CE-11001-03-15-000-2021-03765-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03765-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TITELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / PROCESO DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE EMPLEADOS PÚBLICOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS A ORGANIZACIÓN SINDICAL El problema jurídico consiste en determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales de la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB, organización sindical de tercer grado de carácter nacional, con motivo del proceso de negociación de empleados públicos. (…) En el sub-lite, sucedió que la certificación del número de afiliados suscrita por el tesorero y secretario no fue suministrada de forma completa por la organización sindical actora y, por ese motivo, se devolvieron 14 pliegos de solicitudes, incluido el de la asociación que representa el señor [G.R.], y se dio aplicación a la precitada norma, haciendo uso de una fórmula que arrojó como resultado que la organización sindical CTU USCTRAB podía contar con un número de cuatro negociadores en la que el negociador principal es el señor [F.A.G.R.] y la asesora o suplente es la señora [X.G]. (…) La pretensión del presidente de la organización sindical CTU USCTRAB en el escrito de tutela, consiste en primer lugar, en que se instale formalmente la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021, lo cual ocurrió el 4 de mayo de hogaño y, en segundo lugar, que se respete y otorgue la respectiva participación en la comisión negociadora a la organización sindical, situación que se consolidó con la representatividad de cuatro integrantes. Finalmente, sobre los actos de hostigamiento y obstrucción del derecho sindical la
Sala no encuentra elementos para inferir que las autoridades públicas han incurrido de forma reiterativa y sistemática en este tipo de conductas y, por el contrario, la valoración de los elementos probatorios allegados al expediente evidencia que el derecho de asociación sindical no ha sido menoscabado en tanto que las interrupciones en las sesiones, han obedecido a la necesidad de cumplir el ordenamiento jurídico. No obstante, exhorta a las partes implicadas a que se acaten las reglas de la negociación y se avance en el proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03765-00(AC)
Actor: FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL TRABAJO,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Nacional de Planeación.
1. Antecedentes
1.1. La acción de tutela El señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón en su condición de presidente y representante legal de la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB, organización sindical de tercer grado de carácter nacional, formula acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Nacional de Planeación, y solicita la protección de los derechos a la negociación colectiva, asociación sindical y libertad y autonomía sindical, establecidos en el preámbulo y los artículos 2, 38, 39, 55 y 93 de la Constitución Política, así como el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 ibidem; los derechos reconocidos por el Decreto 160 de 2014 y los contemplados a través del bloque de constitucionalidad consagrados en los Convenios OIT 87 de 1948, 98 de 1949, 151 de 1978 y 154 de 1981, ratificados por nuestro ordenamiento jurídico. 1.2. Las pretensiones En el escrito de tutela, se formulan las siguientes pretensiones: PRIMERO: TUTELAR nuestros derechos fundamentales al DEBIDO PROCESONEGOCIACION COLETIVA (sic) ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL, y el
PRINCIPIO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO: En consecuencia del (sic) anterior, ordenar A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL TRABAJO, Y DEMAS ACCIONADOS, que estén delegados para conformar la comisión negociadora del gobierno
nacional, entidad representada legalmente por el Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, y/o a quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, INSTALE formalmente la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021. TERCERO: Respete y otorgue la respectiva participación de la comisión negociadora designada (sic) la asamblea estatutaria de nuestra organización sindical CTU USCTRAB, antes, durante y después del proceso de negociación colectiva, Comisión Negociadora que fue comunicada en escrito sindical de radicación del pliego de solicitudes para la vigencia 2021, en cumplimiento a lo establecido en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT, 098, 151, 154 y 087 y ratificados Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en nuestro ordenamiento jurídico así como en el preámbulo y artículos, 2, 13, 38, 39, 55 y 93 de la Constitución Política. Decreto 160 de 2014. 1.3. Hechos Como hechos relevantes, el accionante señaló los siguientes: i) El 26 de febrero de 2021 la Confederación de la Unión Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB radicó pliego de solicitudes acorde con las condiciones y necesidades de los empleados públicos y trabajadores de cada organización sindical filial como se evidencia en el documento identificado con el radicado EXT21-00031081. ii) Los entes públicos accionados convocaron para el día 9 de marzo de 2021
