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CE-11001-03-15-000-2021-03785-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03785-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - En razón a la compencia funcional de juez De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015 , modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, se advierte que el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta no es la autoridad judicial llamada a conocer de la solicitud de amparo constitucional promovida por el señor Caicedo en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. -

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03785-00(AC)A

Actor: CARLOS CAICEDO

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Y OTROS De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, se advierte que el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta no es la autoridad judicial llamada a conocer de la solicitud de

amparo constitucional promovida por el señor Caicedo en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente RESUELVE: PRIMERO. REMITIR la acción de tutela promovida por Carlos Caicedo contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral, con destino a la Corte 1 Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante en la forma más expedita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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