CE-11001-03-15-000-2021-04224-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04224-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA
CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA LOS JUZGADOS QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Y SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI - Corresponde al Tribunal Superior de Cali Mediante la acción de la referencia, el señor [F.J.O.O], quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores Jueces Quinto (5º) Penal del Circuito Especializado y Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. (…) Se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) es el Tribunal Superior de Cali, habida cuenta de que es el superior funcional de las autoridades accionadas.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 – NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04224-00(AC)
Actor: FERNANDO DE JESÚS OSORIO ORTIZ
Demandado: JUECES QUINTO (5º) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Y
SÉPTIMO (7º) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI Mediante la acción de la referencia, el señor Fernando de Jesús Osorio Ortiz, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores Jueces Quinto (5º) Penal del Circuito Especializado y Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas dejar sin efectos la sentencia a través de la cual el Juzgado Quinto (5º) Penal del Circuito Especializado de Cali1 lo condenó a pena privativa de la libertad por la comisión del delito de «secuestro», que supervisa el Juzgado Séptimo (7º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad; y en su lugar, se emita otra decisión en la que se valoren adecuadamente las pruebas 1 No identifica la fecha de la providencia ni el expediente dentro del cual se profirió. obrantes en las correspondientes diligencias, las cuales dan cuenta de que la conducta punible que cometió fue la de hurto. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) es el Tribunal Superior de Cali, habida cuenta de que es el superior funcional de las autoridades accionadas. Cabe destacar que si bien en el escrito de tutela también se invoca como demandados a los señores presidente de la República, congresistas y Ministro de Justicia y del Derecho, la situación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente con las funciones que les otorga el ordenamiento jurídico, sino con las tareas de las autoridades indicadas en la referencia, por cuanto el actor pretende dejar sin efectos una sentencia condenatoria proferida en su contra, para en su lugar ordenar que se dicte otra, lo cual le atañe a los jueces de la República, por cuanto son los únicos con competencia para decidir sobre la libertad de una persona, conforme al artículo 284 de la Constitución Política. En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales al Tribunal Superior de Cali (reparto), de acuerdo con lo
analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 4 «Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley […]». 2 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Superior de Cali, la presente acción de tutela incoada por el señor Fernando de Jesús Osorio Ortiz, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
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