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CE-11001-03-15-000-2021-03985-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-03985-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - La entidad accionada está adelantando el trámite / MORA

ADMINISTRATIVA / VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LA

EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO Pues bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y el anterior marco normativo, la Sala observa que i) el 8 de mayo de 2021, la accionante inició el trámite respectivo para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 8 de junio siguiente, tal ente inició las gestiones para efectos de la expedición del mencionado documento, iii) el 15 de julio posterior, la autoridad demandada le solicitó a la Universidad Santo Tomás – sede Medellín que informara el número de acta, folio, libro y fecha de grado de la señora [J.C.C.R.]. (…) [L]a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presenta una alta carga laboral debido al número excesivo de solicitudes que tiene a su cargo, pues durante el transcurso del año ha tramitado 3.790 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y ha expedido 8.620 tarjetas profesionales de abogado y 1.412 licencias temporales de abogado. La Sala advierte de esta manera, que, sin justificar la acción u omisión de la autoridad administrativa, si bien para la fecha en que profiere este fallo no ha finalizado el trámite para la expedición de la tarjeta

profesional de la actora, acorde con la intervención hecha por la entidad accionada, es evidente que la mora en resolver dicha solicitud se puede enfrentar con mecanismos legales ordinarios. Aunado a lo anterior, se advierte que la accionante puede impulsar la actuación administrativa en curso, coadyuvando, por ejemplo, con la obtención de la información que se requiere.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03985-00 (AC)

Actor: JENNY CATALINA CABRERA RAMÍREZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / NO AMPARA / con la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado no se ejerce propiamente el derecho fundamental de petición.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Jenny Catalina Cabrera Ramírez en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 23 de junio de 2021, la señora Jenny Catalina Cabrera Ramírez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, trabajo y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no dar respuesta a la solicitud que elevó el 8 de mayo anterior, en la que pidió la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << PRIMERO: Que me sean amparados los Derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de petición, derecho al trabajo, derecho al mínimo vital y libre ejercicio de la profesión.

SEGUNDO: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia tramitar de manera inmediata mi tarjeta profesional de abogado y realizar la entrega efectivamente.>>2 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que3: 3.1.- El 8 de mayo de 2021, a través de la dirección de correo electrónico

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que

se le expidiera su tarjeta profesional como abogada titulada por la Universidad Santo Tomás – sede Medellín. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Expediente digital, Folio 5 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, Folios 1 a 2 del escrito de demanda. 2 3.2.- En respuesta a la anterior solicitud, el 8 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó a la parte accionante que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición de la referida tarjeta profesional. 3.3.- Con el fin de impartirle el trámite a la referida solicitud, el 15 de julio de 2021, por medio del correo electrónico secretariaacademica@ustamed.edu.co, el ente accionado le solicitó a la Universidad Santo Tomás que allegara información con relación a los datos de la graduada -Jenny Catalina Cabrera Ramírez -, entre otros, número de acta, folio, libro y fecha de grado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo 11354 de 29 de julio de 20194 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que la autoridad demandada ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo

vital, trabajo y libre ejercicio de la profesión, toda vez que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, han transcurrido 46 días sin que se le haya expedido la tarjeta profesional de abogado; situación que le ha imposibilitado ejercer su profesión y obtener ingresos económicos para el sostenimiento de su núcleo familiar.

B. Trámite procesal y la contestación de la demanda 5.- Mediante auto del 30 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto. (i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5 6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que, el 15 de julio de 2021, le solicitó a la Universidad Santo Tomás – sede Medellín que remitiera la información respectiva sobre los datos de graduación de la actora; todo lo cual, le fue informado a la parte actora a través de correo electrónico. 6.1.- No obstante, indicó que para la fecha en que contesta la demanda de tutela no ha recibido la información requerida; por tanto, solicitó vincular a la institución educativa a la presente acción constitucional para que allegue la

referida documentación. 4 “Por el cual se aprueba el formato de la tarjeta profesional de abogado y se dictan normas sobre el Registro Nacional de Abogados”. 5 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 3 6.2.- Refirió que dicha unidad tomó medidas administrativas con el fin de mitigar los efectos nocivos de la pandemia causados por el Covid-19, entre otras, habilitar el correo electrónico para conocer de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales; situación que ha generado un aumento desmesurado en el número de solicitudes, tal como se expone a continuación: << En lo que va corrido del año ha tramitado 3.790 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 8.620 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.412 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 86.981 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexo)>>.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. La acción de tutela 7.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley.

D. Análisis del caso concreto 9.- El parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 905 de 28 de junio de 20186, establece

que para ejercer la profesión de abogado se requiere contar con la tarjeta profesional. Así: <<... Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional>> (se resalta). 10.- Por su parte, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 85 de la Ley Estatutaria 270 de 7 de marzo de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura tiene como función regular, organizar, llevar el registro nacional de abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos establecidos por ley. Dichas funciones se asignaron, a su vez, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tal como consta en el numeral 1° del artículo 5 del Acuerdo 1389 de 13 de marzo de 20027. 6 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.” 7 “Por el cual se reestructura la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se cambia su denominación, se asignan sus funciones y se determina su planta de personal.” 4 11.- Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA1911354 de 29 de julio de 2019, el trámite establecido para efectos de obtener la tarjeta profesional de abogado es el siguiente: a). Elegir el Consejo Seccional de la Judicatura donde se desee iniciar el trámite

correspondiente. b). Realizar la preinscripción en línea en la página web sirna.ramajudicial.gov.co. c). Diligenciar el Formulario Único para Múltiples Trámites de Profesionales del Derecho. d). Allegar el referido formulario junto con una serie de documentos8 al Consejo Seccional de la Judicatura elegido por el interesado. 11.1.- Aunado a lo anterior, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia habilitó el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para efectos de que fuera allegado el formulario en mención junto con los respectivos documentos a que se hace referencia en la cita número 10 de esta providencia. 11.2.- Cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 4 del referido acuerdo, con el propósito de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del Registro Nacional de Abogados, la unidad debe efectuar previos y posteriores cotejos de información entre las universidades, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás organismos relacionados. 12.- Pues bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y el anterior marco normativo, la Sala observa que i) el 8 de mayo de 2021, la accionante inició el trámite respectivo para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 8 de junio siguiente, tal ente inició las gestiones para efectos de la expedición del mencionado documento, iii) el 15 de julio

posterior, la autoridad demandada le solicitó a la Universidad Santo Tomás – sede Medellín que informara el número de acta, folio, libro y fecha de grado de la señora Jenny Catalina Cabrera Ramírez9. 12.1.- Bajo este escenario, la Sala observa que la parte actora no solo elevó un derecho de petición de información, documentos o consulta pues, a no dudarlo, dio inicio a una actuación administrativa en interés particular con el fin de acreditar y obtener su tarjeta profesional como abogada titulada de la Universidad Santo Tomás, para efectos de ejercer la profesión del derecho. 8 Fotocopia legible por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente, dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4, copia o fotocopia del acta de grado (cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere de un documento que acredite la convalidación expedida por del Ministerio de Educación Nacional) y recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado. 9 Expediente digital, documentos obrantes en 6 folios. 5 12.2.- De acuerdo con lo expuesto, cabe recordar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección, situación que no acontece en el caso objeto de

estudio, pues, no se advierte por parte de la entidad accionada un actuar que conlleve a la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad para el referido trámite, particularmente, efectuar el estudio previo de la información respectiva ante la referida institución educativa. 13.- Aunado a lo anterior, se observa que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presenta una alta carga laboral debido al número excesivo de solicitudes que tiene a su cargo, pues durante el transcurso del año ha tramitado 3.790 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y ha expedido 8.620 tarjetas profesionales de abogado y 1.412 licencias temporales de abogado.

14. La Sala advierte de esta manera, que, sin justificar la acción u omisión de la autoridad administrativa, si bien para la fecha en que profiere este fallo no ha finalizado el trámite para la expedición de la tarjeta profesional de la actora, acorde con la intervención hecha por la entidad accionada, es evidente que la mora en resolver dicha solicitud se puede enfrentar con mecanismos legales ordinarios.

15. Bajo ese contexto, habrán de recordarse los criterios que la Corte Constitucional fijó a fin de determinar si la mora en la toma de decisiones por parte de las autoridades es violatoria de derechos fundamentales: “La Corte ha desarrollado algunos criterios que, mutatis mutandi, pueden aplicarse en los casos de afectación del derecho de petición atribuibles a problemas estructurales en la entidad destinataria de las peticiones. A continuación, se hace un

recuento de esos criterios, tal como están contenidos en la Sentencia T-030 de 2005, pero adaptados a la situación que se presenta frente al derecho de petición. a. Toda persona tiene derecho a que la atención de las peticiones que formule a las autoridades públicas no se vea afectada por retrasos injustificados. b. La garantía efectiva de derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas, implica, en principio, la diligente observancia de los términos procesales, sin perjuicio de las sanciones que se generen por su incumplimiento. c. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mero vencimiento del término respectivo no genera per se la violación del derecho de petición, pues si bien el principio general es el de obligatoriedad de los términos, éste puede admitir 6 “excepciones muy circunstanciales, alusivas a casos en concreto, cuando no quepa duda del carácter justificado de la mora.” d. No obstante que uno de los motivos más recurrentes en la jurisprudencia en los cuales se han analizado casos en los que se acusa a un funcionario judicial de haber incurrido en mora es el de la congestión o exceso de trabajo de los magistrados, jueces y fiscales, éste no constituye por sí mismo, sin más evaluación, argumento suficiente para justificar la dilación en que se haya incurrido. e. En los casos de mora atribuible a congestión, la misma sólo puede justificarse cuando se acredite que se han agotado todas las medidas necesarias y aun así la dilación surge de forma ineludible. En esa eventualidad los administrados tienen derecho a conocer con precisión y claridad las circunstancias

por las que atraviesa la entidad y que impiden una oportuna atención de las solicitudes”10. (Negrilla por fuera del texto original)

16. Aunado a lo anterior, se advierte que la accionante puede impulsar la actuación administrativa en curso, coadyuvando, por ejemplo, con la obtención de la información que se requiere.

17. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. - NEGAR el amparo solicitado por Jenny Catalina Cabrera Ramírez de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz. TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 10 Corte Constitucional, Sentencia T-1234 de 2008. 7

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE11

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 11 Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 8

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