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CE-11001-03-15-000-2021-04271-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-04271-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL - Procedimiento administrativo / EXPEDICIÓN DEL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL – En el transcurso de la acción de tutela / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO En el sub lite, se tiene que el accionante radicó su solicitud de retiro de la institución el 29 de mayo de 2021, mediante Oficio GS-2021-062674-DIRANGUTAH-3.1 (…) Por su parte, la Policía Nacional, Oficina de Recursos Humanos, Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano, en la contestación a la acción de tutela, señaló que el 24 de junio de 2021, dio respuesta a la petición del accionante, la cual remitió al correo electrónico cristian.celada1181@correo.policia.gov.co (…) De igual forma, se advierte que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Asuntos Legales, así como la Policía Nacional (Secretaría General), al rendir informe en esta actuación, señalaron que la solicitud del señor [C.R.C.B.] ya fue debidamente atendida, pues a través de la Resolución 2269 de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional lo retiró del servicio activo de la Policía Nacional, y de la decisión se le notificó el 20 de julio siguiente. En tal sentido, se tiene que, antes de la interposición de la acción

de tutela, que ocurrió el 7 de julio de 2021, la Policía Nacional, Oficina de Recursos Humanos, Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano, ya había dado contestación a la petición del señor [C.R.C.B.], pues a través de correo electrónico del 24 de junio de 2021, remitido a su dirección electrónica institucional (según se encargó de probar), le informó del trámite dado a su petición. Ahora bien, en criterio del accionante, dicha respuesta no satisfizo de fondo lo pretendido, esto es, su retiro del servicio, pues se dejó en absoluta indeterminación la resolución de su situación laboral, al no ofrecerle una fecha en la cual se procedería a expedir el respectivo acto administrativo. Es claro que el acto administrativo de retiro del servicio debe pasar por todo un procedimiento administrativo, a saber: a) concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; b) revisión del concepto por parte del Grupo de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; c) elaboración del proyecto de resolución por parte del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y Reintegros de la Policía Nacional; d) revisión del proyecto de resolución por la Secretaría General de la Policía Nacional; y e) suscripción del acto administrativo por parte del Ministerio de Defensa Nacional. En el asunto, se evidencia que en el transcurso de la acción de tutela, el Ministerio de Defensa Nacional expidió el acto administrativo de retiro, esto es, la Resolución 2269 del 16 de julio de 2021, por lo que la circunstancia que originó la afectación de los derechos fundamentales

invocados por el accionante se encuentra actualmente superada, toda vez que ya fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional y, en tal sentido, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso.

FUENTE FORMAL: LEY 587 DE 2003 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 55-1 / DECRETO 1791 DE 2000 - ARTÍCULO 56 / DECRETO 1338

DE 2015 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04271-00(AC)

Actor: CRISTIAN RENÉ CELADA BETANCOURTH Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Solicitud de retiro del servicio activo de la Policía Nacional SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por Cristian René Celada Betancourth contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa

(Grupo de Asuntos Legales), la Policía Nacional (Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y Reintegros, y Secretaría General).

1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Cristian René Celada Betancourth, quien actúa en nombre

propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales de petición y a la libre escogencia de profesión u oficio. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la accionada, que dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a emitir el acto administrativo en el que se relacione su desvinculación de la Policía Nacional. 1.1.2. Los hechos El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 22 de enero de 2010, ingresó a la Policía Nacional, y desde el 1 de diciembre de 2012, inició su actividad laboral como profesional de policía, por lo que ha prestado sus servicios a la institución por 10 años, 7 meses y 5 días. ii) El 29 mayo de 2021, solicitó su retiro voluntario del servicio activo de la Policía Nacional, ante el comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República, en la Oficina de Retiros de Talento Humano de la Dirección de Antinarcóticos. La comunicación fue escaneada y enviada por medio del GEPOL con radicado S-2021062674/DIRAN-GUTAH-3.1 con fecha 29 de mayo de 2021. iii) Desde la fecha y hora en que el documento fue radicado no ha recibido ningún tipo de comunicado oficial o notificación formal con respecto a cuánto tiempo adicional va a tomar su proceso de desvinculación, ni tampoco tiene conocimiento del por qué se ha dilatado la diligencia administrativa, pese a que la institución se ha adaptado a los procesos electrónicos para el manejo y gestión de documentación y procesos documentales.

  1. No es desconocido por parte de la mayoría de oficiales subalternos en servicio activo de las Fuerzas Armadas el hecho de que el proceso de desvinculación de un uniformado en los grados de oficial no es claro, diligente, ni fácil, pues no se ejecuta dentro de los plazos que se establecen en el marco normativo dispuesto para ello. v) Después de casi cuarenta días calendario de haber presentado su petición inicial de retiro voluntario, aún no ha recibido una respuesta efectiva ni clara por parte de los órganos competentes, situación que le ha ocasionado un retraso significativo en la elaboración de su proyecto de vida fuera de la institución policial. 1.2. Actuación procesal Mediante auto del 22 de julio de 2021, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa (Grupo de Asuntos Legales), a la Policía Nacional (Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y Reintegros, y Secretaría General), como accionados; y se requirió a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa para que señalaran si dieron contestación oportuna y de fondo a la solicitud elevada por el señor Cristian René Celada Betancourth, el día 29 de mayo de 2021, con el radicado GEPOL GS2021-062674/DIRAN-GUTAH-3.1, y de no haberlo hecho, indicaran las razones y el turno para dar respuesta.

De igual forma, se tuvieron como prueba, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda; y se remitió copia de la solicitud de tutela

a los accionados, para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían y a rendir el respectivo informe. El auto admisorio se notificó a las accionadas el 27 de julio de 2021, a través de notificación electrónica realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado. 1.3. Contestación de la demanda 1.3.1. El Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Talento Humano, Grupo de Retiros y Reintegros El 30 de julio de 2021, la Policía Nacional remitió al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, contestación de la acción de tutela en la que solicitó que se declarara improcedente, por haberse superado el hecho que le dio origen. Argumentó lo siguiente: i) Mediante Oficio GS-2021-062674-DIRAN -GUTAH-3.1 del 29 de mayo de 2021, el señor capitán Cristian René Celada Betancourth solicitó al señor presidente de la República de Colombia, el retiro voluntario de la Policía Nacional, con el fin de dedicarse a otros oficios y proyectos separados de la institución. ii) A la citada petición le fue emitida respuesta mediante correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, por parte de la Jefe Grupo Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano (encargada), en la que se indicó: a) que en sesión del 10 de junio de 2021, los integrantes de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional recomendaron al Gobierno nacional su

retiro por «solicitud propia»; b) que el proyecto de resolución fue enviado al Ministerio de Defensa Nacional, mediante Comunicación Oficial GS2021-027447DITAH del 22 de junio 2021, para los respectivos conceptos jurídicos y posterior firma del señor ministro de Defensa Nacional; y c) que una vez fuera expedido el acto administrativo de retiro, sería enviado a la Unidad donde pertenece, para que se realizara la notificación. iii) El señor ministro de Defensa Nacional, expidió la Resolución No. 2269 del 16 de julio de 2021, en la cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional al señor Capitán Cristian René Celada Betancourth, por solicitud propia; y la decisión se le notificó personalmente el 20 de julio de 2021. 1.3.2. La Policía Nacional, Secretaría General El 30 de julio de 2021, el jefe del Área Jurídica de la Secretaría General de Policía Nacional remitió al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, contestación de la acción de tutela en la que solicitó denegar las súplicas de la demanda, dado lo siguiente: i) El 16 de julio de 2021, el ministro de Defensa, doctor Diego Andrés Molano, expidió la Resolución 2269, mediante la cual materializó el retiro del servicio, por solicitud propia, de varios oficiales de la Policía Nacional, dentro de los cuales se encuentra el capitán Cristián René Celada Betancourth, y dicho acto administrativo le fue notificado el 20 de julio siguiente. ii) La acción de tutela resulta inviable para controvertir la vulneración de los

