CE-11001-03-15-000-2021-04187-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04187-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado (…). Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04187-00(AC)
Actor: LINA MARÍA RAMÍREZ SÁNCHEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por la omisión de respuesta a la solicitud de la accionante presentada el 20 de mayo de 2021,
relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 30 de junio de 2021 Lina María Ramírez Sánchez interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y libertad de escogencia de profesión, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 20 de mayo de 2021 en la que solicitó la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al DERECHO DE
PETICIÓN y a la LIBERTAD DE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U
OFICIO.
SEGUNDO: Ordenar a los accionados (EL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE BOGOTÁ, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS) dar respuesta a mi solicitud elevada el 20 de mayo de 2021, y por ende, realizar mi inscripción en el
Registro Nacional de Abogados.>>
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 18 de mayo de 2021 realizó el trámite necesario para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada, y entre otros requisitos realizó la preinscripción en la página web SIRNA, la cual le otorgó el número de trámite
10889. Sin embargo, cometió un error en el envío de la documentación, lo cual le fue comunicado por el personal que hace manejo del correo electrónico
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.2.- El 20 de mayo de 2021, corrigió los errores cometidos en el primer envío y allegó la documentación necesaria al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.3.- El 16 de junio de 2021 la entidad le informó haber recibido el correo electrónico y le comunicó que su solicitud había sido transferida al personal encargado. A la fecha de interposición de la tutela no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 20 de mayo de 2021.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y libertad de escogencia de profesión, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 20 de mayo de 2021. 4.2.- Se ha visto perjudicada personal y profesionalmente, pues a pesar de haber obtenido el título de abogada no ha podido conseguir trabajo, porque para ello necesita, como mínimo, el registro del número correspondiente a su tarjeta
profesional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, debido a que la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada fue realizada directamente ante el Registro Nacional de Abogados, dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no tiene ninguna relación con los hechos enlistados por la parte actora. 5.1.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.2.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Lina María Ramírez Sánchez, y mediante el Acta No. 9832 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 361.569. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.3.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la
Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.4.- Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante al realizar su inscripción en el registro de abogados y asignarle la tarjeta profesional de abogado No. 361.569. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada que obran en el expediente digital. 8.- Se acepta la solicitud de desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues dicha autoridad no tiene a su cargo el trámite de la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Esa competencia está a cargo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 9.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DESVINCÚLASE del trámite de esta acción al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
SEGUNDO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la
acción de tutela presentada por la señora Lina María Ramírez Sánchez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS
Magistrado Magistrado (E)