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CE-11001-03-15-000-2021-04251-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04251-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por haber dictado providencia de cuya revisión se trata La causal de impedimento invocada contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el funcionario que “haya dictado la providencia cuya revisión se trata”, se encontrará impedido. En el caso sub lite, en efecto, el concejero [N.Y.C.] participó de la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió el fallo del 16 de febrero de 2021, que la parte accionante afirma le vulneró derechos fundamentales. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código General del Proceso, y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite que en derecho corresponda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 56

NUMERAL 6.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04251-00(AC)A

Actor: CESAR AUGUSTO GAMBOA VALENCIA

Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA Y SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO La Sala Dual decide sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Cesar Augusto Gamboa Valencia presentó acción de tutela1, en nombre propio, para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró, fueron vulnerados por la 1 Documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado CC42200676566131

C8D1E5F214A77D03 E1ABCC2AD34A8EF5 9EF5B570FFFB24B4.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Subsección A de la Sección Tercera y la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado, con ocasión de las sentencias proferidas, respectivamente, el 1 de marzo de 2018 dentro del proceso de reparación directa con radicado núm. 76001-23-31-000-2005-00387-01, y el 16 de febrero de 2021, dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión con radicado núm. 11001-03-15-000-201900788-00. El primer proceso mencionado inició por la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron Cesar Augusto Gamboa Valencia y algunos

miembros de su grupo familiar, en contra de la Nación, Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación. En primera instancia, fue decidida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El segundo proceso inició por el recurso extraordinario de revisión que presentó Cesar Augusto Gamboa Valencia en contra de la sentencia del 1 de marzo de 2018, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, declarara improcedente por falta del requisito de subsidiariedad, la tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2018-02241-01 que incoó para controvertir la referida providencia. Agotado el trámite de rigor, el Despacho del magistrado ponente sometió a consideración de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación proyecto de fallo en la Sala virtual llevada a cabo el 3 de septiembre de 2021, sin embargo, en dicha oportunidad el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó que se encontraba impedido para conocer de fondo el asunto. Por el anterior motivo, el estudio del referido proyecto fue aplazado. 1.2. Manifestación del impedimento El 15 de septiembre de 2021 pasó al Despacho del magistrado ponente escrito en el que se explicaron las razones del impedimento. El consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales sostuvo que, “como integrante de la Sala Quinta Especial de Decisión, suscrib[ió] la sentencia dictada el 16 de febrero de 2021 dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado No. 11001-03-15-000-2019-0078800, la cual es objeto de reproche por vía de la actual tutela”; situación que, en su

concepto, configuraba el supuesto de hecho previsto en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala tiene competencia para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. 2.2. Análisis del impedimento La causal de impedimento invocada contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consiste en que, el funcionario que “haya dictado la providencia cuya revisión se trata”, se encontrará impedido. En el caso sub lite,

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en efecto, el concejero Nicolás Yepes Corrales participó de la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado que profirió el fallo del 16 de febrero de 2021, que la parte accionante afirma le vulneró derechos fundamentales. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por estar configurada la causal contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código General del Proceso, y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el

trámite que en derecho corresponda. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente trámite constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del presente proceso al magistrado

Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto de la referencia.

Notifíquese y cúmplase,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Presidente de Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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