derechos fundamentales de petición y libertad de escoger profesión u oficio, puesto que la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional no están limitando al señor Cristián René Celada Betancourth para desempeñarse en otras actividades laborales. Como se advierte, el accionante ya se encuentra retirado del servicio activo de la Policía Nacional y puede acceder a una solución laboral en la actividad productiva de su preferencia. 1.3.3. El Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Asuntos Legales El 3 de agosto de 2021, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio radicó en la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, escrito de contestación de la acción de tutela, en el que solicitó declararla improcedente, toda vez que ya se resolvió la solicitud impetrada. Refirió lo siguiente: i) El trámite de solicitud de retiro voluntario del personal uniformado de la Policía Nacional debe agotar un procedimiento interno, previo a la expedición del acto administrativo de retiro, entre otros, someterse al concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. ii) Para el caso concreto, una vez agotado lo anterior, se procedió, mediante Resolución Ministerial 2269 del 16 de julio de 2021, a retirar por solicitud propia al señor capitán Cristian René Celada Betancourth y el 20 de julio siguiente, se le notificó esa decisión, entregándole copia del acto administrativo.

2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto

1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República […] serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Cristian René Celada Betancourth, al no tramitar su solicitud del 29 mayo de 2021, en la que requirió su retiro voluntario del servicio activo de la Policía Nacional. 2.3. Sobre el derecho fundamental al debido proceso administrativo El derecho al debido proceso administrativo se encuentra recogido en el artículo 29 de la Constitución Política, donde se determina que su aplicación se extiende a «toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». De igual manera, el artículo 209 ejusdem y el numeral 1 del artículo 3.º de la Ley 1437 de 2011, incluyen al debido proceso como principio fundamental de la función administrativa. Por su parte, en Sentencia C-980 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse: «i) como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal». Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «i) asegurar el ordenado funcionamiento de la

administración, ii) la validez de sus propias actuaciones y, iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados».1 En esa lógica, en lo que respecta a la administración, el debido proceso administrativo implica una limitación al ejercicio de sus funciones, puesto que en todo proceso, desde su inicio hasta su finalización, las entidades públicas están obligadas a observar los parámetros procedimentales determinados en el marco jurídico vigente de manera restrictiva, lo cual busca minimizar el criterio subjetivo dentro de los procesos y evitar conductas omisivas, negligentes o de descuido de los funcionarios relacionados con este. 2.4. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente de tutela, la Sala puede establecer lo siguiente: i) El 29 de mayo de 2021, mediante Oficio GS-2021-062674-DIRAN -GUTAH-3.1, el señor capitán Cristian René Celada Betancourth solicitó al señor presidente de la República de Colombia, el retiro voluntario de la Policía Nacional. ii) El 16 de julio de 2021, a través de Resolución 2269, el Ministerio de Defensa Nacional retiró del servicio activo «por solicitud propia» a varios oficiales de la Policía Nacional, dentro de los que se encuentra el señor Cristian René Celada Betancourth; y el acto administrativo se notificó el 20 de julio de 2021. 2.5. El caso concreto. Análisis de la Sala 1 Corte Constitucional. Sentencia C-980 de 2010. Magistrado ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En el presente caso, el señor Cristian René Celada Betancourth acude a la acción

de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales de petición y libertad de escoger profesión u oficio, cuya vulneración atribuye al hecho de no haberse dado respuesta oportuna y de fondo a la solicitud impetrada el 29 de mayo de 2021, al presidente de la República, tendiente a lograr su retiro voluntario del servicio activo de la Policía Nacional. Pues bien, se advierte que los artículos 55-1 y 56 del Decreto 1791 de 2000, contemplan la posibilidad de retiro del servicio por solicitud propia y que en el artículo 1 de la Ley 587 de 2003, se establece el procedimiento para resolver sobre las solicitudes de retiro del servicio. Así, de conformidad con la normativa que precede, se tiene que el retiro de los oficiales se efectúa por decreto del Gobierno Nacional, que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 1338 de 2015, dicha función se delegó al Ministerio de Defensa; y, además, que la solicitud debe someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional. En el sub lite, se tiene que el accionante radicó su solicitud de retiro de la institución el 29 de mayo de 2021, mediante Oficio GS-2021-062674-DIRAN -GUTAH3.1, en los siguientes términos: De manera atenta y respetuosa me permito solicitar al señor Presidente de la República, inicie los trámites pertinentes para mi retiro voluntario de la Policía Nacional, pues es de mi entera voluntad dedicarme a otros oficios y proyectos separados de la institución. […]

