CE-11001-03-15-000-2021-03944-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03944-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA
PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE
EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
[L]a inconformidad de [S.Jr.E.C.] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido y entregado la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido oportunidades laborales generando un perjuicio irremediable. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la contestación de la tutela, informó que expidió la tarjeta profesional de abogado a [S.Jr.E.C.], que la envió a la dirección informada en la respectiva solicitud y que podía descargarse el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 28 de junio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [S.Jr.E.C.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) También se advierte que, el 13 de julio de 2021, mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a
[S.Jr.E.C.] el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. (…) Además, mediante comunicación telefónica del 30 de julio de 2021, el actor informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. La solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta la demora evidenciada en el trámite de la tarjeta profesional y a las más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03944-00(AC)
Actor: SAÚL JR. ESPINEL CHAVERRA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Saúl Jr. Espinel Chaverra contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones 1.1. El 22 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Saúl Jr. Espinel Chaverra solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, el demandante solicitó lo siguiente: «Que se tramite de forma inmediata la expedición de mi tarjeta profesional de abogado y se me haga entrega en forma física de la misma».
2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 6 de marzo de 2021, Saúl Jr. Espinel Chaverra solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2.2. El 6 de abril de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados requirió al demandante para que aportara copia magnética de la cédula de ciudadanía por ambas caras, copia del recibo de pago, copia de formulario de preinscripción de la página SIRNA, foto tipo documento y copia de acta
de grado. 2.3 El 8 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura registró la solicitud de tarjeta profesional en el sistema SIRNA. 2.4. El demandante manifestó que, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha expedido la tarjeta profesional. Alegó que la solicitud fue radicada con todos los documentos requeridos y que, por ende, resultaba improcedente lo solicitado el 6 de abril de 2021. 2.5. A juicio del demandante, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados. Que «en la actualidad, con la crisis pandémica y de desempleo, y sin tarjeta profesional, es más difícil aún».
3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 24 de junio de 2021, el Despacho Sustanciador inadmitió la demanda de tutela y requirió al demandante para que aportara la constancia de radicación de la solicitud de tarjeta profesional y los documentos que mencionó como anexos en su escrito de tutela. 3.2. En el término concedido para subsanar la demanda, el actor manifestó que no aportaría las pruebas relacionadas como anexos en la demanda de tutela, por considerarlas irrelevantes. Además, aportó la constancia de radicación de la petición. 3.3. Por auto del 9 de julio de 2021, el despacho admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del
Consejo Superior de la Judicatura. 3.4. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 13 de julio de 2021, tal y como consta en el índice número 13 de Samai.
4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Saúl Jr. Espinel Chaverra, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió el plástico a la dirección de residencia. 4.2 Que, de todas maneras, el demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Que, además, informó al demandante sobre la expedición de la tarjeta profesional de abogada y sobre la próxima entrega por correo postal.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita
expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.
2. Planteamiento y solución al problema jurídico 2.1 Previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto, la Sala estima necesario determinar si, en este caso, se presentó una carencia de objeto por hecho superado. 2.2. Como se sabe, el fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. 2.3. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado1. En particular, el hecho superado se configura cuando se pone fin a la situación que generaba la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional: 3.4 Pues bien, a partir de allí, la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el
daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia. 2.4. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de Saúl Jr. Espinel Chaverra se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido y entregado la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido oportunidades laborales generando un perjuicio irremediable. 2.5. Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la contestación de la tutela, informó que expidió la tarjeta profesional de abogado a Saúl Jr. Espinel Chaverra, que la envió a la dirección informada en la respectiva solicitud y que podía descargarse el certificado de vigencia en el enlace
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 2.6. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 28 de junio de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Saúl Jr. Espinel Chaverra se puede descargar la certificación correspondiente, así: 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 2.6.1. También se advierte que, el 13 de julio de 2021, mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a Saúl Jr. Espinel Chaverra el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo de la comunicación enviada al demandante y de la respectiva evidencia de envío por correo electrónico: 2.6.2. Además, mediante comunicación telefónica del 30 de julio de 20212, el actor informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2.7. Como se corrigió la conducta que se reprochaba de la autoridad demandada, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 19913. La solicitud de amparo perdió
2 Sostenida por uno de los funcionarios del Despacho Sustanciador. 3 Decreto 2591 de 1991. ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. cualquier motivo que la justifique. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.8. En todo caso, teniendo en cuenta la demora evidenciada en el trámite de la tarjeta profesional y a las más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas.
2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
3. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
5. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de 2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves
García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00091-01, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0061600, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada [Firmado electrónicamente]
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Magistrada [Firmado electrónicamente]
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Magistrado