) Finalmente, se tiene que tanto el Acta No. 8686 de 2021 como el oficio de 18 de junio de 2021 fueron remitidos al correo electrónico informado por el tutelante (argemirohoyos15@hotmail.com). (…) En ese contexto, dado que el señor [A.J.H.L.] ya se encuentra inscrito como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y ya se le asignó la respectiva tarjeta profesional de abogado –solo estando pendiente la entrega del plástico correspondiente–, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03546-00(AC)
Actor: ARGEMIRO JESÚS HOYOS LORDUY
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela
instaurada por el señor Argemiro Jesús Hoyos Lorduy, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El señor Argemiro Jesús Hoyos Lorduy instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso.
El tutelante formuló las siguientes pretensiones (trascripción literal): PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales del debido proceso, derecho de petición y derecho al trabajo. 1 SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar, que en un término no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes para que dentro de dicho termino y se envíe la Tarjeta Profesional a la dirección de domicilio registrada en el formulario único de múltiples tramites.
2. Hechos relevantes El 26 de marzo de 2021, el señor Argemiro Jesús Hoyos Lorduy remitió al correo electrónico de la entidad accionada la solicitud para la expedición, por primera vez, de su tarjeta profesional de abogado, sin que a la fecha de interposición de la demanda de tutela se hubiese enviado dicho documento.
Afirmó el tutelante que, si bien es cierto que el Decreto 491 de 2020 amplió los términos para resolver los derechos de petición a 20 días, también lo es que ese
plazo fue incumplido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dado que pasaron 35 días desde la presentación de la petición sin obtener la respuesta correspondiente. Señaló que se le está vulnerando el derecho al trabajo porque no ha podido ejercer como abogado por no contar con la tarjeta profesional y, además, que se trasgredieron los derechos al debido proceso y de petición al “extralimitar el término y al no responder de fondo el derecho de petición enviado”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia de 15 de junio de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes y a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos del COVID-19, esa unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y que, en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y las licencias temporales, se envían al domicilio registrado por el solicitante, mientras que las prácticas jurídicas son notificadas al correo registrado por el usuario.
Agregó que “… en lo que va corrido del año ha tramitado 3.131 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 6.932 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.086 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 69.709 solicitudes de toda índole, al correo
institucional de la Unidad”. Dicho esto, señaló que para el caso puntual del señor Hoyos Lorduy, esa entidad lo inscribió en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 360.541, mediante Acta No. 8686 de 2021. Agregó que los respectivos documentos fueron remitidos al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y que, una vez sea entregada a la unidad, será remitida a través del servicio de correo certificado de 472 al domicilio registrado por el tutelante en su solicitud. Dijo que el accionante también puede acceder a la “certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado” que puede ser descargada o consultada por internet, en el servicio de “certificado de vigencia” de la página web de la Rama Judicial https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Precisó la unidad que todo lo anterior fue debidamente informado al señor Argemiro Jesús Hoyos Lorduy. En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando
no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. Frente a estas figuras se ha sostenido: 3.1.1. Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro1. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es 1 Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada). improcedente cuando se ha consumado la vulneración2 pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante3. Dicha superación se
configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado4. 3.1.3. Acaecimiento de una situación sobreviniente5. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del 2 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho’”. 3 Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras”. 4 Original de la cita: “Decreto 2591 de 1991, artículo 26: ‘[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes’”. 5 Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el
accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho6. En el caso bajo estudio, el señor Argemiro Jesús Hoyos Lorduy promovió la solicitud de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso, por la no expedición de su tarjeta profesional de abogado. Revisado el expediente, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad accionada en la contestación de la demanda de tutela, en el “Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 8686” de 18 de junio de 2021, se indicó (transcripción literal): Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: ARGEMIRO JESÚS HOYOS LORDUY Identificado (a) con la cédula No. 1067959003 Titulo obtenido por la Universidad DEL SINÚ MONTERÍA Según acta de grado de fecha 25 de marzo del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 360541, con fecha de expedición el 18 de junio del 2021. Asimismo, se observa que mediante oficio de la misma fecha -18 de junio de 2021la directora de la unidad le informó al señor Hoyos Lorduy lo siguiente (trascripción literal): En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el
trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito modalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Por ejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MP Alberto Rojas Ríos), entre otras”. 6 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 360.541, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción ‘actualizar domicilio profesional’ y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia. Finalmente, se tiene que tanto el Acta No. 8686 de 2021 como el oficio de 18 de junio de 2021 fueron remitidos al correo electrónico informado por el tutelante
(argemirohoyos15@hotmail.com). En ese contexto, dado que el señor Argemiro Jesús Hoyos Lorduy ya se encuentra inscrito como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y ya se le asignó la respectiva tarjeta profesional de abogado –solo estando pendiente la entrega del plástico correspondiente–, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.