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CE-11001-03-15-000-2021-03697-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03697-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE LA PRACTICA JURÍDICA La tutelante consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo, por no dar respuesta oportuna a la solicitud de reconocimiento de la práctica de judicatura. (…) [L]a Sala advierte que la pretensión reclamada por la tutelante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada expidió y notificó en debida forma la resolución, por medio de la cual reconoció a la accionante la práctica de judicatura que adelantó, en calidad de auxiliar judicial ad honorem, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. En ese orden de ideas, esta Subsección considera que ya desaparecieron los supuestos de hecho, en virtud de los cuales se interpuso el recurso de amparo sub examine y, por esta razón, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E)

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03697-00(AC)

Actor: LAURA PAOLA BOHÓRQUEZ MORALES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la señora Laura Paola Bohórquez Morales contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SÍNTESIS DEL CASO

1. La parte accionante consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo, pues no dio respuesta, de manera oportuna, a la solicitud de aprobación de la práctica de judicatura realizada en el Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario – INPEC.

I. ANTECEDENTES a.- Solicitud de amparo

2. Mediante escrito del 15 de junio de 2021, la señora Laura Paola Bohórquez Morales presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos.

Concretamente, solicitó PRIMERA-. Se declare que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, ha vulnerado mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo. SEGUNDA-. Se tutele mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo. TERCERA-. Consecuencialmente, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, que expida el Acto Administrativo mediante el cual realice el debido reconocimiento a la práctica jurídica que efectué

en el INPEC. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

3. El 5 de mayo de 2021, la señora Laura Paola Bohórquez Morales remitió, de manera electrónica, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitud de reconocimiento de la práctica de judicatura que adelantó, en calidad de auxiliar judicial ad honorem, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la cual le fue asignada el número 9820.

4. Sostuvo que, al no obtener respuesta a su solicitud, los días 21 y 25 de mayo del año en curso, en uso de su derecho de petición, remitió, al correo electrónico

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, un escrito en el que indicó el número asignado al trámite ante el SIRNA y allegó la documentación requerida por la autoridad accionada para realizar el debido reconocimiento de Práctica Jurídica.

5. Afirmó que, a pesar de haber transcurrido el lapso consagrado en el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 del 2010 para proferir el acto administrativo de reconocimiento de la judicatura, no ha obtenido respuesta de fondo a su solicitud.

6. Puso de presente que la Universidad Libre – Seccional Bogotá estableció que los documentos para grado se debían entregar antes del 25 de junio de 2021, por lo que requiere se emita de manera inmediata el acto administrativo de reconocimiento de la judicatura.

7. La accionante consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo, pues, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no ha dado

respuesta de fondo a la solicitud de aprobación de la práctica de judicatura realizada en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. c.- Trámite procesal

8. Mediante auto del 17 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. d.- Intervenciones

9. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia se opuso a las súplicas de la acción de tutela, pues consideró que se había configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, pues procedió a expedir la Resolución No. 3519 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la egresada Laura Paola Bohórquez Morales. Asimismo, aportó copia del oficio No. 3519 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante la citada resolución, para lo cual adjuntó el pantallazo.

II. CONSIDERACIONES a.- Competencia

10. De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación, esta Sección es competente para resolver el presente asunto en primera instancia. b.- Problema jurídico

11. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición y trabajo del tutelante, como consecuencia de no dar respuesta a la solicitud tendiente a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura). c.- Análisis del caso concreto

12. La tutelante consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo, por no dar respuesta oportuna a la solicitud de reconocimiento de la práctica de judicatura.

13. Por su parte, la autoridad accionada, al momento de dar respuesta a la acción de tutela de la referencia, informó que ya había emitido el acto administrativo por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Laura Paola Bohórquez Morales. En efecto, dentro del expediente obra la Resolución n.º 3519 de 2021, a partir de la cual se le reconoció la judicatura a la accionante.

14. Con fundamento en lo anterior, la Sala advierte que la pretensión reclamada por la tutelante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada expidió y notificó en debida forma la resolución, por medio de la cual reconoció a la accionante la práctica de judicatura que adelantó, en calidad de auxiliar judicial ad honorem, en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

15. En ese orden de ideas, esta Subsección considera que ya desaparecieron los supuestos de hecho, en virtud de los cuales se interpuso el recurso de amparo sub examine y, por esta razón, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones aquí expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Por Secretaría, PUBLICAR esta providencia en la página web de la Corporación. CUARTO. De no ser impugnada la presente providencia, enviarla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS Magistrado (E) Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.

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