CE-11001-03-15-000-2021-03800-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03800-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO – Le corresponde al demandante corregir el error en la dirección [S]e tiene que el 2 de febrero de 2021 el actor pidió de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura adelantar el respectivo trámite para obtener su tarjeta profesional de abogado, frente a lo que dicha autoridad le indicó que aquella fue emitida el 10 de mayo de ese año (vigente conforme al certificado 290932), sin embargo, no ha sido posible efectuar su entrega, pues a pesar de que el 21 de mayo anterior se envió por correo certificado, el aludido documento no llegó a su domicilio, toda vez que la empresa de mensajería encargada de ello no encontró la dirección, esto es, por razones ajenas a su voluntad. (…) Por consiguiente, la autoridad accionada, mediante oficio de 23 de junio de 2021, comunicado ese día al correo electrónico jecarsanpi@hotmail.com aportado por el tutelante con esa finalidad, le informó la precitada situación y le pidió que en caso de cambio de residencia (…) con el fin de efectuar nuevamente la entrega de su tarjeta profesional, actuación que, de los elementos de convicción adosados a estas diligencias, no se evidencia que aquel haya efectuado. (…) En consecuencia, si bien es cierto que el tutelante no ha recibido aún su tarjeta profesional de
abogado, también lo es que esa omisión no resulta atribuible por negligencia o descuido de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, puesto que se demostró que ha adelantado las actuaciones necesarias con tal propósito, tanto es así que, ante la imposibilidad de entrega del aludido documento por no ubicar la dirección de domicilio suministrada por el actor, requirió de este la correspondiente verificación de datos para ese efecto. (…) Al respecto, cabe anotar que la demandada, una vez cuente con la ratificación o corrección de la dirección de domicilio del tutelante, deberá adelantar las gestiones indispensables para enviar nuevamente la tarjeta profesional de abogado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03800-00(AC)
Actor: JEAN CARLOS SÁNCHEZ PINO
Demandado: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor Jean Carlos Sánchez Pino contra la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la
presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, trabajo y debido proceso.
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de amparo. El señor Jean Carlos Sánchez Pino, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada adelantar el trámite para obtener su tarjeta profesional de abogado. 1.2 Hechos. Relata el accionante que el 2 de febrero de 2021 solicitó de la autoridad demandada, a través de escrito enviado al buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la expedición de su tarjeta profesional de abogado, para cuyo propósito aportó la documentación pertinente. Que el «[…] 10 de mayo de 2021 [s]e percat[ó] de que en la página de verificación de tr[á]mites (SIRNA), ya se encontraba la novedad de un número de tarjeta asignado con la misma fecha de expedición […]», sin embargo, desde ese momento hasta la fecha de presentación de la tutela no se le ha hecho entrega de la aludida tarjeta.
II. TRÁMITE PROCESAL Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 22 de junio de 2021, admitió la presente acción y ordenó notificar a la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del artículo 13 del
Decreto 2591 de 1991. 2.1 Contestación de la acción. La señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura aduce que el tutelante «[…] solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como Abogad[o] y la expedición de la Tarjeta Profesional […]». Que, una vez obtenida la totalidad de documentos requeridos, se «[…] inscribi[ó] en el registro de abogados al [actor] […], asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 358.184, mediante el Acta N° 5851 de 2021 […]», cuya vigencia puede ser consultada en el «[…] servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder […] desde la página [electrónica] de la Rama Judicial o en el [enlace] https://sirna.ramajudicial.gov.co […]». Indica que el plástico de la mencionada tarjeta fue enviado el «[…] 20 de mayo de 2021, por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de env[ío] No. RA316123266CO, […] a la dirección de domicilio (residencia) suministrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es: calle 6 No. 1[0]-81, barrio Escolar, municipio de Tadó- Chocó», sin embargo, el 22 de junio de la presente anualidad la referida empresa 4-72 lo devolvió a esa unidad, por cuanto «[…] “no se encontró [su] dirección” […]».
Que, por lo anterior, con oficio enviado el 23 de junio de 2021, se requirió del tutelante «[…] que en caso de cambio de residencia […] ingresar[a] su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opci[ó]n “actualizar domicilio profesional” y modificar[a] […] los datos que consider[ara] necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia», razón por la cual, en su 2 criterio, «[…] no existe vulneración a ningún derecho fundamental en [su] actuación […]».
