CE-11001-03-15-000-2021-04098-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04098-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado (…). Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04098-00(AC)
Actor: LAURA SOFÍA MERCADO CANTOR
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la omisión de respuesta a las solicitudes de la accionante presentadas el 11 de mayo y el 22 de junio de 2021, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 27 de junio de 2021 Laura Sofía Mercado Cantor interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesión y oficio y de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a las solicitudes radicadas el 11 de mayo y el 22 de junio de 2021, en las que solicitó la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA: TUTELAR los Derechos Fundamentales invocados y
vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, ante la demora injustificada en la expedición de mi tarjeta profesional.
SEGUNDA: ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta de la suscrita LAURA SOFÍA MERCADO CANTOR, identificada con la cédula de ciudadanía
1.233.688.606.
TERCERA: Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 11 de mayo de 2021 realizó el proceso de preinscripción en la plataforma SIRNA y posteriormente envió la solicitud con todos los anexos al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.2.- El 9 de junio de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo electrónico y le informó que su solicitud había sido transferida al personal encargado. 3.3.- Desde que realizó la solicitud, hasta la fecha, el trámite en el sistema de consulta de trámites se encuentra en estado preinscrito, sin ninguna información adicional. 3.4.- Ha intentado comunicarse telefónicamente en repetidas ocasiones con el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, pero no ha sido posible. 3.5.- El 22 de junio de 2021 envió un correo electrónico solicitando información sobre el estado de su trámite. 3.6.- El 23 de junio se presentó a las instalaciones del Consejo Superior de la Judicatura para obtener información sobre su proceso. Allí le informaron que debido a la pandemia la seccional no estaba involucrada en el trámite de expedición de tarjetas profesionales, y que este trámite le correspondía directamente el Registro Nacional de Abogados. El mismo día radicó un derecho de petición solicitando información sobre su trámite. 3.7.- El 24 de junio recibió respuesta por parte de la entidad, en la cual le fue indicado que sus documentos se recibieron el 6 de mayo de 2021 y que su
petición había sido transferida al personal encargado. 3.8.- Actualmente es contratista de la Secretaría Distrital de Integración Social con un contrato a nivel técnico, el cual tiene como fecha de terminación el 11 de julio de 2021. Dicha entidad la ha requerido para suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios en calidad profesional, para lo que requiere copia de la tarjeta profesional de abogada. A la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a las solicitudes presentadas el 11 de mayo y el 22 de junio de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre escogencia de profesión u oficio y de petición, toda vez que no ha dado respuesta a las solicitudes presentadas el 11 de mayo y el 22 de junio de 2021. 4.2.- Debido a las demoras en la expedición de su tarjeta profesional no ha podido surtir el proceso contractual con la Secretaría Distrital de Integración Social.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Laura Sofía Mercado Cantor, y mediante el Acta No. 9804 de 2021 le asignó la tarjeta
profesional de abogado No. 361.543. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 361.543. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital. 8.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Laura Sofía Mercado Cantor por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)