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CE - 11001-03-15-000-2021-04228-00(REV) Titulación-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-04228-00(REV) Titulación-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Titulación

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO

DE REVISIÓN/DEFINICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/FINALIDAD DEL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

OBITER DICTUM

[E]l recurso extraordinario de revisión es un medio deimpugnación excepcional contra la sentencia, cuyo propósito principal es restablecer tanto el imperio de la justicia como la vigencia del ordenamiento jurídico, que pueden resultar quebrantados porsentencias 1 injustas. Dicho recurso, sin embargo, no es elmecanismo para cuestionar la actividad interpretativa, ni la valoración probatoria del juez, ni para que el afectado con la sentencia proponga cuestiones que no alegó oportunamente en el proceso originario. Es un instrumento para discutir y ventilar ciertos hechos procesales externos a la labor funcional del juez, que pueden llegar a afectar el principio de justicia material. De ahí que el ámbito de revisión esté restringido por las causales que el legislador ha determinado de manera taxativa, causales que,en todo caso, por tratarse de situaciones excepcionales contra el valor de la cosa juzgada, no admiten interpretaciones más allá de lo que en buena ley se deduce de su texto.

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 248

LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 250

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN/NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO

OBITER DICTUM

[L]a causal de nulidad originada en la sentencia se configura por los mismos hechos previstos para las nulidades procesales ypor las irregularidades que si bien no están previstas como causales de nulidad, sípueden afectar la legalidad y la justicia de la decisión. En el marco de esta causal, pueden alegarse vicios ocurridos al momento de expedirse la sentencia o por vicios ocurridos con anterioridad, siempre que el afectado pruebe que no pudo alegarlos oportunamente porque los conoció a partir de la expedición de la sentencia. 2Recientemente, la sala plena de esta Corporación reiteró lo anterior y agregó que, en un momento dado, podría configurarse uncaso de nulidad originada en la sentencia cuando injustificada o caprichosamente el juez restringe los derechos de acceso a la administración de justicia y, de paso, la garantía de tutela judicial efectiva (…). Como se ve, la violación del debido proceso puede derivar en la causal de nulidad originada en la sentencia, pero únicamente para casos en los que existe denegación de justicia, esto es, cuando el juez, sin fundamento válido y razonable, dicta una decisión inhibitoria. De todos modos, el juez administrativo deberá ser cauteloso y actuar con sindéresis para identificar si en el caso concreto la sentencia vulnera los derechos de acceso a la administración de justicia y particularmente la tutela judicial efectiva.NOTA DE RELATORÍA:Sobre la causal de revisión del numeral 5 del artículo 150 del C.P.A.C.A., ver:Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 8 de mayo de 2018, Exp. 11001-0315-000-1998-00153-01(REV).

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 250 NUMERAL: 5

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO/NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ¿La sentencia proferida el 4 de febrero de 2021 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo? Esto es, por existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. No 3[N]o prosperará el recurso extraordinario de revisión presentado porel señor Jorge Humberto Romero Manzano, toda vez que los argumentos del recurso no encajan en ninguno de los supuestos para la prosperidad de la causal de nulidad originada en la sentencia, en los términos antes explicados. La sala debe insistir en que, ensede del recurso extraordinario, resulta improcedente examinar el acierto de la decisión del juez de la nulidad y restablecimiento del derecho, pues las conclusiones a las que arribó están amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial. El juez del recurso extraordinario de revisión, cuya competencia está limitada por las causales del artículo 250 CPACA, no es el encargado de examinar la actividad interpretativa del juez ordinario, ni derevisar la valoración probatoria. El recurso extraordinario de revisión, como se vio, es una excepción al principio de cosa juzgada, que procede

por causales específicas, pero que lejos está de ser una instancia adicional del proceso ordinario.

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 250 NUMERAL: 5

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