CE-11001-03-15-000-2021-03997-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-03997-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR
HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogada No. 361.417. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03997-00(AC)
Actor: YOLIMA ROCÍO GUTIÉRREZ FLÓREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a las solicitudes de la accionante presentadas el 26 de abril, el 18 de mayo y el 28 de mayo de 2021 para la
expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de junio de 2021 Yolima Rocío Gutiérrez Flórez interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y a una vivienda digna, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 26 de abril, el 18 de mayo y el 28 de mayo de 2021, en las que solicitaba la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, Respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor el derecho al TRABAJO, y expedición de tarjeta profesional que me acredita como abogado.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 1º de marzo de 2021 venció su tarjeta profesional temporal, por lo que el 26 de abril de 2021 realizó la solicitud de la misma ante la entidad demandada, la cual le asignó el número de trámite 9014.
3.2.- En repetidas ocasiones -los días 18 y 28 de mayo de 2021envió petición al Consejo Superior de la Judicatura para que le acusaran recibo de la documentación pertinente. 3.3.- El 21 de mayo de 2021, la entidad le indicó vía correo electrónico que su trámite se encontraba preinscrito y le comunicó que cuando verificara los documentos se otorgaría el número de la tarjeta profesional. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a las solicitudes presentadas el 26 de abril, el 18 de mayo y el 28 de mayo de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y a una vivienda digna, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 26 de abril, el 18 de mayo y el 28 de mayo de 2021. 4.2.- Indicó que sus recursos provienen únicamente del ejercicio de su profesión como abogada, la cual se encuentra suspendida debido al vencimiento de su tarjeta profesional temporal. 4.3.- Además, manifestó que tiene procesos atrasados y no puede ejercer el derecho a la defensa de las personas que la han contratado como abogada, lo que influye en su remuneración como abogada independiente. 4.4.- Por otro lado, señaló que su hija fue víctima de acto sexual abusivo a sus 10 años, por lo que debe mantenerla ocupada con una actividad física o actividades manuales, lo cual requiere inversión económica que no ha podido realizar por no contar con un trabajo para sufragar los gastos, y que no tiene
una figura paterna para compensar su falta de trabajo, debido a que este falleció en el 2007 como consecuencia de la violencia en el país. 4.5.- Actualmente no puede cancelar las mensualidades del colegio de su hija, ni los cánones de arrendamiento del lugar en el que reside, debido a que no tiene los recursos necesarios, al no poder litigar por falta de la tarjeta profesional. 4.7.- Se encuentra a la espera de la indemnización administrativa, producto de la Resolución No. 041010019-347420 del 6 de marzo de 2020, pero aún tiene asignado un turno para el pago.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, dicha entidad no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Yolima Rocío Gutiérrez Flórez, y mediante el Acta No. 9671 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 361.417. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la
tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante, al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogada No. 361.417. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Yolima Rocío Gutiérrez Flórez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página
web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)