CE-11001-03-15-000-2021-03744-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03744-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 3536 del 24 de junio 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número:11001-03-15-000-2021-03744-00(AC)
Actor: JOAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ ALDANA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de respuesta a la solicitud del accionante presentada
el 21 de marzo de 2021 para la certificación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de junio de 2021 Joan Sebastián Hernández Aldana interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 21 de marzo de 2021 para la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERO: Se proteja mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
SEGUNDO: Que, en tal virtud, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 21 de marzo de 2021 radicó una solicitud de certificación de judicatura en la página web de la entidad, a la cual le fue asignada el número de radicado 5415. 3.2.- El 22 de marzo de 2021 envió los documentos requeridos para dicho trámite
al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicia.gov.co. 3.3.- El 30 de mayo de 2021 radicó derecho de petición solicitando una respuesta de fondo sobre el trámite de su certificación de práctica jurídica y la entrega real del documento solicitado. La accionada dio respuesta el 8 de junio de 2021, que el accionante no considera pertinente, toda vez que la información no es clara, completa y de fondo. Aduce que a la fecha no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 21 de marzo de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 21 de marzo de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 4.2.- Indicó que el trámite de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Neiva, donde realizó sus estudios de pregrado, estableció unos plazos para la entrega de la documentación, por lo cual requiere la resolución de reconocimiento de judicatura.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a expedir la Resolución Nº. 3536 del 24 de junio de 2021, por
medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante Joan Sebastián Hernández Aldana. De igual manera, indicó que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 3536 del 24 de junio 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Joan Sebastián Hernández Aldana por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más
expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)