CE-11001-03-15-000-2021-03942-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03942-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR / RECONOCIMIENTO DE LA JUDICATURA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / UNIVERSIDAD / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN Sea lo primero advertir que la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt, no se encuentra legitimada en la causa por pasiva por cuanto que no es la competente para expedir la respectiva certificación de realización de la práctica jurídica de la tutelante, por lo cual no será objeto del análisis a que se refiere esta providencia en el marco de la acción constitucional interpuesta. Ahora bien, revisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento, expidió la Resolución número 3645de 29 de junio de 2021, acto administrativo con el que se materializó el reconocimiento de la práctica jurídica efectuada por la actora, como requisito alternativo para optar por el título de abogada. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que dicha decisión se notificó personalmente a la dirección electrónica (…)@hotmail.com, perteneciente a la actora; de igual manera, se destaca que esta coincide con los datos aportados en esta acción constitucional. Al respecto se advierte que la
situación que la accionante estimaba lesiva de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo el reconocimiento de la judicatura a la administrada y comunicó esa decisión a la parte actora. Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que la autoridad accionada resolviera los asuntos planteados en precedencia. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03942-00(AC)
Actor: MELISSA ROJAS SÁNCHEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Acción de tutela – Fallo de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora Melissa Rojas Sánchez, quien actúa en nombra propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud y las pretensiones La señora Melissa Rojas Sánchez, quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, que estima lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la CUEAlexander von Humboldt, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
En amparo de los derechos invocados, solicita: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales vulnerados con ocasión de la indebida prolongación de la decisión del trámite identificado con el número 8179 de fecha 19/04/2021, iniciado ante el Registro Nacional de AbogadosConsejo Superior de la Judicatura el día 19 de abril de 2021, por correo electrónico, el cual ha sido dilatado sin justificación alguna por parte de la entidad accionada.” 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-03942-00
Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro
2. Hechos La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación: La señora Melissa Rojas Sánchez, cursó y aprobó el pregrado en derecho en la Corporación Universitaria Empresarial CUEAlexander Von Humboldt de Armenia, el 29 de noviembre de 2019.
Informó que el 19 de abril de 2021 radicó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica al correo electrónico de la Unidad Nacional de Registro de
Abogados y Auxiliares de la Justicia (en adelante URNA) y le correspondió el N° de trámite 8179. Señaló que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna por parte de la URNA, por lo que considera vulnerados sus derechos, máxime cuando dicha documentación es necesaria para graduarse como abogada de la mencionada Corporación Universitaria, claustro de educación superior que estableció como plazo de entrega el día 1° de julio de 2021.
3. Trámite Mediante auto de 25 de junio de 2021 se admitió la tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, esto es al Consejo Superior de la JudicaturaURNA y a la Corporación Autónoma Empresarial Alexander Von Humboldt de Armenia, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4. Intervenciones 4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia1 solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.
En tal virtud, puso de presente que mediante Resolución número 36445 3
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro de 29 de junio de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la señora 1 Enviado mediante correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Melissa Rojas Sánchez, decisión que fue notificada a la parte actora en forma personal, a través de correo electrónico2 enviado en la misma fecha. 4.2 La Corporación Universitaria EmpresarialAlexander Von Humboldt3, por intermedio del señor rector y representante legal puntualizó que no ha vulnerado derecho alguno de la parte actora, en la medida en que no ha impedido el curso de sus estudios o la ejecución de su judicatura o ha impuesto cargas excesivas para acceder a su título profesional como abogada.
Adicionalmente indicó que si bien la fecha límite para entrega de documentos por parte de los interesados en el grado de 29 de julio de 2021 es el 1° de julio del mismo año, fecha en la que aún podría graduarse la tutelante, lo cierto es que la universidad tiene dispuesta una fecha adicional de ceremonia de grado el segundo jueves de septiembre, sin perjuicio de que los interesados puedan acceder a sus títulos a través de ceremonia privada.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 20174.
2. Problema jurídico La Sala debe resolver si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad
Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt, vulneraron los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso 5
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro de la señora Melissa Rojas Sánchez, como consecuencia de no haber tramitado 2 Enviado al correo electrónico melirojas_@hotmail.com 3 Enviado mediante correo electrónico carango@cue.edu.co 4 Decreto 1983 de 2017 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela°, “[…]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”.
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro oportunamente la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
Sin embargo, se debe determinar en forma previa si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al
presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante. Generalidades de la acción de tutela Según lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
3. Caso concreto La señora Melissa Rojas Sánchez estimó vulnerados los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, en atención a que la URNA y la Corporación Universitaria de la cual es egresada no habían adelantado ninguna actuación, a fin de resolver su solicitud del 19 de abril de 2021, encaminada a que se le reconociera la realización de la
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro práctica jurídica.
Sea lo primero advertir que la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt, no se encuentra legitimada en la causa por pasiva por cuanto que no es la competente para expedir la respectiva certificación de realización 8
Radicado: 11001-03-15-000-2021-03942-00
Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro de la práctica jurídica de la tutelante, por lo cual no será objeto del análisis a que se refiere esta providencia en el marco de la acción constitucional interpuesta.
Ahora bien, revisado el contenido del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala encuentra que la autoridad en comento, expidió la Resolución número 3645de 29 de junio de 2021, acto administrativo con el que se materializó el reconocimiento de la práctica jurídica efectuada por la actora, como requisito alternativo para optar por el título de abogada. Asimismo, consultados los documentos allegados al plenario, se encuentra que dicha decisión se notificó personalmente a la dirección electrónica melirojas_@hotmail.com, perteneciente a la actora; de igual manera, se destaca que esta coincide con los datos aportados en esta
acción constitucional. Al respecto se advierte que la situación que la accionante estimaba lesiva de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso se superó, por razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, efectúo el reconocimiento de la judicatura a la administrada y comunicó esa decisión a la parte actora. Así las cosas, se destaca que el objeto de la tutela de la referencia se circunscribía a que la autoridad accionada resolviera los asuntos planteados en precedencia. Comoquiera que la situación que originó la tutela cesó en el trámite de esta, la Sala considera que el asunto sub judice se enmarca en el escenario de la carencia actual de objeto por hecho superado. La Corte Constitucional mediante sentencia T 358 de 2014 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), se refirió a esa figura y definió sus elementos de la siguiente manera: 9
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro “La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causado por la vulneración del derecho fundamental”.
La Sala advierte que la acción de tutela se presentó el 22 de junio de 2021 y dentro de su trámite, la autoridad accionada resolvió la solicitud de la parte actora y comunicó a este su decisión, lo cual constituía el fin último de la acción constitucional; motivo por lo que se estima que cualquier orden que se llegare a impartir sería inocua, dadas la situación actual del asunto. En ese contexto, la Sala considera que el asunto aquí discutido no puede
ser objeto de un mayor estudio, habida cuenta que la presunta conducta lesiva despareció en trámite de la tutela. En ese contexto, se advierte que se configura la carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue absuelta y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.
III. DECISIÓN En conclusión, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por la señora Melissa Rojas Sánchez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Asimismo, conforme se explicó anteriormente, se desvinculará del presente trámite en su calidad de demandada a la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt, por carecer de 11
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro legitimación en la causa por pasiva.
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de amparo de la referencia, atendiendo a las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. DESVINCULAR, del trámite de la presente acción constitucional, como demandada, a la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt, por no encontrarse legitimada en la causa por pasiva. TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalida dor CUARTO. Si no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Actor: Melissa Rojas Sánchez
Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente