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CE-11001-03-15-000-2021-03889-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03889-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / EXPEDICIÓN DE

CERTIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES La Sala negará el amparo, pues para la expedición de la certificación de la práctica jurídica de la accionante, la accionada requiere una información adicional que le fue solicitada, y que no ha sido aportada. En esa medida, no se advierte que la falta de entrega completa de la información necesaria corresponda a una omisión de la accionada. (…) Si bien la accionante no expidió la certificación de la práctica jurídica, sí requirió a la accionante para que allegara la información requerida para culminar ese trámite, pues la entidad requiere para tal fin una “certificación de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Sociedad MEDPLUS Medicina Prepagada S.A.”. Dicho requerimiento fue enviado a la accionante vía correo electrónico el 30 de junio de 2021. La accionada indicó que recibido el documento solicitado se procederá a dar respuesta al trámite de reconocimiento de práctica jurídica. En vista de que está pendiente por parte de la accionante adelantar dicho trámite y que la accionada dio respuesta a la solicitud de la accionante, la Sala negará el amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03889-00(AC)

Actor: MARÍA PAULA FERNÁNDEZ CASTELLANOS

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ –

SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la omisión de respuesta a las solicitudes de la accionante presentadas el 13 y el 15 de abril de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de junio de 2021 la señora María Paula Fernández Castellanos presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa y la Unidad de Registro Nacional de Abogados, por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que la accionada no había dado respuesta a las solicitudes radicadas el 13 y el 15 de abril de 2021 sobre la resolución que reconocía su práctica jurídica.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

<< PRIMERA-. Se declare que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, ha vulnerado mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo. SEGUNDA-. Se tutele mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo. TERCERA-. Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, que expida el Acto Administrativo mediante el cual realice el debido reconocimiento a la práctica jurídica que

efectué en MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Se desempeñó como judicante en MEDPLUS Medicina Prepagada S.A. desde el 5 de marzo de 2020 hasta el 4 de marzo de 2021. 3.2.- El 13 de abril de 2021 realizó el registro electrónico ante el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, para proceder al registro y radicación de la información solicitada para el reconocimiento de práctica jurídica como requisito de grado; la entidad le asignó el número de trámite 7641. 3.3.- El 15 de abril de 2021 presentó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa y la Unidad de Registro Nacional de Abogados, y remitió la documentación requerida por la entidad accionada para realizar el reconocimiento de la práctica jurídica a la dirección

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

3.4.- El 18 de mayo de 2021 presentó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala administrativa y la Unidad de Registro Nacional de Abogados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, y pidió respuesta a la solicitud presentada el 15 de abril de 2021. 3.5.- El 19 de mayo de 2021 la entidad accionada informó haber recibido la solicitud. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción no ha obtenido respuesta a las solicitudes radicadas el 13 y el 15 de abril de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 13 y el 15 de abril de 2021. 4.2.- Indicó que la Universidad Santo Tomás, donde realizó sus estudios, estableció como plazo máximo el 5 de julio de 2021 para allegar los documentos requeridos para acceder a los grados del mes de septiembre. Por lo tanto, requiere que la entidad accionada le remita el acto administrativo mediante el cual reconoce su práctica jurídica, porque sin dicha resolución no podría graduarse en la fecha indicada.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante.

5.1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicó que la accionante no remitió la documentación completa en cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012. Por esta razón, mediante el Requerimiento No. 1404 de 2021, le solicitó una “Certificación de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Sociedad MEDPLUS Medicina Prepagada S.A.”, requerimiento que fue debidamente notificado al correo remitido por la accionante. 5.2Señaló que una vez se reciba respuesta al requerimiento y la documentación en debida forma, la Unidad procederá a surtir el trámite correspondiente. 6.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, debido a que la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica fue realizada directamente ante el Registro Nacional de Abogados dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no tiene ninguna relación con los hechos enlistados por la parte actora.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala negará el amparo, pues para la expedición de la certificación de la práctica jurídica de la accionante, la accionada requiere una información adicional que le fue solicitada, y que no ha sido aportada. En esa medida, no se advierte que la falta de entrega completa de la información necesaria corresponda a una omisión de la accionada. 8.- Si bien la accionante no expidió la certificación de la práctica jurídica, sí requirió

a la accionante para que allegara la información requerida para culminar ese trámite, pues la entidad requiere para tal fin una <<certificación de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Sociedad MEDPLUS Medicina Prepagada S.A.>>. Dicho requerimiento fue enviado a la accionante vía correo electrónico el 30 de junio de 2021. 9.- La accionada indicó que recibido el documento solicitado se procederá a dar respuesta al trámite de reconocimiento de práctica jurídica. 10.- En vista de que está pendiente por parte de la accionante adelantar dicho trámite y que la accionada dio respuesta a la solicitud de la accionante, la Sala negará el amparo. 11.- Sin embargo, la Sala instará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que a la mayor brevedad, una vez recibida la información requerida, culmine el trámite solicitado por la accionante. 12.- Por otra parte, se acepta la solicitud de desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues dicha autoridad no tiene a su cargo el trámite del reconocimiento de la práctica jurídica. Esa competencia está a cargo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 13.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DESVINCULÁSE al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del trámite de esta acción.

SENGUNDO: NIEGÁSE el amparo de los derechos fundamentales invocados por

María Paula Fernández Castellanos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ÍNSTASE a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que a la mayor brevedad, una vez recibida la información requerida, culmine el trámite solicitado por la accionante.

CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

QUINTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

SEXTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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