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CE-11001-03-15-000-2021-04220-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04220-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - Corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá / REMITE POR COMPETENCIA Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, al Archivo Central y al Juzgado Dieciséis civil del Circuito de Bogotá, realizar el respectivo desarchivo del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 1995-05328-00, promovido por el señor [H.C.S.T] contra el ciudadano [A.J.G.O]. Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, al Archivo Central y al Juzgado Dieciséis civiles del Circuito de Bogotá, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO

2591 DE 1991ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04220-00(AC)

Actor: JOSÉ ARLEY GUERRERO OROZCO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, el ARCHIVO CENTRAL y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por cuanto no han dado trámite a la solicitud de desarchivo que les presentó el 18 de noviembre de 2019, dentro del expediente identificado con el número único de radicación 1995-05328-00. Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la

DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, al ARCHIVO CENTRAL y al JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, realizar el respectivo desarchivo del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 1995-05328-00, promovido por el señor HECTOR CESAREO SOLORZANO TRIVIÑO contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ

GONZÁLEZ OVIEDO.

Lo precedente, pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, el ARCHIVO CENTRAL y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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