CE-11001-03-15-000-2021-03690-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03690-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /
RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE UBICACIÓN DE
EXPEDIENTE DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA En el presente asunto, la accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales a elevar peticiones respetuosas, acceso a la administración de justicia e igualdad, a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto – DEAJ Unidad de Informática – Soporte Tutela y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, presuntamente vulnerados, al no contestar de fondo las solicitudes que elevó encaminadas a obtener información sobre la ubicación de la tutela que presentó en línea el 18 de diciembre de 2020 y su correspondiente trámite. Al respecto, se advierte que el asunto actualmente carece de objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. (…) [En efecto,] [s]e advierte que la accionante el 18 de diciembre de 2020, presentó demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión Laboral No 4 y, posteriormente, el 30 de diciembre siguiente, el grupo de reparto de las acciones de tutela le informó “con relación a su tutela en línea de la referencia, me permito informarle que los despachos competentes para conocer la presente acción constitucional, se encuentran cerrados por vacancia judicial, hasta el próximo 11 de enero, retomando laborales el 12 de enero de 2021, fecha en la que será
sometida a reparto su solicitud”. En cumplimiento de lo anterior, el 12 de enero de 2021, la demanda de tutela fue enviada a la Secretaría General del Consejo de Estado, con copia a la accionante. Ahora bien, la Secretaría General de esta Corporación envió con destino al presente proceso un informe, en el que señaló que al “…verificar el buzón electrónico oficial de la Secretaría General del Consejo de Estado … y se advirtió que la [mencionada] solicitud de amparo se recibió el 12 de enero de 2021, sin embargo, por un error involuntario, no se adelantó el trámite de reparto. Así mismo, una vez evidenciada la mencionada situación se procedió a repartir la solicitud de amparo presentada por la señora [M.A.B.], la cual, igualmente le correspondió a su despacho con el radicado número 11001-03-15000-2021-05204-00. De otra parte, esta secretaría puso en conocimiento de la accionante dicha situación con el oficio CGQ-3192”. El reparo del que habla esta secretaría general es de fecha 11 de agosto de 2021. En virtud de lo anterior, mediante auto del 13 de agosto, el magistrado ponente ordenó remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia-oficina de reparto-, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el artículo 7 del Decreto 333 de 2021. Dicha providencia fue notificada el 19 de agosto del año en curso, al correo electrónico suministrado por la señora [A.B.] en su escrito de tutela. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que en el caso objeto de estudio se
presenta una carencia actual de objeto por sustracción de materia, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la accionante obtuvo información sobre el trámite dado a la acción de tutela que presentó en línea el 18 de diciembre de
2020. En virtud de lo anterior, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por sustracción de materia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Radicación: 11001-03-15-000-2021-03690-00
Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03690-00(AC)
Actor: MARIELA ACERO BARACALDO
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
OFICINA DE REPARTO Y OTROS
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: PETICIÓN, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPROCEDENCIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – sustracción de materia. Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro
del recurso de amparo constitucional formulado por la señora Mariela Acero Baracaldo contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Unidad de InformáticaSoporte Tutela y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial.
I. A N T E C E D E N T E S 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 12 de junio de 2021, la señora Mariela Acero Baracaldo interpuso demanda de tutela contra la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto – DEAJ Unidad de Informática – Soporte Tutela y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a elevar peticiones respetuosas, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados, al no dar respuesta de fondo a las solicitudes que ha elevado para saber a qué despacho fue remitida la acción de
tutela que presentó en línea el 18 de diciembre de 2020, número 187374. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: <<1. Se amparen mis derechos constitucionales fundamentales AL DERECHO DE
PETICIÓN, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA IGUALDAD.
2. Se le ordene a la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – OFICINA DE REPARTO – DEAJ UNIDAD DE INFORMÁTICA – SOPORTE TUTELA Y HABEAS CORPUS EN LINEA RAMA JUDICIAL, me informe la autoridad a la cual correspondió por reparto la acción de tutela relacionada anteriormente y me notifique la totalidad de las actuaciones a mi correo electrónico.