a la sesión de instalación de la mesa de negociación colectiva de carácter general para la vigencia 2021. iii) Una vez comparecieron todas las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado a la convocatoria para ser informadas de la comisión negociadora delegada, se decide de forma unilateral levantar la sesión, para lo cual se adujo que las diez organizaciones no cumplían con el requisito de comparecencia de que trata el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 160 de 2014. iv) Los accionados solicitan de conformidad con el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, se certifique por parte del tesorero y el secretario general el número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en bancos conforme a los artículos 393 y 396 del C.S.T. La anterior información se proporcionó; no obstante, se dejó consignado que la exigencia de requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 160 de 2014, materializaba actos de obstrucción y constreñimiento del derecho a la libertad y autonomía de que gozan las organizaciones sindicales. v) Las organizaciones sindicales CUT, CGT, CTC, UNETE, FECOTRASERVIPUBLICOS, FENALTRASE y FECODE se niegan rotundamente a realizar actividades de integración de pliegos de solicitudes y de comisiones negociadoras y asesoras; por ese motivo, a la organización sindical accionante le resulta imposible obligarlas o exigirles el cumplimiento de los artículos 7 y 8 del Decreto 160 de 2014. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co vi) El 26 de marzo de 2021, se expresa por la viceministra del trabajo que se deben reducir las comisiones negociadoras y asesoras y reformular los pliegos de solicitudes. La reunión culminó sin acuerdo alguno por parte de los convocantes. vii) El 13 de abril de 2021, las organizaciones CONFEDERACION CTU, FEDEUSCTRAB NACIONAL, FEDEUSCTRAB ESTATAL y FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, radicaron la certificación de afiliados. viii) El 20 de abril hogaño, las diez organizaciones sindicales asistieron a una nueva convocatoria y se les informa que no allegaron la certificación de afiliados y por ello no se les permitió la participación en las mesas. A pesar de que esta certificación ya había sido presentada, nuevamente se radicó. ix) El 4 de mayo de 2021 el ministro del trabajo informa que decidió aplicar una fórmula matemática basada en la certificación radicada, da por instalada formalmente la mesa y manifiesta que, a la organización sindical accionante, solo le corresponden cuatro voceros no negociadores y que estos debían representar a sus sindicatos filiales tanto regionales como nacionales. x) La organización CTU USCTRAB fue excluida del proceso y se le negó la posibilidad de participar a sus negociadores, asesores o al menos voceros. Tampoco se indicó cuál fue la fórmula matemática que utilizó y aplicó el ministro del trabajo para que se impusiera de esa manera la «proporcionalidad». xi) El 26 de mayo de 2021 la organización sindical accionante fue convocada a
sesión virtual y asumió la moderación la doctora Claudia Hernández, representante del DAFP quien negó la posibilidad de intervención porque no se informó el nombre de los cuatro voceros y clausuró la sesión de manera arbitraria y unilateral sin permitir el diálogo y la concertación. xii) El doctor Neiro José Alvis nuevo director del DAFP citó a otra reunión en la cual escuchó a las partes y suspendió la sesión, por lo cual hasta esa fecha, 26 de mayo de 2021, se encuentra extemporánea la instalación de la mesa de negociación estatal acorde a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 160 de 2014 habida cuenta que el Gobierno Nacional «juega, manipula y suspende cuando a bien le conviene» sin importarle que al momento en que se interpuso la acción de tutela, han transcurrido ya más de tres meses de la fecha que ordena el Decreto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 160 de 2014 para que se instale la mesa, lo cual conlleva el retraso en el examen de temas de vital importancia tales como la problemática de desempleo, la ampliación de las plantas de empleo y el desmonte de la tercerización estatal. 1.4. Fundamentos jurídicos de la acción Se indica por el accionante que con las actuaciones narradas en los fundamentos de hecho se vulneran el preámbulo y los artículos 2, 38, 39 y 55 de la Carta Política; el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política; los convenios internacionales de la OIT 87, 98, 151 y 154 y los artículos 6,
