CE-11001-03-15-000-2021-04039-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04039-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA
SENTENCIA
[P.G.G.O.], actuando en nombre propio y en representación de la Veeduría Municipal de Soacha Cundinamarca, mediante escrito recibido el 30 de agosto de 2021 en la Secretaría General de la Corporación, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección, que declaró la carencia actual por hecho superado respecto de la solicitud de amparo. (…) [E]ste Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por los actores.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04039-00(AC)A
Actor: PEDRO GERMAN GUZMÁN OSORIO Y VEEDURÍA MUNICIPAL DE
SOACHA CUNDINAMARCA
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y NACIÓN - DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GRUPO DE
ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA Asunto: Impugnación de tutela AUTO DE TRÁMITE Pedro German Guzmán Osorio, actuando en nombre propio y en representación de la Veeduría Municipal de Soacha Cundinamarca, mediante escrito recibido el 30 de agosto de 20211 en la Secretaría General de la Corporación, impugnó la
sentencia de 20 de agosto de 20212 proferida por esta Sección, que declaró la carencia actual por hecho superado respecto de la solicitud de amparo. Para resolver, se CONSIDERA: 1 Cfr. Documento denominado “49_RECIBEMEMORIALESPORCORREOEL ECTRONICO_CORREO_CAROLINAMOR(. pdf) NroActua 27”. Documento aportado en medio digital. 2 La cual fue notificada el 30 de agosto de 2021.
1. Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20193 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19914, este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por los actores.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER la impugnación interpuesta por Pedro German Guzmán Osorio, en nombre propio y en representación de la Veeduría Municipal de Soacha Cundinamarca, contra la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) 3 “[…] Reglamento del Consejo de Estado […]”. 4 "[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]".