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
3. Se ordena la accionada que no se dilate injustificadamente mis derechos y me permita el acceso al expediente de mi proceso >> (Negrillas propias del texto)2. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que3: 3.1.- El 18 de diciembre de 2020, vía correo electrónico presentó acción de tutela
contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión Laboral No 4. El 30 de diciembre de ese mismo año, se le informó por correo electrónico que dicha
tutela sería repartida el 12 de enero del 2021, toda vez que los despachos judiciales se encontraban en vacancia judicial. No obstante, nunca recibió información sobre qué autoridad fue remitida su demanda de tutela. 3.2.- En razón de lo anterior, el 2 de febrero de 2021, envió un correo electrónico a apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se le informara la autoridad judicial a la que fue enviada su tutela, sin embargo, no recibió ninguna respuesta. 3.3.- En virtud de lo anterior, y al no encontrar su demanda en la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el 23 de marzo del presente año, envió de nuevo una solicitud a apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de 2 Expediente digital, folio 9 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, folios 1 a 8 del escrito de demanda. 4
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) saber el trámite que surtió su tutela. Ese mismo día, Soporte de Tutela y Hábeas Corpus en Línea de la Rama Judicial le respondió: <<Señor usuario en atención a su petición escrita me permito informarle que; nosotros somos un aplicativo de recepción de la información de la tutela, ahí procedemos a enviar esta información a los diferentes canales de reparto que tiene el sistema
juridicial, ellos se encargar de repartir y los despachos de surtir el correspondiente trámite jurídico que haya lugar, para lo cual nosotros perdemos contacto y competencia con la tutela creada en el momento que es remitida a la correspondiente oficina de reparto. En virtud de lo anterior, nosotros no tenemos la información para responder a su solicitud, siendo así le envió el link del directorio electrónico de las oficinas judiciales (http://190.217.24.164/Sierju-Web/app/consultaExternaDespachos-flow? execution=e1s1) para que se ponga en contacto con de los y reciba una respuesta del momento procesal y fallo emanado por el despacho>>. 3.4.- En desacuerdo con dicha respuesta, reitero nuevamente su petición. Ese mismo día, Soporte de Tutela y Hábeas Corpus en Línea de la Rama Judicial le respondió: <<Nos permitimos informar que este correo es de soporte para el aplicativo RECEPCIÓN DE TUTELA Y HABEAS CORPUS EN LÍNEA. A través de este aplicativo no se tramita la Tutela o el Habeas Corpus ni se genera ningún tipo de reparto. La entidad no se responsabiliza por las peticiones realizadas por este medio. De acuerdo con lo indicado en las condiciones del portal, en el cual realiza el registro, donde se invita a que las comunicaciones, notificaciones, decisiones, recursos, incidentes se tramitarán por medio más expeditos que establezca el Juez competente, con prevalencia del correo institucional, que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. Una vez realiza el registro, el sistema generará un número de recepción No. xxxx. Con el registro de correo xxxxxxxxxxxxx. Donde se le indica que el registro fue exitoso, de
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) acuerdo con esto el correo relacionado también este será remitido al reparto quien le contactará cuando se adjudique a un juzgado competente. El que a su vez realizará la notificación judicial. A continuación, se recomienda revisar los medios de contacto, así como el correo relacionado en el registro.
En bandeja de Spam o correo no deseado, con el objetivo de conocer las actuaciones posteriores al registro. Respecto de su solicitud, le sugerimos contactar la página de la Rama Judicial para identificar el DIRECTORIO DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO RAMA JUDICIAL, con el objetivo ubicar la oficina de reparto. A través del siguiente enlace y filtrar de acuerdo con el registro, para localizar el reparto en consecuencia con el proceso interpuesto y lograr realizar lo necesario. https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300 Como se indica en esta imagen>>. 4.- En ese contexto, sostiene que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que no ha recibido ningún correo en el que le informen sobre el reparto de su demanda o su admisión; así mismo, expuso que en las páginas de la Rama Judicial no hay información sobre dicha acción de tutela.
B. Trámite procesal y la contestación de la demanda 5.- El despacho sustanciador, por obra de auto del 21 de junio del año en curso4, dispuso admitir la acción de tutela y notificar de su presentación a las accionadas.
Adicionalmente, se ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. 4 Notificado el 29 de junio de 2021, consta de 2 folios. 6
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5.1.- Posteriormente, por auto de 21 de julio de 20215 se ordenó vincular a la
Oficina Judicial de Asignaciones y Reparto de Bogotá6, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá7, al Centro de Documentación Judicial y a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia8. (i) Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura9 5 Auto de 2 folios, notificado el 27 de julio de 2021. 6 Según información suministrada por la División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la contestación de tutela. 7 Según información suministrada a través de comunicación electrónica y telefónica el 19 de julio del año en curso, el doctor Juan Fernando López Sánchez, Profesional de la Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. 8 Por cuanto la demanda de tutela que la accionante presentó el 18 de diciembre de 2020 era contra la Sala de Descongestión Laboral Número 4 de la Corte Suprema de Justicia y, en virtud del
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6.- Manifestó que el auto admisorio con el que se dio a conocer la presente acción constitucional se remitió a la División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que dieran respuesta con los insumos que la Unidad de Informática de la DEAJ brindara. Igualmente, indicó que el reparto de las acciones de tutela está a cargo de las direcciones seccionales de administración judicial en que se encuentre el juez que es competente para resolver dicha solicitud. En razón a lo anterior, solicitó que se desvinculara a la entidad de la presente demanda.
