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CE-11001-03-15-000-2021-04022-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04022-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual fue resuelta durante el trámite de la presente acción de tutela. Cabe señalar que según se desprende de la respuesta de la accionada, aún se encuentra pendiente la elaboración y remisión física de la tarjeta profesional. No obstante, la Sala pudo verificar que efectivamente al accionante se le asignó la tarjeta profesional con número No. 361.498, vigente desde el 7 de julio de este año, con lo cual cesaría la vulneración de los derechos fundamentales alegados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04022-00(AC)

Actor: CARLOS EDUARDO LÁZARO BRAVO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por no haber dado respuesta al derecho de petición formulado el 15 de

junio de 2021 por Carlos Eduardo Lázaro Bravo. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 25 de junio de 2021 el señor Carlos Eduardo Lázaro Bravo interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la libertad de oficio y profesión vulnerados, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 28 de enero de 2021. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes, que se transcriben textualmente: << PRIMERO. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO. tutelar y proteger mi derecho fundamental al trabajo y libertad de profesión y oficio TERCERO. Como consecuencia de lo anterior ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, en cabeza de su director y/ o quien haga sus veces al momento de fallar que, en un término no mayor a 48 horas se realice los trámites pertinentes para que, dentro de dicho término, se envíe a mi domicilio la tarjeta profesional.>>

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 11 de diciembre de 2020 se graduó y obtuvo el título de abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Montería, Córdoba. 3.2.- El 28 de enero de 2021 realizó la preinscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y mediante correo electrónico aportó los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional. 3.3.- A la fecha en que se interpuso la tutela no se había dado respuesta de fondo a la solicitud, habiendo transcurrido el término previsto para esos efectos.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirmó que la falta de respuesta oportuna frente a la petición elevada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de profesión y oficio, por cuanto la tarjeta profesional es requerida para ejercer

libremente su carrera profesional.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada informó que, en cumplimiento de los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 se expidió el Acta No. 9756 de 2021, en la cual se le asignó al accionante la tarjeta profesional de abogado No. 361.498. Agregó que se remitió la información pertinente al contratista encargado de elaborar el plástico y que tan pronto la entidad lo reciba, el mismo será enviado por correo certificado a la dirección del accionante. Por lo tanto, consideró que no se vulneraron los derechos del accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el

objeto de la solicitud de amparo recaía en la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual fue resuelta durante el trámite de la presente acción de tutela. Cabe señalar que según se desprende de la respuesta de la accionada, aún se encuentra pendiente la elaboración y remisión física de la tarjeta profesional. No obstante, la Sala pudo verificar que efectivamente al accionante se le asignó la tarjeta profesional con número No. 361.498, vigente desde el 7 de julio de este año, con lo cual cesaría la vulneración de los derechos fundamentales alegados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Eduardo Lázaro Bravo contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la

Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado Magistrado (E)

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