7 y 11 del Decreto 160 de 2014.1 1.5. Trámite en primera instancia Mediante auto del 1 de julio de 2021 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Departamento Nacional de Planeación. Igualmente, ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados para que ejercieran el derecho a la defensa y rindieran el respectivo informe dentro de los tres días siguientes a la notificación. Mediante auto del 27 de julio de 2021, el despacho del consejero sustanciador solicitó al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo de la Función Pública dar respuesta a un cuestionario con el fin de esclarecer, si en la actuación de estos órganos se vulneran derechos fundamentales de la organización sindical accionante. 1.6. Intervenciones 1.6.1. Del Ministerio del Trabajo A través de la asesora de la Oficina Asesora Jurídica, el Ministerio del Trabajo intervino en la actuación y en sustento expuso los siguientes aspectos: 1 La actuación se adelanta a través de expediente electrónico. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) La organización sindical de empleados públicos CTU USCTRAB presentó el correspondiente pliego de solicitudes y, por ello, de conformidad con el artículo 2.2.2.4.7. del Decreto 1072 de 2015, debe concurrir a la negociación en unidad de
pliego y de comisión negociadora. Como estos requisitos no los reunió la mentada organización sindical, el pliego fue devuelto para que cumpliera con las condiciones y requisitos previos exigidos para la comparecencia ante la mesa de contenido general o común. ii) Como las organizaciones sindicales que presentaron pliego no lograron un acuerdo para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos, el Gobierno Nacional dio aplicación al numeral 1 del artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 1072 de 2015, el cual establece como solución, que la distribución de representantes se haga de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical. iii) Con el propósito de fundamentar de manera acertada su actuación se solicitó concepto al Consejo de Estado sobre los alcances y facultades del Gobierno para proponer mecanismos de unificación de la comisión negociadora, y bajo el rol facilitador, se propició el encuentro entre las centrales, confederaciones y federaciones sindicales los días 9, 11, 15 y 26 de marzo, 6, 13, 20 y 27 de abril, 4, 11, 18 y 26 de mayo, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de junio y 1,2,6, 7, 8, 9, 12 y 13 de julio de 2021. iv) El día 4 de mayo de 2021 se instaló la comisión negociadora una vez presentada la propuesta de representación objetiva y proporcional por parte del Gobierno Nacional con fundamento en la distribución aprobada del año 2019, la
cual fue aceptada por la mayoría de las organizaciones sindicales y de esta manera se conformó una comisión negociadora de 47 personas. v) En sesión del 22 de junio de 2021 en la sede del Departamento Nacional de Planeación, se retomó la negociación y se aprobó el protocolo de negociación y el pliego integrado y presentado como propuesta por el Gobierno Nacional. vi) Mediante auto del 27 de julio de 2021, el despacho del consejero sustanciador elaboró un cuestionario para que fuera respondido por el Ministerio del trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Ministerio del Trabajo contestó en los siguientes términos: (i) Si se convocó a la instalación formal de la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021 a la organización sindical (sic) a la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo (CENTRAL CTU USCTRAB), quien radicó pliego de peticiones el 26 de febrero de 2021.
Respuesta: En efecto, en los fundamentos de derecho se explicó claramente que la mesa de negociación estatal 2021, fue instalada formalmente el día 4 de mayo de 2021, tal como puede apreciarse del acta de esa fecha, la cual ya había sido remitida al Juez Constitucional como prueba y de la cual se evidencia que a dicha reunión de instalación se invitó y asistió la central accionante CTU USCTRAB, prueba de ello además es la grabación de dicha reunión.
(ii) Si ya dio inicio a la instalación de la mesa de negociación colectiva de
carácter general para la vigencia 2021.
Respuesta: Si, tal como se mencionó en los fundamentos de derecho y en la respuesta anterior, la instalación formal de la mesa de negociación estatal 2021, se dio el 4 de mayo de 2021, prueba de ello es la correspondiente acta.
(iii) Si se le otorgó participación a la respectiva comisión negociadora designada por la asamblea estatutaria de la organización sindical Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo (CENTRAL CTU USCTRAB), que fuera comunicada a su despacho a través de escrito sindical de radicación del pliego de solicitudes para la vigencia 2021.
