CE-11001-03-15-000-2021-04043-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04043-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA
PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO En el sub examine, la señora [A.C.B.L.] solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio que estimó vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. De la lectura del expediente se observa que la señora [B.L.], por correo electrónico de 15 de marzo de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la referida Unidad de Registro para el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con Oficio de 2 de julio de 2021 informó a la parte actora que procedió con el registro, le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 361.319, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 29 de julio de 2021, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro
Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) En los anteriores términos, se concluye que, aunque para la fecha de interposición de la acción de tutela (27/06/2021), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había resuelto la solicitud radicada por la actora el 15 de marzo de 2021, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 2 de julio de 2021 en el que se le indicó que se asignó la tarjeta profesional No. 361.319, la cual además ya fue entregada físicamente a la señora [B.L.]. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04043-00(AC)
Actor: ANDREA CAROLINA BURBANO LÓPEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIASeñor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La Sala decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora Andrea Carolina Burbano López contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones La señora Andrea Carolina Burbano López interpuso acción de tutela contra la mencionada Unidad, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: TUTELAR a mi favor el amparo de los derechos fundamentales al TRABAJO, IGUALDAD, LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO los cuales considero vulnerados y/o amenazados por parte de los accionados.
SEGUNDO: ORDENAR según usted considere a la entidad accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación del fallo
PROCEDA A ACLARAR LA SITUACION JURIDICA Y A RESPONDER
LOS DERECHOS DE PETICION QUE HAN TENIDO UNA RESPUESTA
NEGATIVA.
TERCERO: ORDENAR a la empresa accionada que DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS siguientes al fallo de tutela INFORME el estado del cumplimiento del mismo, de tal manera que usted, señor Juez Constitucional, pueda hacerle un seguimiento al cumplimiento de las
órdenes proferidas, haciendo efectiva la protección otorgada.
CUARTA: De no presentarse el cumplimiento del fallo y/o el informe a que se refiere la PETICIÓN TERCERA, HACER CUMPLIR EL FALLO, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, de tal manera que la sentencia protectora no pase a ser un elemento inocuo frente a la protección y no se tenga que utilizar nuevamente esta vía constitucional en busca de la protección ya concedida.”
2. Hechos De la lectura del escrito de tutela y sus anexos, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora Andrea Carolina Burbano López radicó petición el 15 de marzo de 2021, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó los documentos requeridos y el recibo del depósito exigido para ese trámite.
El 13 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibo y le informó que la solicitud se transfirió al personal encargado de darle trámite. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La actora afirmó que transcurrió un mes y medio sin que se expida la tarjeta profesional.
3. Argumentos de la acción de tutela La actora indicó que los derechos fundamentales invocados resultan vulnerados porque la entidad demandada no le ha expedido la tarjeta profesional y la requiere
para vincularse laboralmente. Sostuvo también que conoce a varias personas que se graduaron en la misma fecha que ella y ya les expidieron la tarjeta profesional. Trámite Previo En auto del 29 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y a la demandada y a la Universidad de Medellín, como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo, ordenó publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Oposición La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo por hecho superado. Como argumentos de defensa expuso los siguientes: El 2 de julio de 2021, a las 8:13 a.m., recibió de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia comunicación de la admisión de la acción de tutela con radicado 11001-02-30-000-2021-00797-00, en la que también es actora la señora Andrea Carolina Burbano López. En esa tutela se dio la siguiente respuesta: “[…] 6.-Para el caso en estudio, la Dra. Andrea Carolina Burbano López, identificada
con la C.C. No.1.152.467.674, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como Abogada y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulada por la Universidad Medellín. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados,
inscribe en el registro de abogados a la Dra. Andrea Carolina Burbano López, identificada con la C.C. No.1.152.467.674, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogada No 361.319, mediante el Acta N° 9562 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante, cuya copia anexo. De igual manera, la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Así mismo, anexo copia del oficio enviado a la Dra. Andrea Carolina Burbano López, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogada, cuya copia adjunto.” Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador En atención a lo indicado en dicha respuesta, esa Unidad informó en esta tutela que asignó la Tarjeta Profesional No. 361.319, mediante Acta 9562 de 2021 y se envió al contratista para la elaboración del plástico. Una vez reciba el plástico se
remitirá al domicilio registrado por la actora, a través del servicio de correo certificado de 472.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, la señora Andrea Carolina Burbano López solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio que estimó vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
De la lectura del expediente se observa que la señora Burbano López, por correo electrónico de 15 de marzo de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la referida Unidad de Registro para el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con Oficio de 2 de julio de 2021 informó a la parte actora que procedió con el registro,
le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 361.319, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 29 de julio de 20211, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Así que, en este caso, como se anunció, se da carencia actual de objeto, fenómeno que se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua. Es decir, que resulta 1 En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.
En los anteriores términos, se concluye que, aunque para la fecha de interposición de la acción de tutela (27/06/2021), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había resuelto la solicitud radicada por la actora el 15 de marzo de 2021, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio del 2 de julio de 2021 en el que se le indicó que se asignó la tarjeta profesional No. 361.319, la cual además ya fue entregada físicamente a la señora Burbano López. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas3 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por último, es necesario advertir que paralelo a esta acción de tutela se está tramitando otra igual ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, despacho del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, según informó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia al dar respuesta a la demanda radicada ante esta Corporación. Esta Sala constató ese hecho al consultar la página web de la Rama Judicial5. 2 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
3 La Sala a la fecha ha conocido más de 30 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados. 4 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC).
CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-202100844-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-0002021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-0315-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de
2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-02265-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto. 5 Consultar: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?
EntryId=qw2HHc4DbKazVkP1xoYoP0Kj0Po%3d Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Dicha acción tiene fecha de reparto de 28 de junio de 2021, radicado 11001-0230-000-2021-00797-00 y figura como demandante Andrea Carolina Burbano López y como demandado el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La última actuación registrada es del 8 de julio de 2021 con anotación “AL DESPACHO PARA
SENTENCIA”.
En atención a lo anterior, se ordenará enviar copia de esta providencia a la Corte Suprema de Justicia para que la tengan en cuenta al momento de fallar la tutela que se tramita en esa Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto, en relación con la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la señora Andrea Carolina Burbano
López.
2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
3. Remitir copia de esta providencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, despacho del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, para que la tenga en cuenta al momento de fallar el proceso de tutela con radicado 11001-02-30-000-2021-00797-00.
4. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
5. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador