CE-11001-03-15-000-2021-03734-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03734-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXPEDIR LA
TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No configuración / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE ENTREGAR LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No vulnera per se los derechos fundamentales invocados /
AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES /
EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE ENTREGUE LA
TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA / EXHORTO
A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESULEVA DE MANERA
OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO
[C]orresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión del señor [C.A.P.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [La Sala observa que,] la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor [C.A.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. (…) La Sala encuentra
que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 29 de junio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación del señor [C.A.P.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue al señor [C.A.P.] la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03734-00(AC)
Actor: CAMILO ANDRÉS PEDRAZA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Camilo Andrés Pedraza contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones 1.1. El 23 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Camilo Andrés Pedraza solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, el demandante solicitó: PRIMERO: Tutelar en mi favor, los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, TRABAJO, MINIMO VITAL Y LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESION, derechos que han sido vulnerados por parte del REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no registrar y expedir la tarjeta profesional de Abogado de manera oportuna.
SEGUNDO: De manera respetuosa, le solicito comedidamente señor(a) Juez, ordenarle al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA que de tramite a mi solicitud de registro y expedición de Tarjeta Profesional de Abogado, radicada el 14 de
mayo del 2021 bajo el número 10712 de manera oportuna, y que la misma sea enviada a la dirección física DG 82D # 72C 40 APTO 502. Lo anterior, en procura del respeto a los derechos fundamentales al: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, TRABAJO, MINIMO
VITAL Y LIBRE EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO.
TERCERO: De la misma manera, le solicito señor(a) Juez, que se tenga por suficiente los documentos aportados a la solicitud presentada al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA el 14 de mayo del 2021 bajo el número de tramite 10712, lo anterior en el entendido de que, la documentación aportada cumple a cabalidad con lo requerido por la entidad ya mencionada.
2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 14 de mayo de 20211, el señor Camilo Andrés Pedraza remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro
1 Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogados. 2.2 El 26 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó al señor Camilo Andrés que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3. Que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro
Nacional de Abogados no ha informado acerca del trámite de la tarjeta profesional y, menos aún, la ha emitido. 2.4. A juicio del demandante, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto “Se me han presentado potenciales clientes en búsqueda de ayuda jurídica, se han presentado grandes propuestas de trabajo en calidad de Abogado litigante en importantes firmas del país, pero ante la carencia de registro y expedición de tarjeta profesional, me he visto en la penosa obligación de declinar dichas propuestas”.
3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 24 de junio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 29 de junio de 2021, tal y como consta en el índice número 14 de Samai.
4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados al señor Camilo Andrés Pedraza, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la
elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor. 4.2 Que, de todas maneras, el demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.
2. Planteamiento del problema jurídico 2.1 En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y
al libre ejercicio de la profesión del señor Camilo Andrés Pedraza al no expedir la tarjeta profesional de abogado.
3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad del señor Camilo Andrés Pedraza se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido varias ofertas laborales generando un perjuicio irremediable. 3.2. Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor Camilo Andrés y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 29 de junio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación del señor Camilo Andrés Pedraza se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, el mismo 29 de junio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó al señor Camilo Andrés el trámite que impartió para la inscripción,
expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo enviado: 3.5. De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.6. Si bien el actor alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, por cuanto ha perdido ofertas laborales, lo cierto es que, de la revisión del proceso, no se encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar tales circunstancias. 3.7. En todo caso, conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. De modo que bien podría el actor aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para procesos de selección, pues, como se dijo, el demandante ya se encuentra inscrito como abogado y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura 3.8. Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los
derechos fundamentales invocados por el demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. 3.9. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue al señor Camilo Andrés Pedraza la tarjeta profesional de abogado. 3.10. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 2 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de
2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18
de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0009101, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-0002021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-0315-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por el señor Camilo Andrés Pedraza, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue al señor Camilo Andrés Pedraza la tarjeta profesional de abogado.
3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
4. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
6. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada Firmado electrónicamente]
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Magistrada [Firmado electrónicamente]
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Magistrado