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CE-11001-03-15-000-2021-03910-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03910-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 3782 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. (…) En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada en el trámite de la acción dio respuesta a la solicitud de la accionante y le notificó la decisión. Ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03910-00(AC)

Actor: ANGGY CAROLINA GARCÍA BUITRAGO

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ –

SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa y la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada el 24 de mayo de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 333 de 2021 y 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 22 de junio de 2021 la señora Anggy Carolina García Buitrago presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que la accionada no había dado respuesta a la solicitud radicada el 24 de mayo de 2021, en la que pedía la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERA-. Se declare que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, ha vulnerado mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo.

SEGUNDA-. Se tutele mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo. TERCERA-. Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, que expida el Acto Administrativo mediante el cual realice el debido reconocimiento a la práctica jurídica que

efectué en el TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Se desempeñó como judicante en el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, desde el día 10 de julio de 2020 hasta el 21 de mayo de 2021. 3.2.- El 24 de mayo de 2021 realizó el registro electrónico ante el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA para proceder al registro y radicación de la información solicitada para el reconocimiento de práctica jurídica como requisito de grado; la entidad le asignó el número de trámite 11288. El mismo día presentó la solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Administrativa y la Unidad de Registro Nacional de Abogados, al correo electrónico gbernudg@cendoj.ramajudicial.gov.co y

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y remitió los documentos requeridos para la inscripción. 3.3.- En el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA se encuentra radicada su petición para realizar el respectivo trámite. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la solicitud radicada el 24 de mayo de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 24 de

mayo de 2021. 4.2.- Indicó que la Universidad Santo Tomás, donde realizó sus estudios, estableció como plazo máximo el 5 de julio de 2021 para presentar los documentos requeridos para acceder a los grados correspondientes al mes de septiembre. Por ello, requiere que la entidad accionada le remita el acto administrativo mediante el cual reconoce su práctica jurídica, toda vez que sin dicha resolución no podría graduarse en la fecha indicada.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 6.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a expedir la Resolución Nº. 3782 del 6 de julio de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la señora Anggy Carolina García Buitrago. De igual manera, indicó que dicha resolución fue notificada a la solicitante mediante el envío de la misma a su correo electrónico. 7.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante

mediante Resolución Nº. 3782 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por la accionante para tal fin. 9.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, toda vez que la autoridad accionada en el trámite de la acción dio respuesta a la solicitud de la accionante y le notificó la decisión. Ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital. 10.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Anggy Carolina García Buitrago, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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