🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-03706-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03706-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA

ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela El [actor] presentó petición, el 13 de abril de 2021, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera su tarjeta profesional de abogado, situación que ocurrió el 22 de junio de 2021, cuando dicha entidad le asignó la tarjeta profesional al accionante, mediante acta n.° 8876 de 2021. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de

derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 12 de junio de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al accionante como abogado y expidió su tarjeta profesional. Esto, aun cuando el accionante no hubiere recibido todavía el plástico de la tarjeta profesional, por encontrarse en el proceso de elaboración, puesto que su pretensión consistía en la expedición del documento o, en su defecto, la notificación a su correo personal del número de la tarjeta profesional, hasta tanto esta fuera remitida en forma física. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de el [actor] ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por el [actor] en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03706-00(AC)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co

Actor: WILMAN GERMÁN REDONDO DAZA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Wilman Germán Redondo Daza en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Wilman Germán Redondo Daza presentó acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo1, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, debido a que no ha obtenido respuesta a la petición que radicó el 13 de abril de 20212, relacionada con el trámite de expedición de su tarjeta profesional. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela3

Wilman Germán Redondo Daza solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en correo electrónico enviado el 13 de abril de 2021, su inscripción como abogado y la expedición de su tarjeta profesional, para lo cual adjuntó los documentos requeridos.

Posteriormente, el señor Redondo Daza envió múltiples correos electrónicos a la entidad accionada4, en los que pidió información sobre el trámite impartido a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional, no obstante, la única respuesta que obtuvo fue el acuse de recibo de dicha petición, circunstancia que, afirmó, vulnera sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo. 1.3. Pretensiones de tutela El señor Redondo Daza presentó acción de tutela en la que solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al trabajo, y, en consecuencia, que ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que tramite su solicitud y expida su tarjeta profesional. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1 Archivo electrónico identificado con el certificado 596820BF68C6CB41 8777276B4B9294EE 52D124BC30C768E2 6A4033C6F5821D40 en el expediente digital. 2 Páginas 8 y 9 del archivo electrónico referenciado en la nota al pie n.° 1. 3 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado F4D20006809C620D 6DC309CAC4AF5739

B40BC4BBA5B3FD68 6B29EE12CFC83C33.

4 Páginas 10-14 del archivo electrónico referenciado en la nota al pie n.° 1. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

2 www.consejodeestado.gov.co 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, con auto del 17 de junio de 20215, admitió la tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó6 que le asignó a Wilman Germán Redondo Daza, mediante acta n.° 8876 del 22 de junio de 20217, la tarjeta profesional de abogado n.° 360.697, que esta fue enviada para la elaboración del plástico y que será remitida al interesado una vez se encuentre impresa. Además, manifestó que la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado puede ser descargada a través de la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, pues consideró que no existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que se trata de un hecho superado. 1.4.3. Wilman Germán Redondo Daza, por correo electrónico del 24 de junio de 20218, manifestó que, en atención a la contestación de tutela presentada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de la cual le fue informada la asignación de su tarjeta profesional de abogado, “el hecho inicial por el cual se hallaron conculcados mis derechos fundamentales se encuentran [sic] PARCIALMENTE subsanados en atención a que a la fecha de hoy 24 de junio de 2021, no han remitido en físico el plástico de mi documento de

abogado profesional”9.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley10. 2.3. Caso concreto 5 Archivo electrónico identificado con el certificado 1DB63EBFE37A75ED 8FB0A1C9842C0766 5B23C5724A8E9279

4DE62E61DEABD7D1 en el expediente digital. 6 Archivo electrónico identificado con el certificado EAE72CB8D549538C C9E30EFDC621F86C 78839EB58FC88455 01387626A1DE46CF en el expediente digital. 7 Archivo electrónico identificado con el certificado 1DCC37D339CBC81C 2036DB5C28A8328C DDFC4EE573D95BA8 41BE3E43FDCCC1D4 en el expediente digital. 8 Archivo electrónico identificado con el certificado E3D6068A6A805932 EFF708B845DB46D2 1AF7D90936152A2B 4179B1FD6C82D270 en el expediente digital. 9 Archivo electrónico identificado con el certificado 51D87A4B5BD4D7DE 2122C46DCE96D700 7C1AA1C3EF12C89D

F91775DBB6E9174E en el expediente digital. 10 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Wilman Germán Redondo Daza presentó petición, el 13 de abril de 2021, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera su tarjeta profesional de abogado, situación que ocurrió el 22 de junio de 2021, cuando dicha entidad le asignó la tarjeta profesional n.° 360.697 al accionante, mediante acta n.° 8876 de 202111. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo

extraordinario y expedito de protección judicial”12. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”13. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 12 de junio de 202114, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al accionante como abogado y expidió su tarjeta profesional. Esto, aun cuando el accionante no hubiere recibido todavía el plástico de la tarjeta profesional, por encontrarse en el proceso de elaboración, puesto que su pretensión consistía en la expedición del documento o, en su defecto, la notificación a su correo personal del número de la tarjeta profesional, hasta tanto esta fuera remitida en forma física. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Wilman Germán Redondo Daza ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por el señor Redondo Daza en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Wilman Germán Redondo Daza en contra del 11 Ver nota al pie n.° 7. 12 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 14 Archivo electrónico identificado con el certificado 1CB6336BBA1C5C7E 67E0472B76C2FAC5 2CBBE3215A1D873B 9440F34A6946BE80 en el expediente digital.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...