CE-11001-03-15-000-2021-04253-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-04253-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
/ DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL
DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA
PRÁCTICA JURÍDICA
[La accionante] presentó petición (…) con el objeto de que la Sala Administrativa, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera la resolución de reconocimiento de práctica jurídica (…) la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, (…) y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución (…) en la que reconoció la práctica jurídica de la señora [E.G.C.]. (…) En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04253-00(AC)
Actor: ELIANA GÓMEZ CARDONA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA
ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por Eliana Gómez Cardona en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Eliana Gómez Cardona presentó acción de tutela, en nombre propio, para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital, igualdad ante la ley y autoridades públicas y debido proceso administrativo, que consideró, son vulnerados el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, debido a que no ha obtenido respuesta a la petición que radicó el 4 de mayo de 2021 relacionada con el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito opcional para adquirir el título de abogado. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela1
Eliana Gómez Cardona el 4 de mayo de 2021, por medio de correo electrónico envió toda la documentación correspondiente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para acreditar la práctica jurídica en modalidad de judicatura ad honorem que realizó en la Fiscalía General de la Nación de la ciudad
de Manizales, como requisito para adquirir el título de abogado. El día 31 de mayo de 2021, la entidad remitió respuesta en la que confirmaron el recibo de los documentos que remitió por medio de correo electrónico. Sin embargo, no ha recibido respuesta de manera clara y de fondo a su solicitud, circunstancia que, afirmó, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital, igualdad ante la ley y autoridades públicas y debido proceso administrativo. 1.3. Pretensiones de tutela La señora Gómez Cardona presentó acción de tutela en la que solicitó al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital, igualdad ante la ley y autoridades públicas y debido proceso administrativo, y, en consecuencia, que ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que tramite su solicitud y expida la respectiva resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, sin dilación alguna2. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 8 de julio de 20213, admitió la tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contestó la tutela a través de oficio enviado por correo electrónico el 12 de julio de 20214; en el que indicó que, por medio de Oficio
3903 del 12 de julio 2021, respondió la petición de la señora Gómez Cardona, y notificó la Resolución número 3903 de la misma fecha, mediante la cual fue reconocida la práctica jurídica como requisito para optar al título de Abogada. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. 1 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado F4D20006809C620D 6DC309CAC4AF5739 B40BC4BBA5B3FD68 6B29EE12CFC83C33. 2 Folio 7 del escrito de solicitud de amparo, visible en el expediente digital de tutela con certificado AD165A2F6A829B1D D56783A756B0F135 5F022C98D16116B4 7324DBC46A3CAACE. 3 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado B99BE9137215BB42 7E21CA58D7AACE86 D3EDBA24505D3CF1 8C5CE911AFE9845F. 4 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado CFA5A040C74BD3F6
739F7F2BDE7037DE 40ED76B77BD47B95 456A0816BD3F68CC.
I. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un
procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley5. 2.3. Caso concreto Eliana Gómez Cardona presentó petición, el 4 de mayo de 2021, con el objeto de que la Sala Administrativa, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expidiera la resolución de reconocimiento de práctica jurídica, situación que ocurrió el 12 de julio de 2021, cuando dicha entidad expidió la Resolución número 3903 de la misma fecha y año6. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”7. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”8. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 6 de julio de 20219, y
antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro 5 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. 6 Documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado ED9B329946F24234
B20DC5EAB20D7CC9 CAAA4615CFF10397 E8EE273C61B22B83.
7 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de [e]stos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes
de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución 3903 del 12 de julio de 2021 en la que reconoció la práctica jurídica de la señora Eliana Gómez Cardona. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Eliana Gómez Cardona ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Eliana Gómez Cardona en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.
Notifíquese y cúmplase
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 9 Ver documento contenido en el expediente digital de tutela, con certificado 48F95C73B55B325E