CE-11001-03-15-000-2021-03823-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03823-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante la Resolución Nº. 3706 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación que fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada en el trámite de la acción dio respuesta a la solicitud de la accionante y le notificó la decisión. Ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03823-00(AC)
Actor: YESSICA PAOLA GARCÍA OLIVARES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante, presentada el 8 de abril de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de junio de 2021 la señora Yessica Paola García Olivares presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo, toda vez que la accionada no le ha dado respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2021 para la respectiva resolución que reconocía su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Según los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios se ampare mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, educación y trabajo, y, en consecuencia, se ordene que, en un término pertinente y razonable, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de respuesta de fondo a mi solicitud con radicado No. 7104.>>
B. Hechos
3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 8 de abril de 2021 presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y aportó todos los documentos requeridos; la entidad le asignó el número de trámite 7104. 3.2.- El 30 de abril de 2021, la entidad acusó recibo de la solicitud. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, educación y trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 8 de abril de 2021. 4.2.- Indicó que hasta tanto no tenga la resolución que reconoce su práctica jurídica no puede optar por el título de abogada por parte de la Universidad de Cartagena, donde realizó sus estudios, lo que impide su desempeño laboral y académico.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 6.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a expedir la Resolución Nº. 3706 del 1º de julio de 2021, por
medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la señora Yessica Paola García Olivares. De igual manera, indicó que dicha resolución fue notificada a la solicitante mediante el envío de la misma a su correo electrónico. 7.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante la Resolución Nº. 3706 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación que fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. 9.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada en el trámite de la acción dio respuesta a la solicitud de la accionante y le notificó la decisión. Ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital. 10.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Yessica Paola García Olivares, por las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)