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CE-11001-03-15-000-2021-04001-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04001-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIALConocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA - Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá [E]l señor [G.M.M.] interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El Despacho advierte que en la solicitud de amparo se cuestiona una supuesta actuación irregular por parte de las autoridades demandadas, en el marco del proceso disciplinario (…), asunto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, debe ser conocido, en primera instancia, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Así las cosas, se ordenará remitir el proceso de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1 - NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04001-00(AC)

Actor: GERMÁN MURCIA MURCIA

Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO Ante esta Corporación, el señor Germán Murcia Murcia interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

El Despacho advierte que en la solicitud de amparo se cuestiona una supuesta actuación irregular por parte de las autoridades demandadas, en el marco del proceso disciplinario con radicado 2021-00041-00, asunto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 6 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, debe ser conocido, en primera instancia, por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Así las cosas, se ordenará remitir el proceso de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo

primero del artículo 1° del Decreto 333 de 2021. Por lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Germán Murcia Murcia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – oficina de reparto, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN 1 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar” (se destaca). 2 “Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)”. Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)” (se resalta).

Nota: se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace:

http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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