CE-11001-03-15-000-2021-04236-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04236-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / TÉRMINO DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE TRÁMITE / CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por el actor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04236-00(AC)
Actor: CARLOS ALBERTO BOHÓRQUEZ YEPES
Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Referencia: Acción de tutela Asunto: Impugnación de tutela AUTO DE TRÁMITE El actor, mediante escrito recibido el 3 de septiembre de 20211 en la Secretaría General de la Corporación, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 20212 proferida por esta Sección, que i) declaró improcedente la solicitud de amparo frente a la causal de violación directa de la Constitución y en relación con el
defecto procedimental absoluto; y ii) negó la acción de tutela frente al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial. Para resolver, se CONSIDERA:
1. Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20193 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19914, este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por el actor. 1 Cfr. Documento denominado “44_RECIBEMEMORIALESPORCORREOEL ECTRONICO_CORREO_CAROLINAMOR(. pdf) NroActua 26”. Documento aportado en medio digital. 2 La cual fue notificada el 31 de agosto de 2021. 3 “[…] Reglamento del Consejo de Estado […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER la impugnación interpuesta por Carlos Alberto Bohórquez Yepes contra la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) 4 "[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]".