Respuesta: Efectivamente, en todas y cada una de las sesiones mixtas (virtuales y presenciales) desarrolladas con ocasión de la negociación estatal 2021, ha hecho presencia la central CTU USCTRAB, a través de sus negociadores FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN, quien ha asistido de manera presencial y su suplente XIMENA GUERRERO, que hace presencia de manera virtual y en ocasiones de manera presencial. (…) El cuestionario continuó con las siguientes preguntas: 1. indiquen si se encuentra instalada formalmente la mesa de negociación. En caso positivo que día se llevó a cabo la instalación.
Respuesta: En efecto, tal como se manifestó en precedencia y se acredita con la correspondiente acta, la mesa de negociación nacional estatal 2021, fue instalada el 4 de mayo de 2021, desde esa fecha hasta la actualidad sigue sesionando dicha mesa con la presencia de todas las organizaciones de empleados públicos que presentaron pliegos de solicitudes, entre ellos FEDEUSCTRAB ESTATAL y CTU
USCTRAB, tal como fue explicado en los fundamentos de defensa que se relacionaron en la contestación a la acción de tutela. (…)
4. Si en la actualidad la asociación sindical accionante presentó pliego de solicitudes; en caso positivo precisar qué día ocurrió. A su turno, se deberá allegar el número de radicación.
Respuesta: Sí, tal como se expresó en los fundamentos de derecho, en el ámbito general las siguientes organizaciones sindicales presentaron pliego de peticiones: Confederación General del Trabajo – CGT y UTRADEC, Central Unitaria de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trabajadores – CUT y Fecode, Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, CTU USCTRAB, FEDEUSCTRAB Estatal, FEDEUSCTRAB Ambiental, FEDEUSCTRAB Nacional, Confederación Nacional del Trabajo – CNT, Confederación de servidores Públicos y de los Servicios Públicos – CSPC, Unión de Trabajadores de Colombia – UTC, Fenaltrase, Federación Procurar País – Propais, Fenaltraesp, UNETE y Fenascol. (…)
5. Si la asociación sindical accionante acudió a la mesa en unidad de pliego y unidad de comisión negociadora, y en caso negativo, indicar cuál es la condición jurídica que actualmente presenta el proceso de negociación con la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por
el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón.
Respuesta: Tal como se expresó en los fundamentos de la defensa de la contestación de la acción de tutela, después de varios esfuerzos por parte del
Gobierno Nacional y ante la negativa de las organizaciones sindicales en acudir a la negociación en unidad de pliego y de comisión negociadora, ésta última se conformó, tal como lo dispone el Decreto 1072 de 2015, de manera proporcional al número de afiliados a (sic) cada organización, la composición final de la mesa esta (sic) detallada en el cuadro que se relacionó en los fundamentos de la defensa y del cual se puede apreciar que tanto la federación accionante como la CTU USTCTRAB, tienen sus respectivos representantes y han acudido a la mesa de manera individual.
6. Si en algún momento del proceso de negociación este ha sido «suspendido de manera unilateral».
Respuesta: Por parte del Gobierno Nacional, nunca se ha suspendido la negociación, es más, siempre se ha reiterado la disposición en permanecer sentado en la mesa para continuar con el proceso negocial. Cabe resaltar que algunas organizaciones sindicales se levantaron de la mesa nacional en virtud de su voluntad de apoyar las movilizaciones que se adelantaron en meses anteriores.
7. Si la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón junto con organizaciones sindicales de tercer y segundo grado adelantó actividades de integración de los pliegos de solicitudes y comisiones negociadoras y asesoras.
Respuesta: Si, tanto la central CTU USCTRAB, como sus federaciones presentaron dentro del primer bimestre, un pliego de solicitudes unificado, sin embargo no se presentó de manera unificada con las demás organizaciones sindicales que participan de la negociación estatal 2021, razón por la cual, con el único ánimo de
continuar con el proceso, el Gobierno Nacional propuso una integración de todos los pliegos, la cual fue aceptada y el resultado es el pliego integrado que se está negociando en este momento y que inicialmente contenía 2118 solicitudes aproximadamente.
