CE-11001-03-15-000-2021-03689-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03689-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / MORA EN LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Ya fue expedida conforme a la solicitud del tutelante / RESPETO A LOS PLAZOS Y TURNOS PARA RESOLVER - Se insta al Consejo Superior de la Judicatura a dar cumplimiento / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES En el asunto bajo examen, el señor [L.E.M.D.] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se ordenara asignar el número de tarjeta profesional y se haga la entrega del documento, teniendo en cuenta que el trámite correspondiente fue iniciado desde el 26 de febrero de 2021. Por su parte, la entidad demandada manifestó que el 21 de junio de 2021, suscribió el acta de registro de tarjeta profesional Nº 8806, en la que se le asignó al actor la Tarjeta Profesional Nº 360.645. Aseguró que en la página web de la rama judicial se encuentra disponible para descarga el certificado de vigencia de la tarjeta profesional (…). A lo que agregó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que una vez lo recibiera sería remitido a la dirección de domicilio registrado por el actor. En efecto, la Sala observa que en el enlace indicado por la
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se certifica que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el señor [L.E.M.D.] cuenta con la tarjeta profesional Nº 360.645 para el ejercicio de su profesión de abogado, la cual fue expedida el 21 de junio de 2021 y se encuentra “vigente. (…) En consecuencia, la Sala encuentra que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio y al mínimo vital, por lo que se negarán las pretensiones formuladas en el escrito de tutela. En cualquier caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la entrega del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue al señor [L.E.M.D.] la tarjeta profesional de abogado. Por otro lado, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración (i) que esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos; y (ii) que la autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional presentada por el actor, lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que
en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03689-00(AC)
Actor: LUIS EDUARDO MINA DIAZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Luis Eduardo Mina Díaz1, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio y al mínimo vital, que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogado.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos El señor Luis Eduardo Mina Díaz aseguró que el 29 de enero de 2021, obtuvo su título de abogado en la Institución de Educación Superior Unidad Central del Valle del Cauca -UCEVA-.
Manifestó que el 26 de febrero de 2021 radicó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual fue radicada con el Nº 3003. Indicó que mediante correo electrónico de 22 de abril de 2021, recibió acuse de recibido de su solicitud. Sostuvo que remitió un correo electrónico solicitando información acerca del trámite de expedición de la tarjeta profesional sin recibir respuesta alguna. Refirió que el 2 de junio de 2021 ingresó a la página web de la rama judicial con el número de su trámite, encontrando la siguiente anotación: “CON EL FIN DE
CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA
PROFESIONAL ABOGADO, LE COMUNICO QUE LA UNIVERSIDAD NO HA ENVIADO LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE DE SU TÍTULO DE ABOGADO A ESTA UNIDAD. UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE
GRADUADOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD A LOS CORREOS
REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y
WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE”. 1 La acción de tutela se presentó el 15 de junio de 2021. Aseguró que dicha situación resulta extraña dado que otras personas que se
graduaron el mismo día ya obtuvieron su tarjeta profesional.
2. Fundamentos de la acción El demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio y al mínimo vital, al no expedir su tarjeta profesional, aun cuando inició el trámite desde el 26 de febrero de 2021.
Aseguró que la falta de expedición de la tarjeta profesional afecta los derechos fundamentales invocados, pues se encuentra desempleado y al no contar con dicho documento no puede ejercer su profesión ni acceder a ofertas de empleo y, por tanto, no le es posible garantizar su mínimo vital. Aseveró que la solicitud de amparo es procedente en tanto han transcurrido más de noventa (90) días desde que elevó la solicitud, sin que a la fecha se le haya asignado y expedido la tarjeta profesional. Máxime si se tiene en cuenta que la tardanza en el trámite no le es atribuible, pues se debe, bien sea, a problemas de información entre los encargados del trámite al interior la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia o a la falta de remisión de los graduados por parte de la universidad en donde cursó sus estudios.
3. Pretensiones En el escrito de tutela el actor formuló las siguientes: “1. Solicito proteja mis derechos a la igualdad, al libre ejercicio de la profesión como abogado y al trabajo.
2. Solicito que ordene a la Seccional del Consejo Superior de La judicatura, que me asigne número de tarjeta profesional y expida la
misma.
3. Pido que se le ordene a la Unidad Central Del Valle Del Cauca
(UCEVA) que envié la información, en donde se evidencia que yo me gradué el 29 de enero del hogaño.
4. Pido que se le ordene al Consejo seccional de la judicatura, que una vez corrobore y/o obtenga la información con respecto a mi grado, dé celeridad a mi caso, y no empiece desde cero el cómputo para mi respuesta en cuanto a la asignación de número de tarjeta y obtención de la misma, toda vez, que ya he esperado más de tres meses y ellos sólo requieren de saber si ya me gradué. Además estoy necesitando la tarjeta profesional para poder trabajar y ejercer mi profesión”.
4. Pruebas relevantes Con la acción de tutela el demandante allegó los siguientes documentos: Copia del formulario de único de múltiples trámites mediante el cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Copia del acta de grado de abogado expedida por la Institución de
Educación Superior UCEVA.
5. Trámite procesal Mediante auto de 16 de junio de 2021, el Despacho admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada.
La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 55371 a 55376 de 21 de junio de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión2.
