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CE-11001-03-15-000-2021-04203-00 (AC) A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04203-00 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA / REMITE POR COMPETENCIA A LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

[C]omoquiera que el señor [J.M.M.O.] promovió la acción de tutela en contra de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, es claro que su conocimiento le corresponde a su superior jerárquico, esto es, a la Corte Suprema de Justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Referencia: TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04203-00 (AC)

Actor: JAFITH MANUEL MENDOZA OÑATE

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

MARTA – SALA CIVIL AUTO QUE REMITE Mediante escrito radicado el 30 de junio de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, el señor Jafith Manuel Mendoza Oñate, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con el objeto de que se proteja su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a una solicitud elevada el 27 de abril del presente año ante el despacho 01 de la Sala Civil y de Familia de dicha corporación. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación 1 Remitido a esta Corporación por la Oficina Judicial de Santa Marta mediante correo electrónico del 30 de junio de 2021. o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que el señor Jafith Manuel Mendoza Oñate promovió la acción de tutela en contra de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, es claro que su conocimiento le corresponde a su superior jerárquico, esto es, a la Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, la presente solicitud de amparo deberá ser remitida inmediatamente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente.

Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la

tutelante.

CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»

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