8. Si concretamente la sesión del día 17 de marzo de 2021 citada por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública fue suspendida y en el evento positivo indicar la causa de dicha suspensión.
Respuesta: El 17 de marzo no se suspendió la negociación, se remitió correo señalando que dicha sesión se aplazaría con ocasión justamente de dar efectiva respuesta al escrito de control de advertencia radicado por el presidente de CTU USCTRAB, se anexa correo de aplazamiento.
10. Si ocurrió una negociación colectiva de contenido general o común el día 26 de marzo de 2021 en la que fueron convocados únicamente los
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presidentes de las centrales y federaciones, «excluyendo» las comisiones negociadoras y asesoras, para lo cual se expondrá el motivo por el que no fueron convocadas. Respuesta. El 26 de marzo de 2021, las organizaciones sindicales no se habían puesto de acuerdo respecto de la comisión negociadora, razón por la cual, con el único fin de adelantar y colaborar en el proceso, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, citaron a los presidentes de las federaciones y confederaciones que presentaron pliegos, a una reunión virtual que
se desarrolló justamente el 26 de marzo de 2021 en las instalaciones del Ministerio del Trabajo. Se anexa citación. vii) En cuadro anexo se especifica que la organización sindical CTU USCTRAB cuenta con un número de cuatro negociadores; el negociador principal es el señor Fraydique Alexander Gaitán; la asesora o suplente es la señora Ximena Guerrero; los asesores son los señores Alonso Garzón, Fernando Vásquez y Edinson Bonilla y la Secretaria Técnica es la señora Diana Marcela Santoyo Sánchez. 1.6.2. Del presidente de la República y/o Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La apoderada de la Presidencia de la República solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acorde a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 3 y 4 del Decreto 1784 de 2019, toda vez que no existe nexo de causalidad entre la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora al contrastarlos con el marco funcional que cumplen los mencionados órganos. 1.6.3. Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público En el escrito de intervención, la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresa que si bien ese órgano forma parte de las negociaciones entre entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos, al tenor del artículo 7 del Decreto 160 de 2014, su
participación es facultativa y, por ese motivo, la acción de tutela formulada en contra de dicha entidad es improcedente. 1.6.4. Del Departamento Administrativo de la Función Pública Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En respuesta al cuestionario formulado a través del auto del 27 de julio de 2021, se informó al despacho del magistrado sustanciador lo siguiente: 1. indiquen si se encuentra instalada formalmente la mesa de negociación. En caso positivo que día se llevó a cabo la instalación. RTA. La Mesa de negociación con los representantes de los empleados públicos de carácter general o de contenido común, de que trata el numeral 1° del artículo 2.2.2.4.6 del decreto 1072 de 2015, fue instalada el 4 de mayo de 2021 con la participación de todas las Confederaciones y Federaciones que presentaron pliego de solicitudes al Gobierno Nacional dentro del primer bimestre del año tal como lo establece el artículo 2.2.2.4.10 del decreto 1072 de 2015, tal como se puede evidenciar en la (sic) acta del mencionado día.
2. En el evento de haberse instalado la mesa de negociación, señalar si la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón ha comparecido a dicha mesa de manera presencial a las sesiones de negociación o a través de negociador principal o mediante suplente.
RTA. La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central y sus Federaciones han comparecido a cada una de las sesiones realizadas en el
marco de la negociación colectiva de sentido común o general, a través de su representante legal, el señor Fraydique Alexander Gaitán y/o sus delegados como se puede evidenciar en las actas de instalación, de prórroga, las ayudas de memoria, los acuerdos parciales firmados hasta el momento y los oficios de delegación. Esto también se puede evidencias (sic) en las grabaciones de las sesiones que se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/12yq3CQr87FD5jzOUiDGcjOqe57g2cFMi (…)
4. Si en la actualidad la asociación sindical accionante presentó pliego de solicitudes; en caso positivo precisar qué día ocurrió. A su turno, se deberá allegar el número de radicación.