(ii) Consejo Superior de la Judicatura – División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial10 7.- Informó que la aplicación “Tutela y Hábeas Corpus en línea” es una herramienta tecnológica dispuesta para las personas, con el fin de recepcionar la información correspondiente a las acciones de tutela interpuestas por la Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 7, “Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación…”. 9 Expediente digital, intervención contenida en 1 folio, enviada el 19 de julio de 2021. 10 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios, enviados el 19 de julio de 2021.
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) ciudadanía en general, y estas, una vez recibidas, son direccionadas a la Oficina Judicial o área en la que se procede a realizar la asignación por reparto vía correo electrónico. 7.1.- Respecto de la tutela presentada por la señora Acero Baracaldo, señaló que el aplicativo “tutelas en línea” generó la tutela con el número 187374, por lo que se cumplió con el objeto para el cual fue vinculada la Unidad, al expedirse constancia de la radicación de la tutela de la accionante, pues ya la gestión y manejo que se le dio a esta por parte de la Oficina de Asignaciones y Reparto de Bogotá se escapa de su control y manejo. De conformidad con lo expuesto, adujo que es claro que frente a las funciones y competencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no se puede predicar violación alguna a los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que el aplicativo funciono y se registró la acción de tutela que la señora Acero Baracaldo quiso promover, por tanto, considera que hay “carencia actual de objeto por hecho superado”.
(iii) Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación JudicialCENDOJ-11 8.- Solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez
que la administración del aplicativo para la recepción de tutelas y hábeas corpus en línea corresponde únicamente a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad que creó el manual del usuario y tiene a cargo el correo de recepción y soporte técnico, de acuerdo a lo ordenado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para atender la emergencia sanitaria de COVID-19. 11 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios, enviados el 28 de julio de 2021. 9
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 8.1.- Igualmente, indicó que el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura es administrador del portal Web
www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, entre ellas el espacio para la publicación de las “MEDIDAS COVID-19” y, el link del aplicativo para la recepción de tutelas y hábeas corpus en línea, administrado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. (iv) Corte Suprema de Justicia – Secretaría General12 9.- Manifestó que, consultado sus archivos, no se encontró que la referida acción constitucional haya sido radicada ante la Corte Suprema de Justicia, o que esa
Oficina hubiera recibido en su correo institucional petición alguna de la accionante, pues no aparece ningún dato con radicación en línea 187374. (v) Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca13 12 Expediente digital, intervención contenida en 4 folios, enviados el 28 de julio de 2021. 13 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios, enviados el 2 de agosto de 2021. 10
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 10.- Adujo que solicitó al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia Oficina Reparto que se pronunciara sobre la acción. Al respecto, informó: <<…Ahora bien, observado el buzón dispuesto para trámites judiciales de reparto se puede verificar que, la presente acción de tutela fue recibida el día 18 de diciembre de 2020 siendo las 16:22, a través del aplicativo Tutela en Línea con No. 187374, como se puede observar en la imagen adjunta.
Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud fue recibida previa Vacancia Judicial, la misma, por ordenamiento y norma judicial, la correspondiente remisión se debería realizar al H. Consejo de Estado., informándose al usuario de esta situación en su momento, a través del correo de notificación, como se observa en la imagen adjunta.
Posteriormente, el día 12 de enero del año 2021, cumpliendo con lo informado en el mensaje anterior, la solicitud fue remitida a la Secretaria General del H. Consejo de Estado siendo las 8:30 am, con copia la accionante, como se demuestra en la siguiente imagen adjunta. Así las cosas, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá - Oficina Reparto, tiene a su cargo los procedimientos y actuaciones que se derivan de lo actuado en dicha oficina judicial de acuerdo al ámbito de competencia, conforme al artículo 5º, artículo 11º, modificado por el artículo 4º de la Ley 1285 de 2009, y artículo 18º, artículo 93º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. De lo anterior se colige que, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia – Oficina Reparto, es un órgano técnico y administrativo, también es claro que por fundamento legal NO corresponde, ni tiene injerencia el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia – Oficina Reparto, intervenir en las actuaciones realizadas dentro de un Despacho Judicial, posterior al reparto del proceso y en lo que corresponde a la competencia del "H. Consejo de Estado", por lo que se hace imperioso que el interesado se comunique directamente con dicha dependencia al correo que se 11
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Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) describe a continuación, para la información del trámite dado a la acción de tutela de referencia>>. 10.1.- Con base en lo anterior, manifestó que el actuar de esa Dirección se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, pues ha realizado las gestiones y trámites necesarios; además, que, con la información aportada por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia Oficina Reparto, se deduce que la Dirección Seccional atendió la petición de conformidad a los límites de su competencia. Finalmente, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por la accionante.
