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CE-11001-03-15-000-2021-04120-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04120-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / TRÁMITE DE GRADO DE ABOGADO / AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ALLEGAR DOCUMENTOS – No se acreditó el perjuicio irremediable o inminente Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide que «[…] se oficie a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para que se [l]e amplié el plazo de presentar la documentación requerida para tr[á]mite de grado […]» como abogado, pues, de lo contrario, tendría que esperar un tiempo prolongado para tal propósito y «[…] sufragar un semestre académico adicional para no perder [su] condición de estudiante activo», frente a lo cual el despacho estima que no obra prueba que evidencie claramente quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, porque (i) no se observa, prima facie, que la autoridad accionada haya omitido atender el requerimiento que aquel formuló y se le impidiera adjuntar los documentos requeridos para el referido procedimiento, lo que será dilucidado cuando rinda el informe pedido en este proveído; y (ii) el accionante no explica, siquiera en forma sumaria, cómo resultan afectados sus derechos constitucionales fundamentales invocados, al no adquirir su título profesional de manera pronta, que amerite una intervención urgente del juez de tutela, previa a la decisión de fondo que deba emitirse en el asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04120-00(AC)

Actor: YESITH NICOLÁS PÁEZ TENJO

Demandado: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Mediante la acción de la referencia, el señor Yesith Nicolás Páez Tenjo, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide que «[…] se oficie a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para que se [l]e amplié el plazo de presentar la documentación requerida para tr[á]mite de grado […]» como abogado, pues, de lo contrario, tendría que esperar un tiempo prolongado para tal

propósito y «[…] sufragar un semestre académico adicional para no perder [su] condición de estudiante activo», frente a lo cual el despacho estima que no obra prueba que evidencie claramente quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, porque (i) no se observa, prima facie, que la autoridad accionada haya omitido atender el requerimiento que aquel formuló y se le impidiera adjuntar los documentos requeridos para el referido procedimiento, lo que será dilucidado cuando rinda el informe pedido en este proveído; y (ii) el accionante no explica, siquiera en forma sumaria, cómo resultan afectados sus derechos constitucionales fundamentales invocados, al no adquirir su título profesional de manera pronta, que amerite una intervención urgente del juez de tutela, previa a la decisión de fondo que deba emitirse en el asunto. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Yesith Nicolás Páez Tenjo contra la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el

conocimiento que tenga de los hechos planteados por el actor y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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