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CE-11001-03-15-000-2021-03914-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03914-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / MORA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO EN LA ACCIÓN POPULAR / MEDIDA CAUTELAR - Cierre de instalaciones físicas de la Gobernación con el fin de evitar la propagación del COVID-19 La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. (…) el Juez Décimo Administrativo de Cali profirió el auto admisorio de la demanda y la providencia que corrió traslado de la medida cautelar solicitada por el demandante, consistente en ordenar el cierre transitorio de las oficinas ubicadas en el palacio de San Francisco, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03914-00(AC)

Actor: JOSÉ ANTONIO QUICENO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por José Antonio Quiceno contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, los Juzgados Administrativos de Cali

(Reparto) y la Gobernación del Valle del Cauca. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y los Juzgados Administrativos de Cali por mora judicial, pues no se ha avocado conocimiento de la acción popular que interpuso el solicitante contra el Departamento del Valle del Cauca. También reprochó que la Gobernación no ha realizado las respectivas adecuaciones locativas de aireación y protocolos de bioseguridad en el edificio del Palacio de San Francisco. ANTECEDENTES El 23 de junio de 2021, José Antonio Quiceno, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, los Juzgados Administrativos de Cali y el Departamento del Valle del Cauca y, pidió que se ordenara dar respuesta a las solicitudes que elevó para que se diera trámite a la acción popular que interpuso en contra de la Gobernación de ese departamento, pues el 20 de enero de 2021 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos de Cali (reparto). Adujo que se vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, ya que las autoridades judiciales no han avocado conocimiento de la

acción popular que interpuso y, en consecuencia, no se han pronunciado sobre la medida cautelar, para que se ordene el cierre transitorio de las oficinas ubicadas en las instalaciones físicas del Edificio Palacio de San Francisco hasta tanto un equipo técnico designado por el Ministerio de Salud establezca las adecuaciones locativas y de aireación que se deben realizar en esa edificación, con el fin de evitar un perjuicio irremediable a causa del COVID-19. Esgrimió que la Gobernación no ha efectuado trabajos de mantenimiento al aire acondicionado, desinfección de las oficinas y tampoco se ha informado a los empleados sobre los protocolos de bioseguridad. El 28 de junio de 2021 se admitió la solicitud de tutela, se ordenó su notificación y se negó una medida previa. En los escritos de contestación los jueces segundo, tercero, octavo, noveno y trece Administrativos de Cali informaron que el proceso le correspondió por reparto al juez décimo administrativo bajo el número de radicado 6001-33-33-010-2021-00093-00. El Juez Décimo Administrativo de Cali informó que el expediente ingresó al Despacho por reparto el 8 de julio de 2021 y que el 14 de julio siguiente se notificó el auto admisorio de la demanda y la providencia que ordena correr traslado de la medida cautelar solicitada por el accionante. La Gobernación del Valle del Cauca aportó documentos y registros fotográficos y, explicó que la entidad está llevando a cabo los debidos protocolos de bioseguridad para garantizar la seguridad de todos los servidores que asisten al palacio de San Francisco en Cali.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación.

III. Análisis de la Sala

2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.

3. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1.

4. Como el 13 de julio de 2021 el Juez Décimo Administrativo de Cali profirió el auto admisorio de la demanda y la providencia que corrió traslado de la medida

cautelar solicitada por el demandante, consistente en ordenar el cierre transitorio de las oficinas ubicadas en el palacio de San Francisco, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3]. Asimismo, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de José Antonio Quiceno contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, los Juzgados Administrativos de Cali y el Departamento del Valle del Cauca. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES

LCS/MCS

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