6. Oposición 6.1. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Mediante memorial de 21 de junio de 2021, la Directora de la Unidad solicitó que
se nieguen las pretensiones formuladas por el actor, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que de acuerdo con la Ley 270 de 1996, artículo 85, numeral 20, una de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura es la de “(...) Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos legales señalados por la Ley”. Indicó que mediante Acuerdo Nº 002 de 1996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dictaron disposiciones sobre la inscripción y registro de abogados, facultando a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Manifestó que el señor Luis Eduardo Mina Díaz solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional como titulado de la Institución de Educación Superior, UCEVA. Afirmó que la Unidad procedió a inscribir al actor en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado Nº 360.645, mediante el Acta Nº 8806 de 21 de junio de 2021, la cual, según afirmó, se envió al contratista para la elaboración del plástico. Aseguró que una vez sea recibida la tarjeta en la entidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado
por el demandante. Adujo que, en cualquier caso, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co. Además, indicó que mediante oficio de 21 de junio de 2021 se le informó al actor sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional. 6.2. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca 2 El accionante y la autoridad demandada fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: luisedmina@gmail.com; presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; ssadmvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co; ssdisvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co; notificacionesjudiciales@uceva.edu.co; info@uceva.edu.co; secretariageneral@uceva.edu.co; r egnal@cendoj.ramajudicial.gov.co . En escrito de 22 de junio de 2021, el Presidente de la Corporación pidió que se desvincule del trámite tutelar, al considerar que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva pues no es responsable de la emisión de la tarjeta profesional de abogado, pues dicha función, de conformidad con lo establecido en la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien estableció un trámite
especial para la expedición de dicho documento. Advirtió que si bien antes de julio de 2020, los Consejos Seccionales de la Judicatora eran los encargados de recibir las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogado, con ocasión a la pandemia por Covid-19, se adoptó Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, mediante el cual se estableció que las solicitudes debían ser radicadas en la página web de la rama judicial, a través del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) y del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, adjuntando el formulario único de múltiples trámites debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.
2. Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio y al mínimo vital, con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogado.
3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por
la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
4. Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el asunto bajo examen, el señor Luis Eduardo Mina Díaz interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se ordenara asignar el número de tarjeta profesional y se haga la entrega del documento, teniendo en cuenta que el trámite correspondiente fue iniciado desde el 26 de febrero de 2021. 4.2. Por su parte, la entidad demandada manifestó que el 21 de junio de 2021,
suscribió el acta de registro de tarjeta profesional Nº 8806, en la que se le asignó al actor la Tarjeta Profesional Nº 360.645. Aseguró que en la página web de la rama judicial se encuentra disponible para descarga el certificado de vigencia de la tarjeta profesional (https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx). A lo que agregó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que una vez lo recibiera sería remitido a la dirección de domicilio registrado por el actor. 4.3. En efecto, la Sala observa que en el enlace indicado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se certifica que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el señor Luis Eduardo Mina Díaz cuenta con la tarjeta profesional Nº 360.645 para el ejercicio de su profesión de abogado, la cual fue expedida el 21 de junio de 2021 y se encuentra “vigente”. Dicho certificado está disponible para descarga y se adjunta a continuación: De otra parte, el 21 de junio de 2021 se remitió al actor al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites luisedmina@gmail.com, copia del acta de asignación la tarjeta profesional y, además, se le informó el trámite efectuado en cuanto a la inscripción, expedición y entrega de la tarjeta profesional. En atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica3 con el accionante quien manifestó que no ha recibido el plástico de la tarjeta profesional.
4.4. Al respecto, la Sala advierte que aun cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra4. 3 La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha aprobado la práctica de pruebas urgentes por parte del juez constitucional mediante comunicación telefónica, a fin de que pueda analizar con mejores elementos de juicio los problemas jurídicos bajo discusión y las eventuales violaciones a derechos fundamentales. Lo anterior, se permite en desarrollo de los principios de celeridad y eficacia, con base en los cuales debe ser adelantado el trámite de tutela (artículos 86 de la Constitución Política y artículo 3 del Decreto 2591 de 1991). Cfr. Sentencia T-726 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino (E). 4 La Sala reitera la línea de decisión de la sentencia de 17 de junio de 2021, exp. 2021-02765-00, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Sobre el particular, cabe resaltar que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, el demandante ya se encuentra inscrito como abogado y puede acreditarlo
con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De modo que bien podría el señor Luis Eduardo Mina Díaz aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para acceder a ofertas de empleo. 4.5. En consecuencia, la Sala encuentra que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio y al mínimo vital, por lo que se negarán las pretensiones formuladas en el escrito de tutela. 4.6. En cualquier caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la entrega del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue al señor Luis Eduardo Mina Díaz la tarjeta profesional de abogado. Por otro lado, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración (i) que esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos5; y (ii) que la autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional presentada por el actor6, lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura,
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NIÉGANSE las pretensiones de la acción de tutela promovida por el señor Luis Eduardo Mina Díaz, por las razones expuestas. 5 Al respecto se pueden consultar entre otras las siguientes providencias: sentencia de 8 de abril de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-00091-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 8 de abril de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-00977-00, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia de 13 de mayo de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-01706-00, C.P. Milton Chaves García; sentencia de 13 de mayo de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia de 29 de abril de 2021, rad. Nº 11001-03-15-000-2020-0517227 00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia de 27 de mayo de 2021, rad. Nº 11001-0315-000-2021-01009-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia de 3 de junio de 2021, rad.
Nº 11001-03-15-000-2021-01264-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencias de sentencias de 1 de julio de 2021, exp. Nº 11001-03-15-000-2021-03089-00 y 11001-03-15-0002021-03463-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 6 La solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica según lo manifestado por el actor fue radicada el 26 de febrero de 2021 y la respuesta de fondo se concretó hasta el 21 de junio de
2021. Téngase presente que el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010 dispone que estas peticiones deben resolverse en el término de 10 días hábiles.
Segundo.- ÍNSTASE al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, (i) en el menor tiempo posible entregue al señor Luis Eduardo Mina Díaz la tarjeta profesional de abogado y (ii) en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados. Tercero.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de
Estado. Quinto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente de la Sección Consejera (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejera Consejero