CE-11001-03-15-000-2021-04113-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04113-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICANiega / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN LA ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No comporta una vulneración de los derechos fundamentales invocados / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXPIDA Y ENTREGUE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA Y PARA QUE RESUELVA DE MANERA
OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO
[C]orresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión de [I.G.G.L.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [Observa la Sala que,] la inconformidad de [I.G.G.L.] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido oportunidades laborales generando un perjuicio irremediable. Por su parte, la entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [I.G.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se
obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 8 de julio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [I.G.G.L.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) Adicionalmente, el mismo 8 de julio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó al [I.G.] el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. (…) De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. Si bien la actora alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, por cuanto ha perdido ofertas laborales, lo cierto es que, de la revisión del proceso, no se encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar tales circunstancias. (…) Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la
demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [I.G.G.L.] la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04113-00(AC)
Actor: INÉS GISSEL GUINEA LINARES
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Inés Gissel Guinea Linares contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
1.1. El 29 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Inés Gissel Guinea Linares solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó: PRIMERA: Que me sean amparados los derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión y al mínimo vital.
SEGUNDA: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, que, en un plazo máximo de 48 horas, disponga de lo pertinente para que sea informado el número de tarjeta profesional de abogada asignada a la suscrita y proceda en el mismo término perentorio a entregar el plástico de la misma.
TERCERA: Advertir a la accionada y su representante legal las consecuencias de hacer caso omiso de la orden de resolver la petición al incurrir en DESACATO a la acción de tutela y posterior ARRESTO del representante legal.
2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 12 enero de 20211, Inés Gissel Guinea Linares remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
2.2. El 5 de febrero de 2021, Inés Gissel Guinea Linares solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, información sobre el estado del trámite de la tarjeta profesional. 2.3 El 24 de febrero de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó a la actora que podía consultar el estado del trámite de la tarjeta profesional de abogada en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx 2.4. La demandante manifestó que, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha expedido la tarjeta profesional. 2.5. A juicio de la demandante, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados. Que «el no contar con el documento que me acredita como abogada afecta gravemente mi situación económica porque no cuento con un trabajo y tampoco puedo ejercer de manera independiente mi profesión. En consecuencia, no puedo obtener ingresos que me permitan solventar mis gastos y pagar oportunamente mis obligaciones debido a que la tarjeta profesional es el documento idóneo para ejercer la profesión como medio de trabajo siendo una real afectación al mínimo vital y, por tanto, la existencia de un perjuicio irremediable».
3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 1° de julio de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.
3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 7 de julio de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de Samai.
4. Intervenciones
1 Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Inés Gissel Guinea Linares, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor. 4.2 Que, de todas maneras, la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Que, además, informó a la demandante sobre la expedición de la tarjeta profesional de abogado y sobre la próxima entrega por correo postal.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a
todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.
2. Planteamiento del problema jurídico 2.1 En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión de Inés Gissel Guinea Linares al no expedir la tarjeta profesional de abogado.
3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de Inés Gissel Guinea Linares se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido oportunidades laborales generando un perjuicio irremediable. 3.2. Por su parte, la entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó
que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a Inés Gissel y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 8 de julio de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Inés Gissel Guinea Linares se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, el mismo 8 de julio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó al Inés Gissel el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo enviado: 3.5. De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.6. Si bien la actora alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera
los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, por cuanto ha perdido ofertas laborales, lo cierto es que, de la revisión del proceso, no se encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar tales circunstancias. 3.7. En todo caso, conviene decir que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». De modo que bien podría la actora aportar como acreditación de su profesión de abogado el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para procesos de selección, pues, como se dijo, ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura 3.8. Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. 3.9. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Inés Gissel Guinea Linares la tarjeta profesional de abogado. 3.10. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela
interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por Inés Gissel Guinea Linares, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Inés Gissel Guinea Linares la tarjeta profesional de abogado.
3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
4. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
6. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. 2 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro.
11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de
2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P.
Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0009101, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-0002021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-0315-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada [Firmado electrónicamente]
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Magistrada [Firmado electrónicamente]
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Magistrado