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CE-11001-03-15-000-2021-03607-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03607-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE LA

PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA

QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA En el sub examine, la señora [L.Y.C.P.] solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [L.Y.C.P.] mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio 3392 del 16 de junio de 2021, resolvió la anterior petición. (…) [Así las cosas,] [l]a señora [L.Y.C.P.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 10 de marzo de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio 3392 del 16 de junio de 2021 y que, además, mediante

Resolución 3392 de 16 de junio de 2021, le fue reconocida la práctica jurídica a la accionante. Dicha información fue notificada a la interesada de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión y, (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03607-00(AC)

Actor: LUDY YADIRA CHACÓN PALOMINO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

1 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Ludy Yadira Chacón Palomino contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones La señora Ludy Yadira Chacón Palomino ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Se ampare mi derecho fundamental de petición, el cual ha sido vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Con el fin de que se le ordene que, dentro del plazo estipulado en la ley, SE EMITA EXPEDICION DE ACREDITACION DE LA JUDICATURA BAJO EL RADICADO No. 2723, tendiente al reconocimiento de mi Judicatura Ad Honorem.

SEGUNDA: Sírvase Señor juez, por considerar que se ha violado mi derecho de petición, y en consecuencia se ordene a los accionados, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se emita EXPEDICION DE ACREDITACION DE LA JUDICATURA BAJO EL RADICADO No. 2723 siendo esta una respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud presentada.

TERCERA: De ser negativo el fallo de tutela que se emita, sírvase Señor juez, a indicar, de conformidad con el artículo 44 del decreto 2591 de 1991, el procedimiento idóneo para proteger el derecho amenazado o vulnerado”.

Como medida provisional, solicitó: “Sirvase señor Juez de manera inmediata en vista de la urgencia de poder acceder a mi titulo como abogada y que no se sigan vulnerando mis derechos fundamentales, que se expida la acreditación de la judicatura bajo el radicado 2723 y se ordene preventivamente a la accionada y de manera inmediata reconocer y dar oportuno termino a dicha solicitud, según lo preceptuado en el artículo 7 y artículo 18 del Decreto 2591 de 1991”.

2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Ludy Yadira Chacón Palomino señaló que el 10 de marzo de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , los documentos necesarios para que se expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y, así, graduarse como abogada.

Indicó que el 13 de abril de 2021, estableció comunicación vía chat de la línea de atención al usuario de la Rama Judicial, para solicitar información sobre el estado del trámite y el Administrador del chat sugirió interponer acción de tutela. 2 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Adujo que el 17 de abril de 2021 la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibido de la solicitud e informó que la petición fue remitida al personal encargado, cuyo trámite quedó radicado con número 2723. Los días 19 de abril y 20 de mayo de 2021 insistió en la solicitud y pidió que se le informara información respecto del trámite. Sin embargo, sostuvo que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada. Argumentos de la tutela La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se había proporcionado respuesta a la solicitud. Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho fundamental invocado porque no ha podido graduarse dado que no cuenta con la certificación de la práctica jurídica.

4. Trámite previo Mediante auto del 15 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y publicar en

la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Adicionalmente, resolvió negar la medida provisional solicitada.

5. Oposiciones La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y, por ese mismo medio, notifica las decisiones que en cada caso se adopten, asimismo, en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales se envían a la dirección del domicilio registrado en la solicitud, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, sumado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19.

Afirmó que con todos los documentos e información aportada por la accionante se procedió a expedir la Resolución 3392 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica. De igual forma, señaló que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dicha resolución fue remitida y notificada a la dirección de correo electrónico que aportó la solicitante. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela porque, a su juicio, no existe vulneración de ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, por

ende, se trata de un hecho superado. 3 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora Ludy Yadira Chacón Palomino solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora Ludy Yadira Chacón Palomino mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo

Superior de la Judicatura, mediante Oficio 3392 del 16 de junio de 2021, resolvió la anterior petición, así: “De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 3392 de 16 de Junio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.” La anterior respuesta y el acto administrativo proferido fueron notificados electrónicamente a la actora, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, conforme aparece en la siguiente captura de pantalla: 4 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado1. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.

La señora Ludy Yadira Chacón Palomino aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 10 de marzo de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio 3392 del 16 de junio de 2021 y que, además, mediante Resolución 3392 de 16 de junio de 2021, le fue reconocida la práctica jurídica a la accionante. Dicha información fue notificada a la interesada de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión y, (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador FALLA

1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

2. Instar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

(Con firma electrónica) (Con firma electrónica)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

6 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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