CE-11001-03-15-000-2021-03920-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03920-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN El actor consideró que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, así como los principios de buena fe y confianza legítima por no dar respuesta a la petición radicada ante la autoridad, tendiente a conocer las fechas en que sería posible asistir a las sedes judiciales y administrativas donde cursen cuestiones de interés. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya dio respuesta a la petición invocada por el actor, mediante la expedición del Oficio PCSJO21-433 del 1º de julio de 2021, comunicación que le fue notificada por medio de correo electrónico el 1° de julio de 2021. (…) Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta a la deprecación impetrada por la accionante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALEXANDER JOJOA BOLAÑOS (E)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03920-00(AC)
Actor: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Floresmiro
Suárez León contra el Consejo Superior de la Judicatura.
SÍNTESIS DEL CASO
1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, así como los principios de buena fe y confianza legítima.
ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo
2. Mediante escrito del 28 de junio de 2021, la parte actora presentó acción de tutela contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales y principios antes referidos. En consecuencia, solicitó: 1.Amparar mis derechos constitucionales que me asisten en conexidad al debido proceso y al principio de la confianza legítima.
Se ordene a las autoridades responsables a contestar los derechos de petición de fondo o de forma sobre las peticiones formuladas. 2.Córrase traslado de aquellas a las demás intervinientes en este asunto para que se dé una información adecuada clara y precisa relacionado con la actuación presencial ante la justicia, jueces y magistrados de las altas cortes. 3.De la manera más adecuada se solicitó a la autoridad judicial la asistencia de ministerio público que obedece como dice el art. 23 del código de procedimiento y del contencioso administrativo de los servidores público al personero municipal y distrital, y entre otros. (extracto del escrito de tutela). b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:
3. El 10 de mayo de 2021, el accionante remitió derecho de petición encaminado a obtener información acerca de las fechas establecidas para permitir la asistencia
presencial a las sedes judiciales y administrativas en las que los sujetos procesales tengan interés; solicitud dirigida por medio de correo electrónico enviado al Consejo Superior de la Judicatura.
4. Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho fundamental, pues por la falta de respuesta se ha visto afectado laboralmente. c.- Trámite procesal
5. Mediante auto del 28 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. d.- Intervenciones
6. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que, mediante Oficio PCSJO21-433 del 1º de julio de 2021, emitió contestación de fondo a la petición del 10 de mayo de 2021, la que fue notificada al correo electrónico suministrado por el peticionario, esto es: Tony.2larry@hotmail.com.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia
7. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico
8. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá
determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta de fondo a su solicitud tendiente a conocer las fechas en que sería posible asistir a las sedes judiciales y administrativas en las que se tengan asuntos de interés. c.- Caso concreto
9. El actor consideró que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, así como los principios de buena fe y confianza legítima por no dar respuesta a la petición radicada ante la autoridad, tendiente a conocer las fechas en que sería posible asistir a las sedes judiciales y administrativas donde cursen cuestiones de interés.
10. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya dio respuesta a la petición invocada por el actor, mediante la expedición del Oficio PCSJO21-433 del 1º de julio de 2021, comunicación que le fue notificada por medio de correo electrónico el 1° de julio de 2021 a la dirección
tony.2larry@hotmail.com.Al respecto, indicó: El Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las directrices adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la pandemia por COVID-19, ha dispuesto un retorno paulatino a las sedes judiciales, adaptando las condiciones operativas para garantizar la prestación del servicio público de la administración de justicia sin desproteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial. En desarrollo de dichas acciones, mediante Acuerdo PCSJA2011680 de 2020 se dispuso la presencialidad en las sedes con un aforo del 60% de los servidores judiciales por cada despacho,
secretaría, oficina, centro o dependencia en general, desde el primero (1º) de diciembre de ese mismo año, cumpliendo con las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020 y atendiendo la capacidad institucional y protección de la salud de los usuarios y servidores. Corresponde precisar, entonces, que los despachos judiciales tienen atención presencial en sus respectivas sedes, bajo las condiciones señaladas en los actos administrativos citados. Estas disposiciones se encuentran vigentes y rigen mientras la emergencia sanitaria persista en todo el territorio nacional, por el momento, hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con lo dispuesto en Resolución 738 del Ministerio de Salud. La Dirección Ejecutiva y cada dirección seccional, en coordinación con los consejos seccionales respectivos, podrán definir protocolos locales, de conformidad con las condiciones de cada lugar, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 11632. El Consejo Superior de la Judicatura continuará evaluando medidas que permitan garantizar la prestación del servicio de justicia en todo el país, protegiendo la salud y la vida de los servidores y usuarios de la justicia. De la petición se da traslado a la Presidencia de la República, para lo que estime pertinente.
11. Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta a la deprecación impetrada por la accionante.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Floresmiro Suárez León, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica
ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS (E) MARTÍN BERMÚDEZ
MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado de forma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de Subsección Esta providencia es auténtica y fue firmada electrónicamente. Para verificar la autenticidad de su contenido puede escanear con su celular el código QR que aparece a la derecha o ingresar al siguiente link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 y colocar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación.