CE-11001-03-15-000-2021-04250-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04250-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el objeto de la solicitud de amparo recaía en la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual fue resuelta durante el trámite de la presente acción de tutela. La Sala pudo verificar que efectivamente al accionante se le asignó la tarjeta profesional con número No. 362.196, con lo cual cesa la vulneración de los derechos fundamentales alegados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04250-00(AC)
Actor: BRANDON STID MUÑOZ MARTÍNEZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Derecho de petición / Carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por no haber dado respuesta al derecho de petición formulado el 29 de abril de 2021 por el accionante.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2021-04250-00
Accionante: Brandon Stid Muñoz Martínez 1.- El 6 de julio de 2021 el señor Brandon Stid Muñoz Martínez interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital vulnerados, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la falta de respuesta a la petición que radicó el 29 de abril de 2021. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes, que se transcriben textualmente: << Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales LIBERTAD DE PROFESIÓN U
OFICIO Y DEBIDO PROCESO POR LA MORA ADMINISTRATIVA
ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que:
1. Se expida resolución de la tarjeta profesional de abogado
2. Se expida el plástico y sea enviado a mi domicilio.
Lo anterior en un término perentorio>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 29 de abril de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional de
abogado pero solo hasta el 27 de mayo de 2021 la entidad accionada confirmó el recibo de la petición. 3.2.- A la fecha en que se interpuso la acción de tutela no se había dado respuesta oportuna a la petición.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirmó que la falta de respuesta oportuna frente a la petición vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de profesión y al debido proceso.
Sostuvo que no ha podido aplicar a vacantes laborales, pues los cargos a los que aspira requieren la expedición de la tarjeta profesional.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- Durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada informó que, en cumplimiento de los Acuerdos No. 002 de 1996 y 11354 de 2019 se expidió el Acta No. 10.511 de 2021, en la cual se le asignó al accionante la tarjeta profesional de abogado No. 362.196. Agregó que el 12 de agosto de 2021 remitió la tarjeta física a la dirección de domicilio del accionante, la cual fue entregada el 13 del mismo mes y año, según acreditó la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., bajo la guía de envío No. RA328827090CO. Por lo tanto, consideró que no se vulneraron los derechos del accionante y solicitó que se negara el amparo solicitado.
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Radicado: 11001-03-15-000-2021-04250-00
Accionante: Brandon Stid Muñoz Martínez
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el
objeto de la solicitud de amparo recaía en la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual fue resuelta durante el trámite de la presente acción de tutela. La Sala pudo verificar que efectivamente al accionante se le asignó la tarjeta profesional con número No. 362.196, con lo cual cesa la vulneración de los derechos fundamentales alegados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por el señor Brandon Stid Muñoz Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la
Corporación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado 3
Radicado: 11001-03-15-000-2021-04250-00
Accionante: Brandon Stid Muñoz Martínez
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