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CE-11001-03-15-000-2021-03977-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03977-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de su derecho fundamental se inaplique por inconstitucional el Acuerdo No 51 del 10 de junio de 2021, “por medio del cual se materializa la viabilización, priorización, aprobación de proyecto(s) de inversión financiado(s) con recursos del sistema general de regalías, designación de entidad pública ejecutora y de la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión”, lo cual involucra las actuaciones de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, entre otros. En este punto, se advierte que no es lo mismo impetrar acciones de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, organismo del orden nacional , que contra las actuaciones del señor Presidente de la República, “incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos”; asuntos estos últimos que sí compete conocer al Consejo de Estado, y que no se acompasan con la solicitud de amparo de la referencia. Como se observa, de

acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Administrativos del Circuito, específicamente, de Montería dada la ubicación geográfica del municipio accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03977-00(AC)A

Actor: ALCALDÍA MUNICIPAL DE VALENCIA

Demandado: CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA ESTABILIZACIÓN Y LA

CONSOLIDACIÓN Y OTROS

AUTO QUE REMITE PARA CONOCIMIENTO Expediente: 110010315000-2021-03977-00.

Actor: Alcaldía Municipal de Valencia. Remite por reglas de reparto.

El señor Alcalde municipal de Valencia, presentó la acción de tutela1 de la referencia, con el fin de que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se «INAPLIQUE POR INCONSTITUCIONAL los artículos 1°, 2°, 34° y 81° del Acuerdo No 51 del 10 de junio de 2021 del ÓRGANO

COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN OCAD PAZ DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN DIRECCIÓN DEL SISTEMA

GENERAL DE REGALÍAS SECRETARÍA TÉCNICA.» Al respecto, el Despacho

CONSIDERA Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 25 de junio de 2021. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. 2

Expediente: 110010315000-2021-03977-00.

Actor: Alcaldía Municipal de Valencia. Remite por reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgado de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la

forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». Análisis del caso concreto. En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de su derecho fundamental se inaplique por inconstitucional el Acuerdo No 51 del 10 de junio de 2021, «por medio del cual se materializa la viabilización, priorización, aprobación de proyecto(s) de inversión financiado(s) con recursos del sistema general de regalías, designación de entidad pública ejecutora y de la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión», lo cual involucra las actuaciones de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, entre otros. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3

Expediente: 110010315000-2021-03977-00.

Actor: Alcaldía Municipal de Valencia. Remite por reglas de reparto.

En este punto, se advierte que no es lo mismo impetrar acciones de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, organismo del orden nacional2, que contra las actuaciones del señor Presidente de la República,

«incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos»3; asuntos estos últimos que sí compete conocer al Consejo de Estado, y que no se acompasan con la solicitud de amparo de la referencia. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Administrativos del Circuito, específicamente, de Montería dada la ubicación geográfica del municipio accionante. En consecuencia, se: RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor alcalde municipal de Valencia (Córdoba), contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. 2 Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las

atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 3 Numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021. 4

Expediente: 110010315000-2021-03977-00.

Actor: Alcaldía Municipal de Valencia. Remite por reglas de reparto.

CÚMPLASE,

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera de Estado 5

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