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CE-11001-03-15-000-2021-03955-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03955-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – La solicitud de reconocimiento fue atendida durante el trámite de la acción de tutela [L]a Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 23 de junio de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución 3672 de la misma fecha, en la que reconoció la práctica jurídica de [V.L.G.]. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de [V.L.G.] ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03955-00(AC)

Actor: VALENTINA LAITANO GRAVINI

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada por Valentina Laitano Gravini en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Valentina Laitano Gravini, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo del derecho fundamental de petición1, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 14 de mayo de 2021, para el reconocimiento de la práctica jurídica2. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela Valentina Laitano Gravini diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por medio de correo electrónico enviado el 14 de mayo de 20213, anexó la documentación correspondiente para acreditar la práctica jurídica en modalidad de judicatura ad honorem que, según afirmó, realizó en la Comisaría de Familia de la Localidad Uno-Zona Centro adscrita a la Casa de Justicia Country, como requisito alternativo para adquirir el

título de abogado. Sin embargo, manifestó que, a la fecha en que se presentó la acción de tutela4, no había recibido respuesta de fondo sobre su solicitud5. 1.3. Pretensiones de tutela Valentina Laitano Gravini solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y educación y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a su solicitud y expedir la respectiva resolución de reconocimiento de práctica jurídica6. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 28 de junio de 20217, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura8, contestó la tutela a través de oficio enviado por correo electrónico, en el que indicó que, por medio de Oficio 3672, respondió la petición realizada por Valentina Laitano Gravini, y notificó la Resolución número 3672 del 30 de junio de 20219, mediante la cual fue reconocida la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 1 Archivo electrónico identificado con certificado 155F4FB9D77DC09A 8ADAFB5DA1E61A97 D5E7D96910886950

117DAD29ED6BBB26 en el expediente digital. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 4 Valentina Laitano Gravini radicó la solicitud de amparo constitucional, el 23 de junio de 2021. Archivo electrónico identificado con certificado 9CD8983932C8D995 9DC2F7B46E6C4C4B 9A51E16C4A0B9C9C A3AD55212F0B70BA en el expediente digital. 5 Archivo electrónico identificado con certificado 155F4FB9D77DC09A 8ADAFB5DA1E61A97 D5E7D96910886950 117DAD29ED6BBB26 en el expediente digital. 6 Ibidem. 7 Archivo electrónico identificado con certificado D240D0C9CEC5CCE3 161262CA5659067A D0D5AA45CC359509 C29EB1C73FBEB9D0 en el expediente digital. 8 Archivo electrónico identificado con certificado 44414DF9F4318111 3DE01C9AA0B51DE8 712AF4E3951302AD 4898A4E1FA8C88BF en el expediente digital. 9 Ibidem. La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley10. 2.3. Caso concreto Valentina Laitano Gravini presentó petición, 14 de mayo de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidiera la resolución de reconocimiento de práctica jurídica, situación que ocurrió el 30 de junio de 2021, cuando dicha entidad expidió la Resolución número 3672 del de la misma fecha11. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”12. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”13. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 23 de junio de 202114, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución 3672 de la misma fecha, en la que reconoció

la práctica jurídica de Valentina Laitano Gravini. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Valentina Laitano Gravini ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez 10 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. 11 Ibidem. 12 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de [e]stos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto,

ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 14 Archivo electrónico identificado con certificado 9CD8983932C8D995 9DC2F7B46E6C4C4B 9A51E16C4A0B9C9C A3AD55212F0B70BA en el expediente digital. de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Valentina Laitano Gravini en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

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