CE-11001-03-15-000-2021-03691-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03691-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REANUDACIÓN DE ETAPAS DE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS – Elección de personero [E]l accionante alega que la sentencia (…) vulneró sus derechos fundamentales invocados, (…) pues ordenar que se rehaga parcialmente el concurso público de méritos en el que participó y resultó electo como Personero del Municipio de Villanueva, con el fin de garantizar los derechos de aquellas personas que fueron debidamente inscritas y, que posteriormente, fueren desvinculadas de forma irregular, afecta la autonomía de las entidades públicas, en este caso, de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. (…) Revisada la providencia en mención y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de sus efectos, a juicio del Despacho las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, - frente a los derechos que invoca como vulnerados con ocasión de la nulidad de su acto de su elección como Personero del Municipio de Villanueva (Casanare), para el período constitucional 2020-2024, a través de la sentencia (…) cuestionada. Por ello, será en la sentencia que resuelva la presente acción constitucional, la cual esta gobernada por el principio de celeridad, que se resolverá si con la nulidad del acto de su elección se vulneraron sus derechos invocados. Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03691-00(AC)
Actor: HAROLD DAVID LUGO GARZÓN
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE Y OTRO AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor HAROLD
DAVID LUGO GARZÓN contra el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE, por 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y al principio de confianza legítima, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 11 de diciembre de 2020; 22 de abril y 6 de mayo de 2021, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 2020-00020-03. En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Casanare. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a
los señores MARÍA YASMINA RIVERA HERNÁNDEZ, JAIVER TARACHE, LUIS
FRANCISCO CALA CASTRO, EVELYN LIZETH CORREDOR RIAÑO, CARLOS
ANDRÉS CONDIA ALVARADO, OSCAR SANTIAGO CALIXTO RINCÓN,
HATSEANT REAL OSPINA, NORMA CONSTANZA MEZA GÓMEZ, ANYI
ALEJANDRA CASTAÑEDA, HÉCTOR JULIO USECHE CASTAÑEDA, LAURA
MILENA MALAGÓN RUBIO, DESIRETH IBARRA GONZÁLEZ, JHON JAIRO
ECHEVERRÍA PÉREZ, JORGE EDUARDO COCINERO MOLANO, IBETH
SHIRLEY OVIEDO TORRES, ROBERT GABRIEL BARRETO LARA, DANIEL
FRANCISCO FORERO COLORADO, LENY YARITZA ALFONSO RODRÍGUEZ,
JORGE ENRIQUE PÉREZ CÁCERES, JUAN CARLOS VILLATE CAMARGO,
JOHANA MELISSA SANTOFIMIO SÁNCHEZ, JUAN RAUL NOCUA CANTILLO,
LIZETH NATALY ZAMBRANO BARAHONA, OSCAR JAVIER FIGUEREDO
IBAÑEZ, JUAN DAVID MORENO RAMÍREZ, EZEQUIEL ALEJANDRO RIVERA
PEÑA, OSCAR FREDY CUBIDES, CAMILA ALEJANDRA ROJAS LEÓN, JOSÉ DOMINGO CIFUENTES DÍAZ, LEIDY XIOMARA BAUTISTA TRUJILLO, NOLVIS MARIÑO SÁNCHEZ y EDITH JUDITH PÉREZ JAIMES2; al ciudadano MARCO FERNANDO DÍAZ ARAQUE, parte demandante; a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAPy al MUNICIPIO y al CONCEJO DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA (CASANARE) parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores María Yasmina Rivera Hernández, Jaiver Tarache, Luis Francisco Cala Castro, Evelyn Lizeth Corredor Riaño, Carlos Andrés Condia Alvarado, Oscar Santiago Calixto Rincón, Hatseant Real Ospina, Norma Constanza Meza Gómez, Anyi Alejandra Castañeda, Héctor Julio Useche Castañeda, Laura Milena Malagón Rubio, Desireth Ibarra González, Jhon Jairo Echeverría Pérez, Jorge Eduardo Cocinero Molano, Ibeth Shirley Oviedo Torres, Robert Gabriel Barreto Lara, Daniel Francisco Forero Colorado, Leny Yaritza Alfonso Rodríguez, Jorge Enrique Pérez Cáceres, Juan Carlos Villate Camargo,
Johana Melissa Santofimio Sánchez, Juan Raul Nocua Cantillo, Lizeth Nataly Zambrano Barahona, Oscar Javier Figueredo Ibañez, Juan David Moreno Ramírez, Ezequiel Alejandro Rivera Peña, Oscar Fredy Cubides, Camila Alejandra Rojas León, José Domingo Cifuentes Díaz, Leidy Xiomara Bautista Trujillo, Nolvis Mariño Sánchez y Edith Judith Pérez Jaimes, al Director General de la ESAP y al Alcalde y al Presidente del Concejo del Municipio Villanueva, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 2 Vinculados al proceso de nulidad electoral como terceros con interés directo en las resultas del proceso. c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): El contenido de la presente providencia, publíquese en un medio de amplia circulación y en la página web del Consejo de Estado, con el fin de que quienes participaron dentro del proceso de inscripción y elección para ocupar el cargo de Personero del Municipio de Villanueva (Casanare), para el período constitucional 2020-2024, se vinculen como terceros interesados en el trámite de la acción constitucional de la referencia. e): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] En virtud de los anteriores argumentos solicito se decrete como
medida cautelar la suspensión de los efectos de los fallos de primera y segunda instancia con sus aclaraciones, hasta tanto se decida de fondo el presente asunto[…]”. Cabe señalar que, en efecto, como lo indica el actor, las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto). La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público3. El fallo de segunda instancia objeto de tutela y cuyos efectos pide que se suspendan, resolvió: “[…] 1º CONFIRMAR el ordinal primero (1º) de la resolutiva de la
sentencia de 11/12/2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, en cuanto declaró la nulidad de la elección del abogado HAROLD DAVID LUGO GARZÓN como personero del Municipio de Villanueva, para el período en curso […]”. En el caso sub lite, el accionante alega que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, vulneró sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que, a su juicio, tal decisión desvirtúa por completo la naturaleza jurídica y los fines del medio de control de nulidad electoral, pues ordenar que se rehaga parcialmente el concurso público de méritos en el que participó y resultó electo como Personero del Municipio de Villanueva, con el fin de garantizar los derechos de aquellas personas que fueron debidamente inscritas y, que posteriormente, fueren desvinculadas de forma irregular, afecta la autonomía de las entidades públicas, en este caso, de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. Revisada la providencia en mención y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de sus efectos, a juicio del Despacho las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, - frente a los derechos que invoca como vulnerados con ocasión de la nulidad de su acto de su elección como Personero del Municipio de Villanueva 3 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera. (Casanare), para el período constitucional 2020-2024, a través de la sentencia de 22
de abril de 2021-, cuestionada. Por ello, será en la sentencia que resuelva la presente acción constitucional, la cual esta gobernada por el principio de celeridad, que se resolverá si con la nulidad del acto de su elección se vulneraron sus derechos invocados. Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera