CE-11001-03-15-000-2021-03649-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03649-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÒN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado Nro. 360.649. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03649-00(AC)
Actor: JUAN PABLO MEJÍA HURTADO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA
ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la omisión de respuesta a la solicitud del accionante presentada el 6 de abril de 2021 para la expedición de
su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 9 de junio de 2021, Juan Pablo Mejía Hurtado interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital, a la igualdad ante la ley y las autoridades públicas y al debido proceso, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 6 de abril de 2021 en la que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional.
2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<Primero. Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, hacer ENTREGA INMEDIATA de la tarjeta profesional a JUAN PABLO MEJÍA HURTADO CC 1053859492 Segundo. Se PREVENGA al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, de actuar u omitir en razón de dilatar el registro y expedición de la tarjeta profesional de JUAN PABLO MEJÍA
HURTADO CC 1053859492
Tercero. Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, inscribir, registrar, asignar número y todo tramite interno necesario para expedir la tarjeta profesional de JUAN PABLO MEJÍA HURTADO CC 1053859492 y hacer su respectiva entrega.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 6 de abril de 2021 presentó solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y expedición de la Tarjeta Profesional ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante el diligenciamiento del “Formulario Único para Múltiples Trámites Profesionales del Derecho” y anexó y envió los documentos requeridos al correo electrónico
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.2.- El 29 de abril de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo electrónico y le asignó el número de trámite 6687. 3.3.- La solicitud de inscripción de tarjeta profesional se encuentra en la página web sirna.ramajudicial.gov.co en estado “Solicitud radicada”, con fecha del 8 de junio de 2021. 3.4.- No le ha sido posible comunicarse por vía telefónica con la Unidad de Registro Nacional de Abogados, por la falta de atención a la línea telefónica (1) 381 7200. A la fecha no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 6 de abril de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes:
4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital, a la igualdad ante la ley y las autoridades públicas y al debido proceso, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 6 de abril de 2021.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados al señor Juan Pablo Mejía Hurtado, y mediante el Acta No. 8810 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 360.649. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho
fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes del accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 360.649. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital. 8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Juan Pablo Mejía Hurtado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado Con firma electrónica
ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado (E)