🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-03926-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03926-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado (…). Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03926-00(AC)

Actor: VANESSA TRUJILLO TORO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada el 24 de marzo de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017

y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 21 de junio de 2021 Vanessa Trujillo Toro interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de escoger profesión u oficio, habeas data y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 24 de marzo de 2021 en la que solicitó la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensión formuló la siguiente: << PRIMERO: que se me expida la Tarjeta Profesional, ya que he sido una persona diligente y he cumplido con todos los documentos requeridos para la expedición de la misma. Además, me estoy viendo afectada, ya que sin dicho documento no he podido ejercer mis funciones laborales.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 24 de marzo de 2021 envió los documentos requeridos para la expedición de tarjeta profesional de abogado de manera virtual al correo electrónico

regnal@cendoj.ramajudicia.gov.co. 3.2.- El 24 de abril de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó haber recibido el correo electrónico y le comunicó que su solicitud había sido transferida al personal encargado. 3.3.- En la página de trámites virtual SIRNA, al ingresar sus datos, encuentra que la fecha de recibido de su trámite es el 27 de mayo de 2021. A la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 24

de marzo de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de escoger profesión u oficio, habeas data y al trabajo, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 24 de marzo de 2021. 4.2.- La accionada vulneró su derecho fundamental al trabajo, en razón a que no es posible ejercer la profesión, pues para ello es necesario contar con la tarjeta profesional.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Vanessa Trujillo Toro, y mediante el Acta No. 9517 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 361.274. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al

que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 361.274. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital. 8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Vanessa Trujillo Toro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por

Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

Consultar sobre este documento ...