CE-11001-03-15-000-2021-03835-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03835-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA
PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO Teniendo en cuenta que la petición presentada por la parte demandante fue radicada durante la vigencia de la emergencia sanitaria, es decir, que se regula por los términos señalados en el citado Decreto, el término con el que contaba la entidad para dar respuesta a lo requerido por la memorialista se debe contabilizar desde que la petición fue enviada mediante correo electrónico, esto es, el 8 de abril de 2021, es decir, que el término de 30 días empezó a correr desde el día siguiente a la recepción de dicho correo y feneció el 8 de mayo de 2021. (…) La Sala observa que, en Oficio de 24 de junio de 2021, remitido al correo de la solicitante, la autoridad demandada informó que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 360.920, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contará con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. En consecuencia, la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado fue satisfecha por la autoridad demandada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo
que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 360.920 y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez este impreso a la dirección física indicada por la tutelante. (…) Así pues, considera la Sala que, aunque la demandante no ha recibido en físico la tarjeta profesional de abogado, se tiene que tal omisión no comporta la vulneración de su derecho fundamental de petición invocado por ella dado que se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de tarjeta profesional incoada. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la actora la tarjeta profesional de abogado. (…) Ahora, la demandante alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera el derecho fundamental al trabajo. Sin embargo, la parte actora no explicó las razones de su afirmación y de la revisión del proceso, la Sala advierte que la demandante no aportó ninguna prueba que permita acreditar dicha circunstancia. (…) Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, se estima que las reiteradas acciones de tutela de las que ha conocido esta Sala de Decisión, relacionadas con la demora en la respuesta de los trámites a cargo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del CSJ sobre la expedición de
tarjeta profesional, aproximadamente 30 tutelas , pueden poner en riesgo derechos fundamentales como el debido proceso administrativo y el trabajo; por lo que se instará a la entidad demandada, para que, en lo sucesivo resuelva las peticiones de los trámites a su cargo dentro de los plazos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03835-00(AC)
Actor: ANA MILENA CAMPOS ÁLVAREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Ana Milena Campos Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Ana Milena Campos Álvarez ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En
consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERA: Tutelar el derecho fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y los que se llegaren a vulnerar.
SEGUNDA: Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición, debido proceso administrativo, trabajo, y libre ejercicio de la profesión, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar a la Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia (Urna) del Consejo Superior De La Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a expedir y entregar la tarjeta profesional como abogada a mi dirección de residencia.
TERCERA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de Petición y del debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión.»
2. Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: La señora Ana Milena Campos Álvarez señaló que el 16 de diciembre de 2020 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede
hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador El 5 de abril de 2021 recibió el acuse de recibido del correo electrónico y se le informó que la solicitud fue remitida al personal encargado. Sostuvo “envié correos electrónicos solicitando información del estado de mi tramite, me acerque de forma presencial a las instalaciones del Consejo Seccional de Bogotá cede (sic) calle 85, y me he intentado comunicar por medio de la línea telefónica en extensiones 7511,7512,7515, pero por ningún medio he logrado contacto efectivo, tal y como se puede evidenciar en los anexos al presente escrito.» Por lo anterior, el 8 de abril de 2021, solicitó a la entidad demandada información sobre el mencionado trámite sin obtener respuesta alguna.
3. Argumentos de la tutela La parte interesada indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se ha proporcionado respuesta a la solicitud, por lo que se le ha vulnerado el derecho de petición.
4. Trámite previo Mediante auto de 21 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
5. Oposición La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo nro. 11354 de 2019,
expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados. Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA. Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, la inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 360.920. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la signataria. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Explicó que la peticionaria puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página
web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En consecuencia, el estudio del presente asunto se efectuará desde la óptica del derecho de petición, dado que lo pretendido por la parte demandante es obtener la tarjeta profesional de abogado y, así poder iniciar su vida laboral y profesional.
Teniendo en cuenta que la petición presentada por la parte demandante fue radicada durante la vigencia de la emergencia sanitaria, es decir, que se regula por los términos señalados en el citado Decreto, el término con el que contaba la
entidad para dar respuesta a lo requerido por la memorialista se debe contabilizar desde que la petición fue enviada mediante correo electrónico, esto es, el 8 de abril de 2021, es decir, que el término de 30 días empezó a correr desde el día siguiente a la recepción de dicho correo y feneció el 8 de mayo de 2021. Es de resaltar que la jurisprudencia constitucional ha insistido que una respuesta negativa no es equivalente a la transgresión al derecho fundamental de petición. Aun así, en el caso no hay lugar ni a negativas ni a dilaciones por parte del Consejo Superior de la Judicatura, ya que el numeral 5 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que es su deber “Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley”. La Sala observa que, en Oficio de 24 de junio de 2021, remitido al correo de la solicitante, la autoridad demandada informó que le asignó el número de tarjeta Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador profesional de abogado 360.920, que la elaboración del plástico se encontraba en proceso por el contratista y que, una vez contará con la tarjeta física, se la remitirían, vía correo certificado, al domicilio que informó en el registro de la solicitud. En consecuencia, la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado fue
satisfecha por la autoridad demandada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 360.920 y se indicó que el plástico de la tarjeta profesional sería remitido una vez este impreso a la dirección física indicada por la tutelante. Ahora bien, a efectos de verificar si la Unidad demandada cumplió con esta última gestión, en atención a la informalidad que caracteriza el trámite de tutela, el despacho sustanciador se comunicó telefónicamente el 13 de julio de 2020 con la tutelante1, oportunidad en la que informó que, a esa fecha, aún no recibía el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Considera la Sala que, con la información y documentos aportados por la Unidad, se tiene por superada la vulneración del derecho de petición de la signataria porque la autoridad administrativa emitió una respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado. Así pues, considera la Sala que, aunque la demandante no ha recibido en físico la tarjeta profesional de abogado, se tiene que tal omisión no comporta la vulneración de su derecho fundamental de petición invocado por ella dado que se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de tarjeta profesional incoada. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del
plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la actora la tarjeta profesional de abogado. Ahora, la demandante alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera el derecho fundamental al trabajo. Sin embargo, la parte actora no explicó las razones de su afirmación y de la revisión del proceso, la Sala advierte que la demandante no aportó ninguna prueba que permita acreditar dicha circunstancia. Además, cabe resaltar que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, dispone que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, la demandante ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De modo que bien podría la actora aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para acceder a ofertas de empleo. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, se estima que las reiteradas acciones de tutela de las que ha conocido 1 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
esta Sala de Decisión, relacionadas con la demora en la respuesta de los trámites a cargo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del CSJ sobre la expedición de tarjeta profesional, aproximadamente 30 tutelas2, pueden poner en riesgo derechos fundamentales como el debido proceso administrativo y el trabajo; por lo que se instará a la entidad demandada, para que, en lo sucesivo resuelva las peticiones de los trámites a su cargo dentro de los plazos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el derecho fundamental de petición invocado por la señora Ana Milena Campos Álvarez, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Negar el amparo constitucional en relación con el derecho fundamental al trabajo de la señora Ana Milena Campos Álvarez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de
febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-202100844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette
Carvajal Basto. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
3. Instar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Ana Milena Campos Álvarez la tarjeta profesional de abogado y para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de
reconocimiento de la tarjeta profesional de abogado en el plazo previsto en la ley.
4. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
5. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.
6. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador