CE-11001-03-15-000-2021-04155-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04155-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho
superado / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
[L]a Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala advierte que la accionada mediante Resolución No. 3849 de 2021 reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para obtener el grado de abogada a [la accionante] y se notificó el mismo día de su expedición (8 de julio de 2021) a través de su envío al correo electrónico de la accionante. Dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04155-00(AC)
Actor: ANDREA CAMILA GÓMEZ PÉREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por no haber dado respuesta al derecho de petición formulado el 15 de junio de 2021 por Andrea Camila Gómez Pérez.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 30 de junio de 2021, la señora Andrea Camila Gómez Pérez interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamental de petición, educación, y libertad y escogencia de profesión vulnerados, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 15 de junio de 2021. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación, libertad de escogencia de profesión, y petición por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quienes corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de ANDREA CAMILA GÓMEZ PÉREZ (…) con el fin de acceder al grado en la menor brevedad posible y obtener el título de ABOGADA.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Entre el 6 de julio de 2020 y el 15 de junio de 2021 la accionante llevó a cabo
su judicatura ad honorem en la Corte Suprema de Justicia, como último requisito para obtener el título de abogada de la Universidad Santo Tomás. 3.2.- El 15 de junio de 2021 presentó, vía correo electrónico, la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el fin de que se expidiera la resolución que acredita el cumplimiento de los requisitos de grado. 3.3.- A la fecha en que se interpuso la tutela no se había dado respuesta de fondo a la solicitud, habiendo transcurrido el término previsto para esos efectos.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirmó que la falta de respuesta oportuna a la petición elevada vulneró sus derechos fundamentales de petición, educación y libertad de escogencia de profesión, por cuanto no ha podido realizar el trámite de su grado,
lo que limita el ejercicio de su carrera profesional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada informó que, en cumplimiento de los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, la Resolución No. 3849 de 2021 reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Andrea Camila Gómez Pérez y que esta se le hizo llegar mediante correo electrónico, según lo previsto en el Decreto Ley 491 de 2020. Por lo tanto, consideró que no hubo vulneración a los derechos de la accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado.
II. CONSIDERACIONES 6.- Según los antecedentes expuestos, la Sala declarará la carencia actual de
objeto por hecho superado. 6.1.- La Sala advierte que la accionanda mediante Resolución No. 3849 de 2021 reconoció la práctica jurídica como requisito alternativo para obtener el grado de abogada a Andrea Camila Gómez Pérez y se notificó el mismo día de su expedición (8 de julio de 2021) a través de su envío al correo electrónico de la accionante. Dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito de grado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por la señora Andrea Camila Gómez Pérez contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la
Corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)