III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por el demandante, quien aduce quebranto de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, trabajo y debido proceso. 3.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y 1983 de 2017, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como
mecanismo transitorio. 3.3 Problema jurídico. Se contrae a determinar el eventual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar la presunta omisión de la autoridad accionada de entregar al actor su tarjeta profesional de abogado. 3.4 Caso concreto. A continuación procede la Sala de esta subsección a estudiar el fondo del asunto materia de controversia, de acuerdo con los argumentos que en líneas siguientes se exponen. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los hechos a los cuales se refiere la presente acción de tutela. En tal virtud, se destaca: a) Solicitud formulada por correo electrónico el 2 de febrero de 2021 por el accionante, ante la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, orientada a que se adelante el trámite para obtener su tarjeta profesional de abogado. b) Formulario único de múltiples trámites, en el cual el demandante indicó como dirección de residencia la «CALLE 6 #10-81 BR/ESCOLAR» de Tadó (Chocó). c) Acta de registro de tarjeta profesional 5851 de 10 de mayo de 2021, en la que se consigna que, una vez «[…] [v]erificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de[l actor] […], [y, en consecuencia] […], se le asigna la Tarjeta Profesional […] 358184, con
fecha de expedición [de] 10 de mayo del 2021». d) Guía de envío RA316123266CO, que da cuenta de que el 21 de mayo de 2021 la autoridad accionada, a través de la empresa Servicios Postales Nacionales S. A., remitió la tarjeta profesional de abogado del tutelante a su domicilio, «CALLE 6 No. 10-81, BR/ESCOLAR» de Tadó (Chocó), pero el 22 de junio siguiente fue devuelta por no encontrarse dicha dirección. 3 e) Oficio de 23 de junio de 2021, mediante el cual la autoridad demandada le informó al actor lo anteriormente expuesto y, por ende, le requirió que en caso de cambio de residencia «[…] ingresar[a] su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar[a] […] los datos que consider[ara] necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia», comunicado el mismo día al correo electrónico jecarsanpi@hotmail.com, aportado por aquel con ese fin. Ahora bien, la inconformidad del tutelante radica en que a la fecha de presentación de la acción de tutela no se le ha entregado su tarjeta profesional de abogado, pese a que el 2 de febrero de 2021 solicitó adelantar el respectivo trámite para tal efecto, lo que quebranta sus garantías superiores a la dignidad humana, trabajo y debido proceso. Por su parte, la autoridad accionada aduce que dicho documento se emitió el 10 de mayo de 2021, el cual se le envió al actor el 21 de los mismos mes y año, a través del servicio de correo certificado (guía RA316123266CO), al domicilio por
él aportado, esto es, «[…] calle 6 No. 1[0]-81, barrio Escolar, municipio de Tadó- Chocó», sin embargo, el 22 de junio siguiente advirtió que, por razones ajenas a su voluntad, aquel no le fue entregado, por lo que al día siguiente requirió del tutelante la actualización de la dirección para surtir esa actuación. Conforme a la relación probatoria realizada, se tiene que el 2 de febrero de 2021 el actor pidió de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura adelantar el respectivo trámite para obtener su tarjeta profesional de abogado, frente a lo que dicha autoridad le indicó que aquella fue emitida el 10 de mayo de ese año (vigente conforme al certificado 2909321), sin embargo, no ha sido posible efectuar su entrega, pues a pesar de que el 21 de mayo anterior se envió por correo certificado, el aludido documento no llegó a su domicilio, toda vez que la empresa de mensajería encargada de ello no encontró la dirección, esto es, por razones ajenas a su voluntad. Por consiguiente, la autoridad accionada, mediante oficio de 23 de junio de 2021, comunicado ese día al correo electrónico jecarsanpi@hotmail.com aportado por el tutelante con esa finalidad, le informó la precitada situación y le pidió que en caso de cambio de residencia «[…] ingresar[a] su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar[a] […] los datos que consider[ara] necesarios en caso de presentar
alguna inconsistencia», con el fin de efectuar nuevamente la entrega de su tarjeta profesional, actuación que, de los elementos de convicción adosados a estas diligencias, no se evidencia que aquel haya efectuado. En consecuencia, si bien es cierto que el tutelante no ha recibido aún su tarjeta profesional de abogado, también lo es que esa omisión no resulta atribuible por negligencia o descuido de la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, puesto que se demostró que ha adelantado las actuaciones necesarias con tal propósito, tanto es así que, ante la imposibilidad de entrega del aludido documento por no ubicar la dirección de domicilio suministrada por el actor, requirió de este la correspondiente verificación de datos para ese efecto. Al respecto, cabe anotar que la demandada, una vez cuente con la ratificación o corrección de la dirección de domicilio del tutelante, deberá adelantar las gestiones indispensables para enviar nuevamente la tarjeta profesional de abogado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales. 1 Consultada la página electrónica https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 4 A partir de los anteriores prolegómenos, comoquiera que se encuentra pendiente que el accionante actualice la información solicitada por la demandada, con el objeto de que esta remita nuevamente su tarjeta profesional de abogado, no se advierte vulneración de las garantías superiores invocadas por aquel. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contenciosoadministrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Constitución Política, FALLA: 1º. Niégase el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, trabajo y debido proceso invocados por el señor Jean Carlos Sánchez Pino, conforme a la parte motiva. 2º. Notifíquese esta sentencia a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991. 3º. Si el presente fallo no fuere impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
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