(vi) Secretaría General del Consejo de Estado14 11.- La Secretaría General de esta Corporación envió con destino al presente proceso el siguiente informe: <<Con toda consideración y de manera respetuosa, me permito señalar que con ocasión de la contestación que presentó en el asunto de la referencia el director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá-Cundinamarca-amazonas, en el que indicó que la solicitud de tutela en línea N°187374 había sido remitida a esta Corporación, se procedió a verificar el buzón electrónico oficial de la Secretaría General del Consejo de Estado secgeneral@consejodeestado.gov.co, y se advirtió que la mencionada solicitud de amparo se recibió el 12 de enero de 2021, sin embargo, por un error involuntario, no se adelantó el trámite de reparto. 14 Expediente digital, intervención contenida en 1 folio, enviados el 12 de agosto de 2021.
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Así mismo, una vez evidenciada la mencionada situación se procedió a repartir la solicitud de amparo presentada por la señora Mariela Acero Baracaldo, la cual, igualmente le correspondió a su despacho con el radicado número 11001-03-15-0002021-05204-00. De otra parte, esta secretaría puso en conocimiento de la accionante dicha situación con el oficio CGQ-3192>>.
(vii) Consejero José Roberto Sáchica Méndez
12. Con ocasión del reparto realizado por la Secretaria General del Consejo de Estado15, mediante auto del 13 de agosto, el magistrado ponente ordenó remitir el expediente con radicado 11001-03-15-000-2021-05204-00 a la Corte Suprema de Justicia-oficina de reparto-, toda vez que, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el artículo 7 del Decreto 333 de 202116; le corresponde a dicha corporación judicial conocer del asunto17. Dicha providencia fue notificada el 19 de agosto del año en curso18, al correo electrónico suministrado por la señora Acero Baracaldo en su escrito de tutela. 15 El reparto de los asuntos se hace de manera aleatoria a través del software de reparto autorizado por el Consejo Superior de la Judicatura. 16“Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado
serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. 17“Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se 13
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. El derecho a elevar peticiones respetuosas 13.- Ha sido establecido en el artículo 23 de la Constitución, que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. 13.1.- El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. 13.2.- Ha indicado la Corte Constitucional que, “… dentro de sus garantías, se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir, que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello y (ii) la
contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”19. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”. 18 Según se observa en el aplicativo SAMAI. 14
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”20. 14.- En el presente asunto, la accionante aduce la vulneración de sus derechos fundamentales a elevar peticiones respetuosas, acceso a la administración de justicia e igualdad, a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto – DEAJ Unidad de Informática – Soporte Tutela y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, presuntamente vulnerados, al no contestar de fondo las solicitudes que elevó encaminadas a obtener información sobre la ubicación de la tutela que presentó en línea el 18 de diciembre de 2020 y su correspondiente trámite. 14.1.- Al respecto, se advierte que el asunto actualmente carece de objeto, pues los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron
superados en el curso de este proceso. 14.2.- La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez 19 Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 2017. 20 Corte Constitucional, sentencias T-814/05, T-147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/11, C-951/14, T206/18 entre otras. 15
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Accionante: Mariela Acero Baracaldo Accionado:Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Oficina de Reparto y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. 14.3.- Se advierte que la accionante el 18 de diciembre de 2020, presentó demanda de tutela contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión
Laboral No 4 y, posteriormente, el 30 de diciembre siguiente, el grupo de reparto de las acciones de tutela le informó “con relación a su tutela en línea de la referencia, me permito informarle que los despachos competentes para conocer la presente acción constitucional, se encuentran cerrados por vacancia judicial, hasta
el próximo 11 de enero, retomando laborales el 12 de enero de 2021, fecha en la que será sometida a reparto su solicitud”21. 14.4.- En cumplimiento de lo anterior, el 12 de enero de 2021, la demanda de tutela fue enviada a la Secretaría General del Consejo de Estado, con copia a la accionante22. 14.5.- Ahora bien, la Secretaría General de esta Corporación envió con destino al presente proceso un informe, en el que señaló que al “…verificar el buzón electrónico oficial de la Secretaría General del Consejo de Estado … y se advirtió 21 Información sustraída de la contestación de tutela y las respectivas pruebas allegadas por Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá -Cundinamarca. 22 Información sustraída de la contestación de tutela y las respectivas pruebas allegadas por Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá -Cundinamarca. 16
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