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CE-11001-03-15-000-2021-03887-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03887-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, se conceden los recursos interpuestos el 24 y 25 de agosto de 2021 por el Ministerio de Salud y Protección Social y el señor [F.G.B.R.], respectivamente, contra la sentencia del 12 de agosto del 2021, que amparó el derecho fundamental de petición del accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Referencia:ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03887-00 (AC)

Actor: FABIÁN GUSTAVO BETANCURT RENDÓN

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema:Concede impugnación

AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIÓN

1. El Consejo de Estado, en ejercicio de su facultad de juez constitucional, tramitará las acciones de tutela que sean radicadas, implementando medidas que beneficien el trabajo en casa, a través de las plataformas tecnológicas institucionales, con el fin de preservar la salud e integridad de los funcionarios de la Rama Judicial, así como de los usuarios de la administración de justicia, bienes amenazados por razón de la pandemia originada por la COVID 19.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, se conceden los recursos interpuestos el 24 y 25 de agosto de 20211 por el Ministerio de Salud y Protección Social2 y el señor Fabián Gustavo Betancurt Rendón3, respectivamente, contra la sentencia del 12 de 1 Documentos que se pusieron en conocimiento del despacho de la magistrada ponente por medio de correo electrónico enviado por la secretaria general el martes 31 de agosto de 2021 a las 9:34 a.m., con asunto “PASO A DESPACHO AT: 2021 03887 00” que informa de la existencia de memoriales de impugnación dentro del expediente digital. 2 En 7 folios, índice 32 del expediente digital. 3 En 1 folio, índice 31 del expediente digital. agosto del 20214, que amparó el derecho fundamental de petición del accionante.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 080 de 2019 de esta Corporación, se remite el expediente a la Secretaria General para lo de su competencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada (E) 4 La decisión fue notificada a las partes el día 18 de agosto de 2021 mediante Oficio 81732 dirigido a los correos electrónicos nick-sqm@hotmail.com, fabian0089@hotmail.com, notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co, y otros.

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