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CE-11001-03-15-000-2021-03831-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03831-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD

PÚBLICA - Niega / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE

ABOGADO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERCHOS FUNDAMENTALES

/ EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE ENTREGUE DE

MANERA INMEDIATA LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO PARA LA

PARTE ACTORA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE

RESUELVA DE MANERA OPORTUNA DE LAS SOLICITUDES DE

EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho al trabajo de la señora [M.A.S.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [La Sala observa que,] la inconformidad de la [accionante] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido varias ofertas laborales generando un perjuicio irremediable. Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a la señora [M.A.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala

encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 28 de junio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de la señora [M.A.S.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) Adicionalmente, mediante correo del 28 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a la señora Manuela Alejandra el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho fundamental invocado, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. (…) En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Manuela Alejandra Sepúlveda la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 20 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo

sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03831-00(AC)

Actor: MANUELA ALEJANDRA SEPÚLVEDA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora Manuela Alejandra Sepúlveda contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, Manuela Alejandra Sepúlveda solicitó la protección del derecho fundamental al trabajo, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó: PRIMERO: AMPARAR mi derecho fundamental al DERECHO AL TRABAJO.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados Y Auxiliares de la Justicia –Consejo Superior de la Judicatura a través de su titular, representante o quien haga sus veces, expedir de manera inmediata TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO a mi nombre, así mismo CERTIFICADO en donde conste que el trámite se encuentra en

curso.

2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 7 de abril de 20211, la señora Manuela Alejandra Sepúlveda remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogados. 2.2. Por correo electrónico del 22 de abril de 2021, la actora solicitó información al Consejo Superior de la Judicatura respecto de la expedición de la tarjeta profesional. 2.3 El mismo 22 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó a la señora Manuela Alejandra que la solicitud fue transferida al personal encargado.

1 Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.com. 2.4. Que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro de Abogados no ha informado acerca del trámite de la tarjeta profesional y, menos aún, la ha emitido. 2.5 A juicio de la demandante, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera el derecho al trabajo, por cuanto “Al no contar con mi tarjeta profesional no he podido ejercer mi profesión, ya que este es un requisito indispensable para ejercer la abogacía”. 2.6 Que, además, actualmente la actora se encuentra en proceso de selección para desempeñarse como asesora jurídica en dos empresas ubicadas en la ciudad de Medellín y para ello es requisito indispensable la tarjeta profesional de

abogado.

3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 23 de junio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 28 de junio de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de Samai.

4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que esa entidad, con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a la señora Manuela Alejandra Sepúlveda, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor. 4.2 Que, de todas maneras, la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el link

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3 Adicionalmente, informó que se ha incrementado el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de

abogados y que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad. Que, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas. Que, además en lo que va del año se han tramitado 3.332 solicitudes de reconocimiento de práctica y se han expedido 7.449 tarjetas profesionales de abogado, además de 1.183 licencias y otras solicitudes.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Planteamiento del problema jurídico 2.1. En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si el

Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho al trabajo de la señora Manuela Alejandra Sepúlveda al no expedir la tarjeta profesional de abogado.

3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de la señora Manuela Alejandra se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido varias ofertas laborales generando un perjuicio irremediable. 3.2. Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a la señora Manuela Alejandra y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 28 de junio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de la señora Manuela Alejandra Sepúlveda se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, mediante correo del 28 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a la

señora Manuela Alejandra el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. 3.5. De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho fundamental invocado, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.5.1. En este punto, conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, la demandante ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De modo que bien podría la actora aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para el proceso de selección en el que aduce encontrarse. 3.6. Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: el Consejo Superior de la Judicatura no vulneró el derecho fundamental al trabajo de la señora Manuela Alejandra Sepúlveda. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. 3.7. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Manuela Alejandra Sepúlveda la tarjeta profesional de abogado. 3.8. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 20 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por la señora Manuela Alejandra Sepúlveda, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Manuela Alejandra Sepúlveda la tarjeta profesional de abogado.

3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

4. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

6. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

2 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de

2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P.

Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0009101, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-0002021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-0315-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Magistrado

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