CE-11001-03-15-000-2021-04161-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04161-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE TRÁMITE – Requiere información solicitada en el auto admisorio / VINCULACIÓN DE TERCEROS – No se suministró la información pedida al actor para la vinculación / SUMINISTRO DE LA DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN – Física y electrónica Previo a resolver de fondo la solicitud de amparo promovida por el señor [M.A.C.P.], en calidad de representante legal del Consorcio MCYC, es necesario que este dé cumplimiento con el mandato dado en el auto de 14 de julio de 2021, el cual dispuso, entre otros: [“] TERCERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a M.C Arquitectos S.A., y Consultoría y Construcciones Civiles Ltda., que conforman el Consorcio MCYC para que se constituyan como parte, teniendo en cuenta que “los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad jurídica propia e independiente” y por ello deben comparecer todos sus integrantes en sede judicial. Con el fin de notificar a todos los integrantes del Consorcio MCYC requiérase sus datos y direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al señor [M.A.C.P.]. [“]. En ese sentido, y con carácter urgente, se le otorgará el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión al señor [M.A.C.P.] para que se sirva dar cumplimiento a la orden dada desde el 14 de julio de 2021 y suministre los datos y direcciones física y electrónica de la empresa Consultoría y Construcciones LTDA; asimismo, el documento que acredite su calidad de representante legal del Consorcio MCYC.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente (E): ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04161-00(AC)A
Actor: CONSORCIO MCYC
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Tema: Requiere información
AUTO QUE REQUIERE
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 29 de junio 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial de Bogotá1 el señor Mario Andrés Cabrera Pinzón, en calidad de representante legal del Consorcio MCYC presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le sea protegido – al Consorcio MCYC - su derecho fundamental de petición.
2. La parte accionante consideró que vulnerada dicha garantía constitucional, con ocasión de la falta de respuesta de la petición del 6 de mayo de 2021 que dirigió ante la autoridad accionada, en la que solicitó que: (i) se le explique por qué no se ha liquidado el contrato de consultoría número 194 de 20172, (ii) se realice el correspondiente trámite, y, (iii) se expida la certificación de ejecución y cumplimiento del citado contrato.
3. La parte actora, solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en
consecuencia, pidió: “PRIMERO: Se ampare en favor de mi representado, el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN vulnerado por la accionada. En consecuencia, del amparo anterior: SEGUNDO: Se ordene que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda la accionada a resolver de clara, completa y de fondo el Derecho de Petición impetrado por el Consorcio MCYC.
TERCERO: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho fundamental de Petición.3” 1.2. Actuaciones procesales relevantes
4. Mediante auto del 14 de julio de 2021, se admitió la acción de tutela y se dispuso su notificación4 al Consejo Superior de la Judicatura como entidad accionada.
5. Asimismo, a M.C Arquitectos S.A., y Consultoría y Construcciones Civiles Ltda., que conforman el Consorcio MCYC para que se constituyeran como parte, teniendo en cuenta que “los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad jurídica propia e independiente”5. En tal sentido se requirió al señor Mario Andrés Cabrera Pinzón para que enviara los datos y direcciones físicas y electrónicas de las mencionadas sociedades.
6. Dicha decisión fue notificada el 16 de julio de 2021. Sin embargo, el 2 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado envió oficio solicitándole al señor Cabrera Pinzón la información pedida en el auto admisorio.
1 La acción de tutela fue enviada al buzón web tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co 2 El cual tuvo por objeto la elaboración de los estudios técnicos, diseños, presupuestos y trámite de licencia para la construcción de los despachos judiciales de Los Patios, Norte de Santander. 3 Folio 2 del escrito de tutela presentado. 4 Efectuada el 16 de julio de 2021. 5 Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de septiembre de 2013 dentro del expediente rad. 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933)
7. De esta manera, el 2 de agosto de 2021, el tutelante envió únicamente lo concerniente a la sociedad MC ARQUITECTOS S.A., por lo que el día 5 siguiente, nuevamente la Secretaría General instó al actor para que cumpliera con la totalidad de la orden dada por este despacho sin que a la fecha de la presente actuación judicial se acredite lo requerido.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
8. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Mario Andrés Cabrera Pinzón, en calidad de representante legal del Consorcio MCYC, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 376 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1.7 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
9. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura y le corresponde al Consejo de Estado y a la Corte
Suprema de Justicia conocer de las solicitudes de amparo que se presenten contra esa autoridad. 2.2. Caso concreto
10. Previo a resolver de fondo la solicitud de amparo promovida por el señor Mario Andrés Cabrera Pinzón, en calidad de representante legal del Consorcio MCYC, es necesario que este dé cumplimiento con el mandato dado en el auto de 14 de julio de 2021, el cual dispuso, entre otros: TERCERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a M.C Arquitectos S.A., y Consultoría y Construcciones Civiles Ltda., que conforman el Consorcio MCYC para que se constituyan como parte, teniendo en cuenta que “los consorcios y las uniones temporales carecen de personalidad jurídica 6 “ARTICULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. 7 “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con
jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial será repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.”. propia e independiente”8 y por ello deben comparecer todos sus integrantes en sede judicial.
Con el fin de notificar a todos los integrantes del Consorcio MCYC requiérase sus datos y direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al señor Mario Andrés Cabrera Pinzón. Lo anterior, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación dado el interés que les asiste en el presente trámite.
11. En ese sentido, y con carácter urgente, se le otorgará el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión al señor Cabrera Pinzón para que se sirva dar cumplimiento a la orden dada desde el 14 de julio de 2021 y suministre los datos y direcciones física y electrónica de la empresa Consultoría y Construcciones LTDA; asimismo, el documento que acredite su calidad de representante legal del Consorcio MCYC.
12. Se le recuerda al demandante que, ante el incumplimiento de los deberes
impuestos por el juez, este despacho podrá hacer uso de las facultades correccionales conferidas en el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
13. Finalmente, cuando se dé cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría General del Consejo de Estado deberá proceder con la notificación a la sociedad en cuestión, enviándole copia de la acción de tutela de la referencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
III. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR al señor Mario Andrés Cabrera Pinzón, para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, envíe: (i) los datos y direcciones física y electrónica de la empresa Consultoría y Construcciones LTDA y; (ii) el documento que acredite su calidad de representante legal del
Consorcio MCYC.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor Mario Andrés Cabrera Pinzón que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que garantice el cumplimiento de lo aquí ordenado. Una vez esto ocurra, deberá proceder con la notificación a la sociedad Consultoría y Construcciones LTDA, enviándole copia de la acción de tutela de la referencia.
De igual forma, incorporar al expediente digital de la presente acción de tutela, los documentos que sean allegados por el señor Cabrera Pinzón. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE 8 Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de
septiembre de 2013 dentro del expediente rad. 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933) Magistrada (E)