Por su parte, la Policía Nacional, Oficina de Recursos Humanos, Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano, en la contestación a la acción de tutela, señaló que el 24 de junio de 2021, dio respuesta a la petición del accionante, la cual remitió al correo electrónico cristian.celada1181@correo.policia.gov.co, en la que se le indicó lo siguiente: Asunto: respuesta solicitud de retiro voluntario de fecha 29 de mayo de 2021. En atención a la solicitud del asunto, allegada para su trámite mediante oficio No. GS2021-062674-DIRAN, de fecha 29 de mayo de 2021, al Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, comedidamente me permito informarle que en sesión efectuada el día 10 de junio de 2021, los integrantes de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, recomendaron al Gobierno Nacional su retiro por «solicitud propia», de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en concordancia con los artículos 55 numeral 1° y 56 del Decreto Ley 1791 del 2000, por lo tanto, el proyecto de resolución en el cual se encuentra relacionado fue enviado al Ministerio de Defensa Nacional, mediante Comunicación Oficial No. GS2021-027447-DITAH de fecha 22 de junio 2021, para los respectivos conceptos jurídicos y posterior firma del señor Ministro de Defensa Nacional. Finalmente, me permito informarle que una vez sea expedido el acto administrativo

de retiro, el mismo será enviado a la unidad donde actualmente pertenece, para que se realice la notificación respectiva atendiendo los postulados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011), en sus artículos 68 al 70. De igual forma, se advierte que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Asuntos Legales, así como la Policía Nacional (Secretaría General), al rendir informe en esta actuación, señalaron que la solicitud del señor Cristian René Celada Betancourth ya fue debidamente atendida, pues a través de la Resolución 2269 de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional lo retiró del servicio activo de la Policía Nacional, y de la decisión se le notificó el 20 de julio siguiente. En tal sentido, se tiene que, antes de la interposición de la acción de tutela, que ocurrió el 7 de julio de 2021, la Policía Nacional, Oficina de Recursos Humanos, Grupo de Retiros y Reintegros de la Dirección de Talento Humano, ya había dado contestación a la petición del señor René Celada Betancourth, pues a través de correo electrónico del 24 de junio de 2021, remitido a su dirección electrónica institucional (según se encargó de probar), le informó del trámite dado a su petición. Ahora bien, en criterio del accionante, dicha respuesta no satisfizo de fondo lo pretendido, esto es, su retiro del servicio, pues se dejó en absoluta indeterminación la resolución de su situación laboral, al no ofrecerle una fecha en la cual se procedería a expedir el respectivo acto administrativo.

Es claro que el acto administrativo de retiro del servicio debe pasar por todo un procedimiento administrativo, a saber: a) concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; b) revisión del concepto por parte del Grupo de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; c) elaboración del proyecto de resolución por parte del Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y Reintegros de la Policía Nacional; d) revisión del proyecto de resolución por la Secretaría General de la Policía Nacional; y e) suscripción del acto administrativo por parte del Ministerio de Defensa Nacional. En el asunto, se evidencia que en el transcurso de la acción de tutela, el Ministerio de Defensa Nacional expidió el acto administrativo de retiro, esto es, la Resolución 2269 del 16 de julio de 2021, por lo que la circunstancia que originó la afectación de los derechos fundamentales invocados por el accionante se encuentra actualmente superada, toda vez que ya fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional y, en tal sentido, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece o se modifica, en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela».3 Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o

vulneración desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.4 Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental planteada y que, por tanto, se encuentra satisfecha la pretensión que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto.

3. Conclusión La Sala concluye que en el presente asunto debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, como se pudo establecer del informe rendido por las entidades accionadas, a través de la Resolución 2269 de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al señor Cristian René Celada Betancourth. 2 Véase, por ejemplo, la Sentencia T-533 de 2009, donde decidió que la característica esencial del fenómeno de la carencia actual de objeto es que la orden del juez de tutela, destinada a conceder lo pretendido en la demanda de amparo, no ejerce ningún efecto sobre la protección, es decir, es infructuosa. Esto como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.

3 Ibidem. 4Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre

de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero.- Declarar la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM

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