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CE-11001-03-15-000-2021-04145-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04145-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA

CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Corresponde al Tribunal Administrativo de Bolívar Comoquiera que la tutela está dirigida, entre otras, contra actuaciones del Fiscal General de la Nación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, la competencia para conocer de la misma radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y/o Administrativos. En efecto, la citada disposición. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04145-00(AC)

Actor: WILLIÁM TEETERS II Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SUBSECCION B Y

OTROS AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental al debido proceso, el que, a juicio de los actores, les fue vulnerado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN1 y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por cuanto no se les ha hecho entrega de la motonave MAYACA EXPRESS, de propiedad de su padre WILLIAM E. TEETERS (q.e.p.d.), quien era el 1 En Cabeza del Fiscal General de la Nación, a quien presuntamente se le ha dirigido múltiples escritos. representante legal de la sociedad NAVIERA MAYACA EXPRESS S. de R.L. Comoquiera que la tutela está dirigida, entre otras, contra actuaciones del Fiscal General de la Nación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,

2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, la competencia para conocer de la misma radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y/o Administrativos. En efecto, la citada disposición, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacíonal del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacíonal Electoral, así como, las decísiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacíonadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesacíón provisional, o de revocatoria total o parcíal de habilitacíón o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438

de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicíal o a los Tribunales Administrativos […]”. (Resaltado fuera del texto). 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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