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CE-11001-03-15-000-2021-04140-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04140-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[L]a Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 1 de julio de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al accionante como abogado y expidió su tarjeta profesional. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de [J.M.E.] ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04140-00(AC)

Actor: JESÚS MARÍN ECHEVERRI

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por Jesús Marín Echeverri en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro

Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Jesús Marín Echeverri presentó acción de tutela, en nombre propio, para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y seguridad social, que consideró, son vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, debido a que no ha obtenido respuesta a las peticiones que radicó el 3 y 5 de marzo de 2021, relacionadas con el trámite de expedición de su tarjeta profesional. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela1 1 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado D29D6262BB96EB17

40001C6191273892 656CE746A8F5FB30 91271782F065D8A4.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jesús Marín Echeverri solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la página web SIRNA el 3 de marzo de 2021 y mediante correo electrónico enviado el 5 de marzo de 2021, su inscripción como abogado y la expedición de su tarjeta profesional, para lo cual adjuntó los documentos requeridos. Posteriormente, en escrito del 30 de abril del mismo año, pidió información a la referida autoridad sobre el trámite impartido a su solicitud debido a que su tarjeta

profesional no fue expedida, no obstante, no recibió respuesta, por lo que el 8, 14 y 15 de junio solicitó nuevamente información, sin recibir respuesta, circunstancia que, afirmó, vulnera sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y seguridad social. 1.3. Pretensiones de tutela El señor Marín Echeverri presentó acción de tutela en la que solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y seguridad social, y, en consecuencia, que ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que tramite su solicitud y expida su tarjeta profesional2. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 1 de julio de 20213, admitió la tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. En el mismo auto admisorio negó la solicitud de medida cautelar por considerar que no se presentaron las razones de necesidad y urgencia a las que alude el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó que asignó al señor Marín Echeverri, mediante Acta número 9750 del 6 de julio de 2021, la tarjeta profesional de abogado núm. 361.492, que esta fue enviada para la elaboración del plástico y que será remitida al interesado una vez se encuentre impresa4.

Además, manifestó que la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado puede ser descargada a través de la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, pues consideró que no existe vulneración de derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 2 Folio 4 del escrito de solicitud de amparo, visible en el expediente digital de tutela con certificado D29D6262BB96EB17 40001C6191273892 656CE746A8F5FB30 91271782F065D8A4. 3 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado 972B6658301FAD8C FD12B7D3004A889F F1FC96F30834B258 D92B57E28A5DFB27. 4 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado B29C57AE70F48238

5DACB315F31C18B4 FF9797C7379F5405 C445A0D3C5381D32.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley5. 2.3. Caso concreto Jesús Marín Echeverri presentó petición, el 29 de junio de 2021, con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera su tarjeta profesional de abogado, situación que ocurrió el 6 de julio de 2021, cuando dicha entidad le asignó la tarjeta profesional núm. 361.492, mediante acta núm. 9750 de la misma fecha6. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”7. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”8. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 1 de julio de 20219, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro

Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al accionante como abogado y expidió su tarjeta profesional. 5 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. 6 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado A91326893B8D2F42

5776C768E13E46CE 426682C5B87DD04D 3082A9F358725E40.

7 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de [e]stos la justificación y el propósito de esta forma expedita

de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 9 Apartado 1.4.1. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Jesús Marín Echeverri ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Jesús Marín Echeverri en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares

de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co

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