RTA. La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón presentó pliego de solicitudes de contenido general o común el 26 de febrero de 2021 ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República radicado con el número EXT21-00031081, dicho pliego fue remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública y fue radicado con el número 20212060113302. Así mismo el 8 de marzo de 2021 se radicó en presidencia con el N° EXT2100035185 otro documento denominado “pliego de solicitudes integrado vigencia 2021 de la confederación de la unión sindical colombiana del trabajo “central CTU USCTRAB”, federación nacional ambiental de la unión sindical colombiana del trabajo “FEDEUSCTRAB AMBIENTAL”, federación nacional de la unión
sindical colombiana del trabajo “FEDEUSCTRAB NACIONAL” y federación sectorial estatal de la unión sindical colombiana del trabajo “FEDEUSCTRAB ESTATAL” que fue remitido al departamento Administrativo de la Función Pública y radicado con el número 20212060131252 del 11 de marzo de 2021, en donde se unifican los pliegos de CTU USCTRAB y sus federaciones pero no, los pliegos de las otras organizaciones que presentaron pliegos de solicitudes.
5. Si la asociación sindical accionante acudió a la mesa en unidad de pliego y unidad de comisión negociadora, y en caso negativo, indicar cuál
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es la condición jurídica que actualmente presenta el proceso de negociación con la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central representada legalmente por el señor Fraydique Alexander Gaitán Rondón. RTA. En aplicación a los términos y etapas de la negociación del sector público dispuestas en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, dieciocho (18) centrales, confederaciones y federaciones sindicales presentaron ante el Gobierno nacional (14) pliegos para ser negociados en la mesa general o de contenido común para la vigencia
2021. Lo anterior, no obstante, sin cumplir con las condiciones y requisitos previos exigidos para la comparecencia ante la mesa de contenido general o común, como lo son la unidad de pliego y la unidad de comisión negociadora y asesora (artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015), razón por la cual el
Gobierno nacional, mediante comunicaciones del 1 de marzo, devolvió los catorce (14) pliegos que fueron radicados a 28 de febrero de 2021. Paralelamente, y en cumplimiento del mencionado artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno nacional convocó para el 9 de marzo de 2021 a todas las centrales, confederaciones y federaciones sindicales que presentaron pliego, a la instalación formal de la mesa de negociación general o de contenido común, informando además los nombres de los negociadores y asesores por parte del Gobierno nacional, el medio y hora de instalación, y recordando el deber que le asiste a las organizaciones sindicales de concurrir a la instalación de dicha mesa en unidad de pliego y la unidad de comisión negociadora y asesora. Ahora bien, teniendo en cuenta que las centrales, confederaciones y federaciones sindicales no comparecieron en unidad de pliego y unidad de comisión negociadora y asesora, el Gobierno nacional, en aplicación a lo establecido en (sic) artículo 55 de la Constitución Política, en armonía con los propósitos de los Convenios de la OIT 151 y 154, y lo señalado por la normativa, la jurisprudencia y la doctrina en la materia, en especial lo dispuesto por la Honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 23392 del 15 de mayo de 2017, solicitó a las organizaciones sindicales que presentaron pliego, expedir la certificación de que trata el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Trabajo (…) Por lo anterior, y ante la falta de acuerdo entre las organizaciones sindicales, el Gobierno nacional reiteró la solución que ofrece la normativa, consistente en conformar la comisión negociadora de manera objetiva y proporcional al número de afiliados con pago de la cuota sindical en bancos, de acuerdo a certificación del tesorero y el secretario, para lo cual se permitió informar las certificaciones recibidas a la fecha y que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, misma que fue discutida en varias sesiones y aprobada el 4 de mayo de 2021. Respeto (sic) de la unificación del pliego, en sesión del 22 de junio de 2021, el Gobierno Nacional continuó en su labor de prohijar el acercamiento de las organizaciones sindicales presentando una matriz en la cual se integraban los 14 pliegos presentados y que fue aprobada, dentro de su autonomía sindical por las organizaciones. Es así, como la mesa ha venido sesionando desde el 22 de juni
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